Organizaciones nacionales e internacionales que conforman la Misión de Observación Causa Berta Cáceres envían carta al presidente de la Corte
Suprema de Justicia solicitando se garantice la publicidad del proceso
judicial contra David Castillo
Hon. Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente, Corte Suprema de Justicia Poder Judicial de Honduras
Tegucigalpa MDC, Honduras, CA
Enviado vía: reargueta@poderjudicial.gob.hn
CC: Jueza Lisseth Vallecillo
Roberto Herrera Cáceres, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) Alice Harding Shackelford, Coordinadora Residente del SNU en Honduras
Isabel Albaladejo Escribano, Representante ad interim de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Hondura (OACNUDH)
Thomas Wriessnig, Embajador de Alemania James Hill, Embajador de Canadá
Colleen Hoey, Encargada de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos Nick Whitting, Embajador del Reino Unido
Hans-Ruedi Bortis, Embajador de Suiza
Alessandro Palmero, Embajador de la Delegación de la Unión Europea
19 de agosto del 2020
Honorable Rolando Edgardo Argueta Pérez,
Saludos cordiales en estos tiempos difíciles e inciertos, deseándole una plena recuperación y buena salud. La Misión de Observación en la Causa de Berta Cáceres sigue pendiente del proceso judicial en curso al que se enfrenta David Castillo, el único ejecutivo de la empresa DESA procesado por el asesinato de la Señora Cáceres, habiendo observado las audiencias anteriores desde la captura de Señor Castillo en marzo de 2018.
Hemos sido notificados que después de que la Corte de Apelaciones resolvió sin lugar sobre el último recurso presentado por la Defensa, la audiencia preliminar se reanudará el lunes 17 de agosto ante la Jueza del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Territorial Nacional, Lisseth Vallecillo. Entendemos que el Juzgado aún no ha notificado la hora ni la modalidad de la audiencia. Confiamos en que, a pesar de ello, el Juzgado hará previsiones para la observación y la publicidad de dicha audiencia.
Como es de su conocimiento, el objetivo de nuestra misión es monitorear los procedimientos para evaluar el respeto de las normas legales nacionales, regionales e internacionales aplicables al derecho a un proceso judicial justo, el derecho a un remedio para las víctimas de violaciones de derechos humanos y la lucha contra la impunidad. Afirmando el fundamento en el derecho fundamental a un juicio justo consagrado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y constatando la Resolución 60/147 de la ONU sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos a un recurso y reparaciones; invocamos, el Artículo 9 (3) (b) de la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU que reconoce el derecho de los observadores de los juicios: “[a] asistir a audiencias públicas, procedimientos y juicios para formarse una opinión sobre su cumplimiento con la legislación nacional y las obligaciones y compromisos internacionales aplicables “.
La adecuada administración de la justicia es un componente esencial del estado de derecho, y un sistema legal que funcione y demuestre su capacidad para actuar con independencia e imparcialidad es fundamental para una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Conforme lo anunciado y para monitorear efectivamente el proceso judicial de David Castillo, solicitamos de manera atenta que el Juzgado extienda las facilidades habituales y brinde la cooperación acordada a las misiones de observación. Debido a los protocolos establecidos para garantizar la salud y la bioseguridad debido a la pandemia de COVID-19, entendemos que las audiencias virtuales se están convirtiendo en un procedimiento frecuente en Honduras. El Acuerdo No. CSJ-02-2019, mediante el que se emite el “Reglamento Para la realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales,” en su artículo 4 establece que las audiencias deben hacerse respetando los derechos de las partes y respetando y garantizando los principios procesales en materia penal, incluyendo el principio de publicidad.
Además, solicitamos respetuosamente al Poder Judicial que se garantice de que la audiencia sea pública para que las personas nacionales como internacionales puedan observar la audiencia como parte de su monitoreo de la Causa; en este sentido, recordamos a la audiencia que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2018 durante la cual se dictó un fallo oral condenatorio contra 7 personas responsables para el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro. Tal audiencia se transmitió de forma virtual en vivo por medio de la Cuenta Oficial del Poder Judicial Oficial, y consideramos que el mismo formato sería una excelente opción que permitiría una amplia transmisión para las personas interesadas y el seguimiento del caso dado las restricciones actuales a nivel nacional e internacional de movilidad.
Como hablamos durante nuestra conversación en febrero de 2020 cuando presentamos nuestro informe y las conclusiones del proceso de 2018, el acceso público a este caso es fundamental. Nos complació saber que el Poder Judicial ha implementado una serie de mecanismos para asegurar que las audiencias virtuales sean posibles, accesibles y públicas. Confiamos en que estos avances garantizarán que la observación esté totalmente abierta al público, dado el carácter emblemático nacional e internacional de este caso.
En concordancia con el principio de publicidad del proceso, reflejado en el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 308 del Código Procesal Penal hondureño, solicitamos, con el debido respeto a la Corte, la publicidad de la audiencia debido al gran impacto social y mediático del proceso y a que no concurren ninguna de las causales de excepción de este principio.
Sin otro particular, nos despedimos de usted cordialmente,
Miembros de la Misión de Observación Causa Berta Cáceres: