Rafael Jerez Moreno
Las compras multimillonarias realizadas por Invest-H no dejan de asombrar en un país que ya debería estar curado de espantos. Aquí se abordan los hallazgos de una auditoría social realizada por la ASJ sobre los procesos de adquisiciones de 450 ventiladores pulmonares mecánicos y 250 mil pruebas de detección de Covid-19. Los incumplimientos de la normativa interna son inocultables, lo que da lugar a la comisión de “presuntos” actos de corrupción*. Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Investigador de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ). Egresado del Programa para el Fortalecimiento de la Función Pública en América Latina. Columnista en diario La Tribuna. Este análisis es producto de un estudio científico personal, y no refleja necesariamente la posición institucional de la ASJ.
Desde que inició la propagación del virus Covid-19 en el territorio nacional, los poderes Ejecutivo y Legislativo, conscientes de la precariedad del sistema de salud pública, y su débil capacidad instalada para enfrentar una pandemia de esta naturaleza, procedieron a declarar un estado de emergencia sanitaria y, posteriormente, la restricción en el ejercicio de los derechos fundamentales para mitigar los efectos del virus. No obstante, sabían que eso no sería suficiente.
Para un régimen constantemente acusado de participar en actividades ilícitas, y con niveles de legitimidad y confianza ciudadana en constante declive, la coyuntura también supuso una oportunidad para recuperar un poco de credibilidad. La magnitud del riesgo que suponía la pandemia propició que, durante las primeras etapas de propagación, el gobierno recibiera el apoyo de algunos sectores políticos, empresariales y de la sociedad civil.
Con el paso de los días, el Congreso Nacional otorgó facultades a la Secretaría de Salud (Sesal), a Inversiones Estratégicas de Honduras (Invest-H) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (Sinager), para adquirir bienes y servicios destinados a atender la emergencia sanitaria.
Después de una serie de denuncias ciudadanas por presunta corrupción en las adquisiciones realizados por Invest-H, esta institución suscribió un acuerdo con la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) para efectuar una auditoría social sobre cinco procesos de adquisiciones. De los hallazgos de la ASJ, se extraen conclusiones que dan cuenta de inconsistencias que fungirían como terreno fértil para la comisión de actos de corrupción.
Sin menoscabo de las investigaciones que deben realizar los órganos constitucionalmente facultados para ello, es preciso analizar la preservación de condiciones de integridad en los procesos de contratación pública, especialmente cuando se trata de adquisiciones encaminadas a garantizar la prestación de un servicio público, el pleno goce y disfrute de un derecho humano, como es la salud, en el contexto de la emergencia sanitaria.
El propósito del presente artículo es analizar los hallazgos de la ASJ sobre dos procesos de adquisiciones llevados a cabo por Invest-H: uno de 450 ventiladores pulmonares mecánicos y otro de 250,000 pruebas de detección de Covid-19, en relación con los lineamientos de adquisición establecidos en su normativa interna, y los efectos de potenciales actos de corrupción a raíz de las inconsistencias detectadas en dichos procesos y la protección del derecho humano a la salud.
Invest-H en el organigrama
de la administración pública
Un mes después de haberse iniciado la propagación del virus a escala mundial, el 10 de febrero de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020, el Poder Ejecutivo procedió a declarar un Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, control y garantía de la asistencia médica para las personas afectadas por el dengue y ante “la probable ocurrencia de infección por coronavirus”.
Unos días después, el 11 de marzo de 2020, se confirmaron los dos primeros casos de Covid-19 en Honduras. Posteriormente, el Poder Ejecutivo declaró la restricción de derechos constitucionales mediante el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, entre ellos los establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, al tenor de su artículo 187, el cual dispone la procedencia de la restricción de derechos en casos de invasión al territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia o cualquier otra calamidad general.
El 13 de marzo de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 31-2020, que contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19; y, el 2 de abril de 2020, mediante el Decreto No. 33-2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19.
En ambos cuerpos normativos, el Congreso autorizó a la Sesal, Invest-H y Sinager a efectuar las compras de obras, bienes y servicios necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la pandemia provocada por la Covid-19, mediante el mecanismo de contratación pública directa.
¿Cómo surgió Invest-H?
Antes de analizar las irregularidades de dos de las compras realizadas por Invest-H hay que preguntarnos ¿cómo surgió esta institución? El primer antecedente proviene del Decreto No. 233-2005, a través de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, cuyo objeto era establecer el marco normativo de ejecución del Convenio del Desafío del Milenio (en adelante el Convenio), suscrito en Washington, D.C., el 13 de junio de 2005, entre los representantes del gobierno de los Estados Unidos, actuando por medio de la Corporación del Desafío del Milenio y el Poder Ejecutivo de la República de Honduras.
El Convenio tuvo como objetivo contribuir a la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible del país a través del incremento de la productividad y las habilidades comerciales de los agricultores, y la disminución de los costos del transporte entre los centros de producción y los mercados nacionales, regionales y mundiales.
Para tal efecto, el Convenio contempló la creación de la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), compuesta por dos instancias: el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. Para el ejercicio de sus facultades, estas entidades estarían sujetas a lo dispuesto en el Convenio y la Ley.
La Ley, en su artículo 38, determinó que su vigencia estaría sujeta a lo dispuesto en el Convenio, el cual estableció un plazo inicial de cinco años, finalizando el 20 de septiembre de 2010. Posteriormente, el Congreso Nacional determinó ampliar el funcionamiento de la Cuenta del Desafío del Milenio, el 23 de mayo de 2013, mediante el Decreto Legislativo No. 87-2013, por un plazo de seis años, hasta el 14 de junio de 2019.
En este contexto, el 6 de marzo de 2014, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2014, determinó el cambio en la denominación de Cuenta del Desafío del Milenio a Invest-H (Inversión Estratégica de Honduras). Cabe mencionar que, con el transcurso del tiempo, Invest-H ejecutó proyectos con fondos nacionales, y con fondos de diferentes organismos de cooperación y de financiamiento externo, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM).
Finalmente, mediante el Decreto Legislativo No. 16-2017, del 23 de mayo de 2017, el Congreso Nacional determinó ampliar indefinidamente la vigencia de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, quedando Invest-H adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
La auditoría social sobre
las adquisiciones de emergencia
Como se dijo al inicio, el análisis se centrará en dos procesos de adquisiciones ejecutados por Invest-H en el marco de la pandemia de Covid-19. Es preciso aclarar que la vigencia de un Estado de restricción de derechos constitucionales, no implica la sujeción de las compras efectuadas por Invest-H a una legislación especial. Sus procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio y su reglamento, y lo señalado en el Convenio. Asimismo, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (Oncae), mediante opinión legal No. 001-2020, manifestó que
salvo mejor criterio considera que los procesos de contratación que realiza INVEST-H se realizan bajo la normativa de MCC/La Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) autorizada por decreto legislativo para utilizar la normativa y los lineamientos de adquisiciones de MCC, diferentes a lo que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento1.
Con lo anterior esclarecido, y ante las denuncias ciudadanas de corrupción en las compras efectuadas, Invest-H suscribió un Acuerdo de Cooperación para la Asistencia Técnica, Veeduría y Auditoría Social con la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), capítulo de Transparencia Internacional (TI) en Honduras.
El acuerdo tuvo como objetivo que la ASJ llevara a cabo actividades de veeduría y auditoría social sobre los procesos de adquisiciones de emergencia ejecutados por Invest-H. La auditoría social de la ASJ comprende cinco dimensiones de análisis: a) cumplimiento de la normativa aplicable y las buenas prácticas en contratación pública en el contexto de la emergencia global, b) verificación de los precios y condiciones de mercado, c) análisis de las especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, d) valoración de los tiempos de entrega, y e) el detalle de las empresas adjudicadas.
La compra de 450 ventiladores
mecánico pulmonares
El primer ejercicio de veeduría y auditoría social recayó sobre la compra directa de 450 ventiladores mecánicos pulmonares, por un monto de L 342.4 millones, equivalente a USD 13.8 millones. De las 450 unidades, 150 fueron compradas a Dimex Médica, S.A. de C.V. (en adelante Dimex) por un valor de USD 4,732,537.20, y 300 unidades a Sistemas e Imágenes Médicos, S. de R.L. (en adelante Simedic) por un valor de USD 9,101,988.38.
Ninguna de las dos empresas cuenta con experiencia previa en la venta de este tipo de equipo, y tampoco formó parte de su catálogo de productos antes de la pandemia. Otro hallazgo de la auditoría social, es que cada ventilador se compró por un precio de USD 31,000.00, un valor más accesible que los adquiridos por la República de Costa Rica, a USD 34,000 cada ventilador.
No obstante, no se encontró evidencia sobre quién y cómo se definieron los precios de mercado. Inicialmente, en el proceso de compra se adquirirían 100 ventiladores, pero, por decisión –injustificada– del subsecretario del despacho de Salud, el Dr. Roberto Cosenza, se hizo un incremento de 350 unidades, para un total de 450. Dimex prometió un plazo de entrega de los ventiladores de entre 90 a 120 días, y posteriormente lo modificó unilateralmente a una entrega escalonada durante siete meses, entre junio y diciembre2.
La compra de 250,000 pruebas
de detección de Covid-19
Con respecto a los 250,000 kits de pruebas de detección de Covid-19, las inconsistencias también se produjeron en las etapas a cumplir en el proceso de compra. En este caso, Invest-H adquirió las pruebas en la empresa Bioneer Corporation Ltd. (en adelante Bioneer), por un precio total de L 46.5 millones (USD 1.85 millones), y USD 7.50 la unidad, un precio razonable en comparación con el de las adquiridas por el Gobierno de Costa Rica, de USD 78.00 cada prueba.
Bioneer determinó que la entrega se realizaría en tres intervalos: el primer lote entre el 10-15 de abril, el segundo el 17 de abril y, el tercero, el 24 de abril. Finalmente, hizo la primera entrega el 21 de abril, y las últimas dos el 15 de mayo de 2020. Un aspecto relevante es que, sin menoscabo de que las pruebas de detección fueron compradas y entregadas, en el proceso no se contempló la adquisición de kits de extracción, indispensables para su uso.
En ninguno de los dos procesos mencionados, se incluyeron cláusulas referentes a la imposición de penalidades por la entrega tardía de los insumos.
Parámetros legales de Invest-H
para efectuar contrataciones directas
Para comprender las omisiones mencionadas, es preciso remitirnos a las bases legales a las que se obliga Invest-H para realizar las adquisiciones mediante el mecanismo de contratación directa.
Ante una declaratoria de Estado de emergencia sanitaria, y la posterior restricción de los derechos constitucionales, el Gobierno Central debió elaborar un Plan Estratégico General de acuerdo al contexto, las demandas y necesidades presentadas por la pandemia.
El Código de Salud, contenido en el Decreto Legislativo No. 65-1991, dispone que la Sesal es la institución encargada de desarrollar la política nacional de salud, su planificación y coordinación en todas las actividades públicas y privadas en la materia. Sin embargo, el Gobierno inició la toma de decisiones sin una planificación como punto de partida3.
Ante este vacío, Invest-H, como la institución facultada para realizar compras mediante la figura de la contratación directa, apegándose a lo dispuesto en la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, su reglamento y el Convenio, debió remitirse a lo señalado en la sección P2.1.1 de los Lineamientos de Adquisiciones del Programa Millennium Challenge Corporation sobre la preparación periódica de un Plan de Adquisiciones.
Este documento es una herramienta de gestión mediante la que se supervisan las adquisiciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Invest-H. Los Lineamientos también permiten el uso de la contratación directa en casos excepcionales, como es la pandemia de Covid-19; no obstante, aun cuando se producen contrataciones directas en contextos de emergencia, la sección P2.1.7. (b) de los Lineamientos, determina que se debe efectuar una modificación en el Plan de Adquisiciones cuando “se agrega una nueva adquisición con un valor estimado de USD 5,000.00 o más, y el contratista o consultor será seleccionado por contratación o selección directa”4; y los dos procesos de adquisiciones analizados, ascienden a USD 15.65 millones.
Seguidamente, en los hallazgos se detalla que, según el Acta No. 68 de fechas 27 y 28 de abril de 2020, el Consejo Directivo de Invest-H manifestó que, para ninguno de los dos procesos de adquisiciones analizados, se solicitó su aprobación como la máxima autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del Gobierno de Honduras a través de Invest-H.
Esta omisión se extiende al incumplimiento del artículo 10.b.1 del Reglamento de la Ley, sobre las atribuciones de este Consejo, que tendrá que aprobar por mayoría simple de votos, cualquier asunto que requiera su autorización de conformidad con los Lineamientos de Adquisiciones. Sobre esto, los Lineamientos determinan, en su sección P2.1.6. sobre las Modificaciones a Planes de Adquisiciones, que Invest-H deberá proponer una enmienda al plan, asegurando su aprobación del Consejo Directivo antes de comenzar la acción de adquisición mediante contratación directa, hecho que no ocurrió.
El derecho humano a la salud
en el sistema jurídico nacional e internacional
La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, y el deber de todos y todas de participar en su promoción y preservación, a nivel social y colectivo. Adicionalmente, el Código de Salud expresa en su artículo número 1, que “la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”5.
La protección al derecho humano a la salud no se agota con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas; el artículo 63 de la Constitución abre las puertas al reconocimiento de declaraciones, derechos y garantías no establecidas taxativamente en su contenido, que emanan de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y la dignidad humana, como es el caso de lo dispuesto en los tratados internacionales, instrumentos que forman parte del derecho interno conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 constitucionales.
Al respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) establece en su artículo 11 el derecho que tiene toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (…) la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el derecho a la salud se encuentra protegido en el marco del artículo 26, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), haciendo la salvedad de que la efectiva realización del bien jurídico se desarrollará conforme a los recursos disponibles en el Estado, y de manera progresiva. Sobre esta progresividad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que
la dimensión progresiva de protección de los DESCA, si bien reconoce una cierta gradualidad para su realización, también incluye un sentido de progreso, que requiere la mejora efectiva de las condiciones de goce y ejercicio de estos derechos, de forma tal que se corrijan las desigualdades sociales y se facilite la inclusión de grupos vulnerables6.
En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que todos los servicios e instalaciones de salud deben cumplir con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La disponibilidad hace alusión al número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud. La accesibilidad desarrolla a) la obligación de no discriminación, b) la accesibilidad física en términos geográficos a todos los sectores de la población, c) la accesibilidad económica, asegurando la proporcionalidad en el pago de los servicios de salud conforme al principio de equidad, y d) el acceso a la información sobre las decisiones tomadas con respecto a la provisión de la salud como derecho humano y servicio público a la vez. La aceptabilidad conlleva la preponderancia de la ética médica en el respeto a la diversidad cultural de las personas, teniendo como objetivo brindar una atención de calidad. La calidad enfatiza en el rigor científico y médico de los servicios de salud7.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras estableció, en la sentencia recaída en el expediente No. AA 587-2013 de fecha 1 de abril de 2014, que al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar la prestación del derecho a la salud atendiendo a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad8. Por ello, sin menoscabo de la subsistencia de un Estado de restricción de derechos fundamentales, la declaratoria de un Estado de emergencia sanitaria y la restricción de derechos fundamentales, tienen como objetivo central la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención sanitaria de las personas ante la propagación del virus de Covid-19.
Ante los incumplimientos de Invest-H de su normativa interna sobre procesos de adquisiciones, surge la pregunta: estas actuaciones, ¿podrían catalogarse como actos de corrupción? Según el Relator Especial sobre derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la exposición del sector sanitario a la corrupción se debe a características como:
a) las asimetrías de poder o las disparidades de información entre los proveedores sanitarios y los pacientes, y entre los organismos públicos, el sector privado y los titulares de los derechos y b) la incertidumbre inherente a la selección, la supervisión, evaluación y la prestación de servicios de atención sanitaria (…)9.
Por ende, al hablar de contrataciones directas, la corrupción prospera donde hay falta de apertura, transparencia, información, competencia, incentivos, normas y reglamentos claros que se apliquen estrictamente, y ausencia de sanciones10.
La ausencia de una planificación estratégica con base en las necesidades detectadas en los establecimientos sanitaros, el incumplimiento de la normativa vigente para los procesos de contratación directa de Invest-H, la ausencia de sanciones a los proveedores ante el incumplimiento de los plazos establecidos, la falta de documentación de respaldo para la toma de decisiones, la adquisición de un número elevado de pruebas y ventiladores que no corresponde a la capacidad instalada del sistema sanitario, ciertamente ocasiona un perjuicio al Estado de Honduras y a la garantía del derecho a la salud de sus ciudadanos.
En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha expresado que la amplia discrecionalidad en la toma de decisiones y la falta de control de los actos de las autoridades, generando la poca transparencia y rendición de cuentas, por ende, son condiciones que facilitan la corrupción11.
La discrecionalidad vislumbrada en la toma de decisiones de Invest-H ante la ausencia de una planificación de esta institución y del Poder Ejecutivo, incidió negativamente en la obligación del Estado de hacer uso del máximo de los recursos disponibles para garantizar progresivamente el derecho a la salud, ya que, como lo ha manifestado la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la falta o desvío de recursos públicos por actos de corrupción afectan no solo las obligaciones inmediatas de los Estados para la realización de tales derechos, además tienen un correlato particular con la obligación de progresividad para su realización plena, e incluso, pueden significar la existencia de regresiones concretas en su disfrute12.
Los órganos fiscalizadores del Estado
y el derecho a la verdad
En 2018, Honduras fue catalogada como el tercer país más desigual del mundo13. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh), el 60% de la población vive en situación de pobreza, y el 38% en situación de extrema pobreza, por lo que el disfrute de los derechos humanos está condicionado por el sexo, estrato social, etnicidad y área geográfica14.
La presencia de estos flagelos, y su proliferación en el contexto de la pandemia, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de derecho y restringe el pleno goce de los derechos humanos que la CADH reconoce a toda persona15.
Sobre los efectos de la corrupción en una sociedad, el Consejo Asesor del Consejo de Derechos Humanos efectuó unas acotaciones en relación con su impacto en los diferentes segmentos de la población. Por una parte, la corrupción puede afectar a personas, en un sentido individual, impidiendo el acceso a un servicio público, en términos de alimentación, vivienda y salud. También puede generar afectaciones a grupos específicos e identificables de personas, es decir, a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las mujeres, los niños, las personas de edad, los pobres, entre otros. Finalmente, la corrupción puede afectar a toda la sociedad, al producir una reasignación de recursos que puede interferir con el efectivo respeto de los derechos humanos16.
En razón de lo anterior, cuando se trata de presuntos actos de corrupción en la adquisición de bienes y servicios para combatir los efectos de la pandemia, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el Ministerio Público (MP), tienen el mandato constitucional de adoptar las medidas necesarias para deducir las responsabilidades de orden administrativo, civil y penal, en aras de garantizar la consecución del derecho a la verdad. Siendo este, la obligación del Estado de Honduras de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares o a la sociedad en su conjunto, sobre las violaciones graves de los derechos humanos17.
No podemos obviar que las capacidades investigativas del MP han sido limitadas por diferentes acciones provenientes del Congreso Nacional; entre estas, la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. Fue aprobada el 16 de octubre de 2019 (Decreto 116-2019), y le otorga al TSC la facultad de eximir de responsabilidad administrativa, civil y penal a quien haya causado un perjuicio económico al Estado en la gestión de recursos públicos.
Esta legislación es aplicable a las adquisiciones efectuadas por Invest-H en el marco de la pandemia, y podrían suponer el riesgo de que los presuntos actos de corrupción cometidos en el marco de los procesos de adquisiciones descritos, queden en la impunidad, produciendo un caso potencial de responsabilidad del Estado de Honduras, por violaciones al derecho humano a la salud de sus ciudadanos.
Conclusiones
La pandemia de la Covid-19 evidenció la fragilidad del sistema de salud pública y la incapacidad de las instituciones encargadas de efectuar las adquisiciones para dotar de los recursos necesarios al Estado, que permitieran mitigar los efectos de la crisis.
Los hallazgos de la auditoría social de la ASJ sobre los procesos de adquisiciones de ventiladores pulmonares mecánicos y pruebas de detección del virus, ejecutados por Invest-H, dan cuenta de claros incumplimientos de su normativa interna, generando un terreno fértil para la comisión de presuntos actos de corrupción, y, por consiguiente, violaciones al derecho humano a la salud de la población, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Sin menoscabo de su naturaleza jurídica particular, Invest-H forma parte del organigrama de la administración pública hondureña, lo que traslada la obligación al Tribunal Superior de Cuentas, y en su defecto al Ministerio Público —tomando en cuenta la vigencia de cuerpos normativos que condicionan su actuar— para proceder con el ejercicio de la acción penal con miras a deducir las responsabilidades pertinentes.
El deber del Estado de garantizar el derecho a la verdad a sus ciudadanos es un imperativo en un contexto en el que cientos de hondureños han perdido la vida en medio de serios cuestionamientos a la accesibilidad, disponibilidad y calidad del sistema de salud.
En un Estado de derecho, es inaceptable que la corrupción e impunidad en el proceder del Gobierno se posicionen entre los flagelos que subsisten en un contexto en el que la ciudadanía ha sido golpeada con la agudización de otros flagelos como la pobreza, el desempleo y la pérdida de vidas humanas.
1 Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras. (2020). Opinión Legal sobre los Procesos de Contratación de INVEST-H, p. 2.
2 Al respecto, véase: Asociación para una Sociedad más Justa (2020). Resumen Ejecutivo: Compra de 450 ventiladores mecánicos pulmonares, Emergencia Covid-19. Tegucigalpa. Enlace: https://bit.ly/37nkBGG
3 Asociación para una Sociedad más Justa. (2020). Proceso de Adquisición de Kits de Pruebas de Infección por Coronavirus COVID-19, pp. 11-13. Tegucigalpa.
4 Programa MCC Lineamientos de Adquisiciones (2018), p. 57.
5 Congreso Nacional de Honduras. Código de Salud (Decreto No.65-91), 1991.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, No. 28, p. 10. San José, C.R.
7 Ibíd., pp.8-9.
8 AA 587-2013. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2014, p.13.
9 Puras, D. (2017). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, p. 6. Nueva York.
10 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (2005). La corrupción y sus repercusiones en el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, p. 15. Nueva York
11Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos, p. 52.
12Ibíd., p. 65.
13Sennewald, A. (2018). Global inequality: an overview of concepts and trends, p. 1. KFW Development Research.
14Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Situación de derechos humanos en Honduras, pp. 71-72, párr. 128.
15Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018). Resolución 1/18: Corrupción y derechos humanos, pp. 5-6. Bogotá.
16 Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (2015). Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, pp. 7-8, párr. 20.
17 Ballesteros de León, G. (2014). Derecho a la verdad en contextos de violaciones graves a los derechos humanos. En: J. Mejía Rivera, G. Ballesteros, L. Pérez Casas, V. Bengtsson, N. Sandoval & G. Donoso, Tres miradas latinoamericanas a la justicia penal internacional: Colombia, Honduras y México (pp. 34-35). Editorial Casa San Ignacio.