Marcela Arias*

… “De eso vivimos, de los tiempos difíciles, de eso nos alimentamos, de los tiempos difíciles. ¿Acaso no venimos de abajo, acaso no somos los perseguidos, los torturados, los marginados, de los tiempos neoliberales? La década de oro del continente no ha sido gratis. Ha sido la lucha de ustedes, desde abajo, desde los sindicatos, desde la universidad, de los barrios, la que ha dado lugar al ciclo revolucionario. No ha caído del cielo esta primera oleada. Traemos en el cuerpo las huellas y las heridas de luchas de los años 80 y 90. Y si hoy provisionalmente, temporalmente, tenemos que volver a esas luchas de los 80, de los 90, de los 2000, bienvenido. Para eso es un revolucionario. Luchar, vencer, caerse, levantarse, luchar, vencer, caerse, levantarse. Hasta que se acabe la vida, ese es nuestro destino”. Álvaro García Linera**

1. La trayectoria conceptual de la desaparición forzada

Si bien la evolución jurídico-conceptual de la desaparición forzada no se corresponde con la complejidad de la experiencia social, comunitaria y familiar vivida en estos casos, resulta imposible comprender lo que ahora conocemos como desaparición forzada sin remitirnos a los contextos históricos en los que ha ocurrido.

En América Latina y el Caribe, destacan dos momentos en los cuales se han registrado casos de desaparición (forzada)[1]:

  • Un primer momento que se enmarcó en el inicio de la guerra fría y se extendió hasta la década de 1990. El contexto se caracterizó por la represión y persecución de la oposición política, o mejor dicho la eliminación de la “amenaza comunista”. Las desapariciones fueron perpetradas por dictaduras, y regímenes autoritarios y paramilitares. En este momento, el término “detenido-desaparecido” o “desaparecido” como fenómeno social, fue el más común. Sin embargo, ya se hablaba de “desaparición forzada” como su traducción jurídica.
  • Un segundo momento que surge como producto del incremento de la violencia y del crimen organizado. El contexto se caracteriza por la implementación de políticas de “mano dura” contra el crimen organizado y, más recientemente, responde a la “guerra contra el narcotráfico”. El término “desaparición forzada o involuntaria” es el más común; sin embargo, y como fenómeno social, también destaca “desaparición de personas”, pues, como consecuencia del narcotráfico y las disputas entre los cárteles, las desapariciones son perpetradas sistemáticamente por el crimen organizado.

El término “desaparición forzada” prevalece hasta hoy en día como el más utilizado. Con un origen jurídico-conceptual, la “desaparición forzada” se ajusta al origen sociopolítico del “detenido-desaparecido” o “desaparecido”. Esto es resultado de la incesante lucha y resistencia que familiares, comunidades y organizaciones de sociedad civil emprendieron y continúan realizando por la memoria, la verdad y la justicia para las personas desaparecidas.

2. ¿Qué es la desaparición forzada?

El concepto que ahora conocemos como desaparición forzada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha desarrollado a lo largo de las siguientes declaraciones e instrumentos:

  1. Asamblea General de Naciones Unidas: Resolución 33/173 del 20 de diciembre de 1978. Fue impulsada por los gobiernos de Canadá y Reino Unido, y se conoce como la primera condena política mundial a la práctica de desaparición de personas[2], en el marco de las políticas represivas de las dictaduras militares en Guatemala, Chile y Argentina.
    1. Consejo Económico y Social: Resolución 1979/38 del 10 de mayo de 1979. Mediante esta Resolución se solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que considerase el asunto como prioritario, y a la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas a examinar el tema, y reiterar el llamado al Consejo de Derechos Humanos a que emita recomendaciones generales al respecto.
    1. Creación del Grupo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias el 29 de febrero de 1980. Fue creado por el Consejo de Derechos Humanos. Se encargó de documentar y denunciar las desapariciones en la década de 1980, e incluso es señalado como el primer hábeas corpus internacional.
    1. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras en 1987. Este caso destaca como un hito de la evolución del Derecho Internacional de Derechos Humanos, porque fue la primera sentencia al respecto emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Estado condenado es Honduras. En la sentencia, la Corte señala que en Honduras existió una práctica de desapariciones entre 1981 y 1984, en la que se enmarca la desaparición de Manfredo Velásquez[3]. Si bien en ese momento no existía un tratado vigente sobre la materia, la Corte se remitió a otras fuentes que califican las desapariciones como un delito contra la humanidad, o como un crimen de lesa humanidad.
    1. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1992. No ofrece una definición expresa de la desaparición forzada, pero contribuye a definir sus elementos, sus consecuencias y los derechos vulnerados (derecho a la libertad, derecho a la vida, a la seguridad, a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida) por esta práctica. De igual manera, obliga a los Estados a incluir la desaparición forzada como delito en la legislación penal, e impide que los autores se beneficien de ninguna ley de amnistía o similar[4].
    1. Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas en 1994. Hasta el momento, es la que propone expresamente una definición de la desaparición forzada, en los siguientes términos:

… la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

  • Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Corte Penal Internacional No. 183/9 del 17 de julio de 1998. Esta Conferencia incorpora la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad y, con la influencia de la Convención Interamericana, la define como “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.
    • Convención para la Protección de Todas las Personas sobre las Desapariciones Forzadas. Fue firmada en diciembre de 2006, y entró en vigor en diciembre de 2010.

En resumen, la desaparición forzada comprende los siguientes elementos:

  • La privación de libertad (arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad) de una o más personas.
  • Es cometida por agentes del Estado o por personas, o grupos de personas, que actúan con el apoyo o la aquiescencia del Estado.
  • Existe ausencia o negación de información sobre el paradero de las víctimas.
  • Existe una restricción de acceso a garantías procesales o cualquier otro tipo de protección legal.
  • El carácter pluriofensivo; es decir, la vulneración de una serie de derechos como el derecho a la libertad, a la vida, a la seguridad, a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • El reconocimiento de sus familiares como víctimas y, por tanto, como sujetos de protección y de reparación.

Estos instrumentos contribuyen a establecer los estándares mínimos que obligan a los Estados a introducir la desaparición forzada como delito en el derecho interno. La CIDH, a través del caso Heliodoro Portugal vs. Panamá de 2009, sugiere que se consideren los siguientes elementos:

  • La ilegalidad de la privación de libertad.
  • La disyuntiva entre los elementos de privación de libertad y la negación de proporcionar información sobre el paradero del desaparecido.
  • La negación de reconocer la privación de la libertad.
  • La proporcionalidad de la pena en razón de la gravedad del delito, y
  • La naturaleza continua o permanente del delito.

3. Cuatro casos emblemáticos de desaparición forzada

En este apartado se describen brevemente cuatro casos emblemáticos sobre desaparición forzada. Sin perjuicio de que en los países mencionados hayan ocurrido casos más recientes o más antiguos, el propósito es ilustrar la desaparición forzada de acuerdo con los momentos históricos descritos previamente.

Dos (Guatemala y Argentina), corresponden al primer momento histórico de las desapariciones forzadas en la región; es decir, cuando se utilizaron como una herramienta de terror y represión contra la oposición política frente a gobiernos militares, dictatoriales o autoritarios; y dos (Brasil y México), corresponden al segundo momento histórico de las desapariciones forzadas en la región, cuando se utilizaron como una herramienta de terror y represión en el marco del aumento de la delincuencia y del crimen organizado. Esta práctica también es conocida como política de “limpieza social”.

Guatemala (1960-1996)

Guatemala fue el primer país en América Latina donde se utilizó la desaparición forzada como herramienta sistemática de terror y represión contra la oposición política. Además, el 83% de las víctimas fueron mayas[1]. Las desapariciones forzadas fueron de carácter sistémico, con el propósito de debilitar y desarticular los movimientos sociales.

De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se registraron 23,771 víctimas de ejecuciones arbitrarias y 6,159 víctimas de desaparición forzada. Los responsables del 92% de las ejecuciones y del 91% de las desapariciones forzadas fueron fuerzas del Estado y grupos paramilitares[2].

Además, en este periodo se utilizó la violencia sexual como herramienta de terror contra las mujeres y se instalaron centros clandestinos de detención. El Estado también adoptó una política de criminalización de las víctimas y organizaciones sociales mediante la estigmatización y la culpabilización, de manera que introdujo la idea de que las ejecuciones, las desapariciones y demás violaciones de derechos humanos, eran necesarias y legítimas. Al igual que en los demás países que se reseñan a continuación, estas políticas fueron influenciadas por la Doctrina de Seguridad Nacional (anticomunismo) impulsada por Estados Unidos.

Argentina (1976-1983)

El Informe Nunca Más de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), describe una serie de acciones de represión y terror que ocurrieron entre 1976 y 1983. Desde el secuestro, la tortura y la instalación de centros clandestinos de detención, hasta fusilamientos grupales, el lucro de las represiones y las desapariciones forzadas. El Informe describe que las personas, primero, eran detenidas; luego llevadas a un centro de detención, donde las interrogaban respecto a sus actividades políticas, gremiales o estudiantiles. Para cada caso se ingresaban los datos y se les asignaba un número.

El año en que se registró la mayor cantidad de muertos fue 1976. Respecto a la cantidad de desaparecidos, el CONADEP señala aproximadamente 9 mil casos; sin embargo, las organizaciones de derechos humanos denuncian cerca de 30 mil. A pesar de la notoria diferencia, las autoridades de los subsecuentes gobiernos indican que todavía se reciben familiares de víctimas de las desapariciones forzadas.

Brasil (2007-2016)

El Foro Brasileño de Seguridad Pública registró 696,076 denuncias por desaparición entre 2007 y 2016, y el Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura ha registrado diversas desapariciones de personas privadas de libertad.

Según la Fiscalía, el perfil de las personas desaparecidas es: adolescentes o jóvenes de 15 a 28 años, negras y de la periferia. Las autoridades vinculan las desapariciones con el tráfico de drogas, con la trata de personas y, en ocasiones, con la participación de fuerzas militares o policiales[3].

México (2006 – presente)

A partir de la “guerra contra el narcotráfico”, cambió la distribución y la cantidad de las desapariciones en el territorio mexicano[4]. Como parte de las tendencias recientes, ocurre un tipo de desaparición que consiste en el secuestro por grupos del crimen organizado, para posteriormente ser víctimas de tortura, mutilaciones y/o asesinato. Las víctimas no son de la oposición política, o al menos no de manera visible, y corresponden a grupos específicos: mujeres, migrantes, menores de edad y jóvenes. Debido a que la vinculación de la desaparición de personas con grupos del crimen organizado está más clara en México, se han tomado determinaciones tales como diferenciar la “desaparición forzada” de la “desaparición por particulares”.

Sin embargo, existen casos en que la desaparición de una o más personas es atribuida tanto al crimen organizado como a autoridades policiales o militares, por estar coludidas con el crimen organizado[5], como se ha señalado en el caso de Iguala en 2014. El caso de México sugiere la necesidad de revisar el marco jurídico de la desaparición forzada de personas, debido a la transformación que ha asumido en la práctica durante los últimos años.

4. Las desapariciones forzadas en honduras: La lucha continúa

La década de 1980

Los testimonios recogidos en el Informe Los hechos hablan por sí mismos[1] elaborado por el CONADEH, indican que hubo detenciones o “desapariciones temporales” por cometer “delitos contra la forma de gobierno”, “por ser sindicalista y frecuentar El Salvador”, “por el desarrollo in fraganti de actividades políticas junto a organizaciones campesinas o similares”, “por escribir artículos de crítica a las condiciones del país”, “por ser ciudadano nicaragüense”, “por ser ciudadano salvadoreño”, “por pertenecer a movimientos izquierdistas”, “por ser líder universitario”; en general, por estar organizado en cualquier grupo conocido por ser opositor al régimen. Los testimonios de familiares o conocidos de las víctimas de desapariciones forzadas, manifiestan que estas ocurrían mediante la detención por personas armadas”, “agentes de la DNI” y “hombres encapuchados”.

Para el caso de Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca cinco elementos del contexto de desapariciones forzadas a la luz de diversos testimonios en ocasión del fallo en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras en 1988[2]:

  • Que las víctimas eran personas consideradas como peligrosas para la seguridad del Estado por parte de las autoridades hondureñas.
  • Que las armas empleadas y los vehículos eran de uso reservado de las autoridades militares y policiales y que, en ocasiones, las detenciones ocurrían por agentes uniformados.
  • Que las personas secuestradas eran vendadas y llevadas a lugares secretos y trasladadas de un lugar a otro y seguidamente eran sometidas a interrogatorios, torturas y eventualmente asesinatos, cuyos cuerpos eran enterrados en cementerios clandestinos.
  • Que las autoridades negaban sistemáticamente la información y,
  • Que las autoridades de todo tipo se negaban o eran incapaces de prevenir, investigar y sancionar los hechos y de auxiliar a las demás personas interesadas.

Sumado a ello, la Corte amplía la descripción de los hechos y, atendiendo nuevamente a los testimonios, añade que[3]:

  • No se conoce ningún caso en el que los recursos de hábeas corpus se hayan resuelto ni hubo órdenes judiciales para las detenciones necesarias.
  • Cuando los jueces eran nombrados, estos sentían temor por represalias que pudieran tomarse en su contra; además, se registraron casos de maltrato físico contra abogados defensores de los presos políticos.

5. Las políticas de “Cero Tolerancia” y “mano dura” durante el gobierno de Ricardo Maduro (2002-2006)

Durante la administración de Ricardo Maduro se registraron tres masacres contra miembros de maras y pandillas y contra privados de libertad. En este contexto destaca la “Ley Antimaras”, mediante la cual se habilitan las detenciones sin orden judicial y se aumenta la discrecionalidad de la policía. De igual manera, prevalecen las formas de violencia estatal como las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado, la actividad de grupos de limpieza social o escuadrones de la muerte impulsados por miembros de las fuerzas militares o policiales.

De acuerdo con los datos de organizaciones de derechos humanos, el 42% de los asesinatos contra jóvenes menores de 23 años en 2005 fueron realizados siguiendo los patrones de “limpieza social” o de escuadrones de la muerte. COFADEH señala que, “en el marco político de la guerra a la delincuencia, recobran centralidad los militares asumiendo control de la seguridad, y proliferan las desapariciones de personas, víctimas de operativos combinados, o secuestradas en sus casas por hombres armados, con sus rostros cubiertos por pasamontañas, en carros sin placas y con vidrios polarizados[4].

6. El golpe de Estado de 2009 y la reconfiguración de las fuerzas policiales y militares

Las desapariciones forzadas registradas en el marco del golpe de Estado de 2009 representan un nuevo caso de desapariciones forzadas dirigidas a opositores al régimen de facto o miembros de la resistencia popular, y el inicio de la criminalización de la protesta que perdura hasta ahora.

El COFADEH registra 13 personas detenidas desaparecidas en forma forzada. Los detenidos desaparecidos eran generalmente defensores de derechos humanos, miembros activos de la resistencia, especialmente líderes o coordinadores del FNRP, o simplemente personas acusadas de colaborar con el Frente[5].

Esto cobra mayor sentido si se comprende el gobierno del Poder Ciudadano en el marco de las relaciones que estableció con el resto de los gobiernos progresistas de la región, particularmente con Cuba y Venezuela. Regresan los relatos anticomunistas y se retoman prácticas de persecución política.

Entre 2009 y 2017, los gobiernos del bipartidismo promueven la reconfiguración de las fuerzas policiales y militares que, como es comúnmente conocido, resultan en la concentración del poder en la figura presidencial, mediante instancias como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la creación de la Policía Militar de Orden Público y los procesos de depuración policial. Esto ocurre, simultáneamente, con el inicio de la “guerra contra el narcotráfico” y una serie de declaraciones que vinculan a agentes policiales, militares y de gobierno con cárteles del narcotráfico; es decir que, al igual que en el caso de México —y sin perjuicio de que también ocurren desapariciones forzadas ejecutadas fundamentalmente por agentes estatales o avaladas por los mismos[6]—, es posible que las desapariciones forzadas de este periodo sean ejecutadas por un híbrido; es decir, con la participación de agentes estatales y de miembros del narcotráfico, lo cual podría representar lo mismo.

En el contexto de la represión a las protestas contra el fraude electoral en 2017, COFADEH registró la desaparición forzada de una persona de 23 años. Adicionalmente, señala la desaparición forzada de seis personas producto del conflicto por la tierra en el Bajo Aguán[7].

7. La desaparición de cuatro miembros de la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz

La comunidad del Triunfo de la Cruz se encuentra en un proceso de lucha y resistencia por la defensa de sus territorios. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2015 ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación, demarcar las tierras que corresponden a la propiedad colectiva de la comunidad[8]. Sin mayores avances en la implementación de la sentencia, el 18 de julio de 2020, un grupo de hombres identificados con uniformes de la Dirección Policial de Investigación (DPI) detuvo al líder garífuna Sneider Centeno y a tres personas más pertenecientes a la comunidad Triunfo de la Cruz.

Después de casi seis meses, aún no hay rastros del paradero de estas personas ni avances significativos en la investigación. Los hechos ocurrieron en medio de la pandemia, con las medidas de confinamiento vigentes y ante el avance de proyectos extractivos y despojo a lo largo del país. El caso más reciente es la cesión de la soberanía nacional a través de la instalación de dos Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) sin la realización de la consulta previa, libre e informada, y con la “potestad” de expropiar tierras.

A 50+ años de la consigna “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!” en América Latina, los casos de desaparición forzada merecen ser analizados en un sentido amplio y como fenómenos sociales, con el propósito de precisar las figuras jurídicas y, así, acercarse a la complejidad de la experiencia social, comunitaria y familiar que representa la desaparición forzada.

En tal sentido, es oportuno destacar las prácticas organizativas que han dado resultado en los procesos por la memoria, la verdad y la justicia; los mecanismos de búsqueda autónomos y semiautónomos; la creación de bases de datos; la internacionalización de las campañas y la conformación de cuerpos forenses autónomos.

Indistintamente del momento histórico, las desapariciones forzadas son –por su origen ideológico–, prácticas de élites capitalistas, racistas y patriarcales. Por tanto, parte del trabajo organizativo por alimentar radica en rechazar el carácter neutral de esta práctica; es necesario politizar la desaparición forzada como fenómeno y, en consecuencia, identificar y señalar a los grupos de poder que impulsan las políticas de despojo y exterminio en el país. Esto debe asumirse como parte de un ejercicio de memoria histórica, del derecho a la verdad y la justicia, de cara a las transformaciones estructurales que aspiramos.


[1] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Disponible en: http://memoriacentroamericana.ihnca.edu.ni/index.php?id=251&tx_ttnews%5Btt_news%5D=2331&cHash=20288da67a46fd9d467fe84cb5d5d1ea

[2] Ídem.

[3] Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20 de enero de 1989.

[4]Informe presentado por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH, al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en vista de la adopción de la lista de cuestiones sobre el Informe de Honduras, para el examen del Estado de Honduras programado en el 14 periodo de sesión del Comité, del 22 de mayo al 1 de junio 2018.

[5] Ídem, p. 9.

[6] Uno de los casos recientes más destacados, y cuyos patrones se remontan a los casos de los ochenta, es el secuestro de estudiantes de 18 y 19 años por supuestos miembros de la ATIC. Disponible en: http://www.clibrehonduras.com/index.php/alertas/asesinato/898-secuestran-y-ejecutan-a-dos-estudiantes-que-participaron-en-acciones-de-protesta-publica

[7] Ídem, p. 9.

[8] Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros vs. Honduras. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 8 de octubre de 2015.


[1] Guatemala Memoria del Silencio. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Junio de 1999. Guatemala.

[2] Ídem.

[3] Disponible en: https://g1.globo.com/google/amp/sao-paulo/noticia/brasil-registra-8-desaparecimentos-por-hora-nos-ultimos-10-anos-diz-estudo-inedito.ghtml. Citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018).

[4]Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017). Desde y Frente al Estado: Pensar, atender y resistir la desaparición de personas en México. Ciudad de México, México.

[5] Ídem.


[1]Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017). Desde y Frente al Estado: Pensar, atender y resistir la desaparición de personas en México. Ciudad de México, México.

[2] Pelayo Moller (2012). La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México, México.

[3] Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 29 de julio de 1988.

[4] Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Resolución 47/133. Asamblea General de Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1992.


** Fue el 38º vicepresidente de Bolivia (2006-2019), en los tres gobiernos del expresidente Evo Morales.


* Abogada y feminista con experiencia en investigación jurídico-social. Es parte de la Plataforma Somos Muchas por la libertad y vida de las mujeres.