Ana A. Pineda, Edy Tábora, Claudia Hermannsdorfer y Joaquín A. Mejía Rivera
Dignidad humana y derecho a la salud
El artículo 59 de la Constitución de la República establece que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015 de fecha 22 de abril de 2015, plantea que la persona humana “es alfa y omega de las normas jurídicas”. Por ello, la dignidad humana constituye la columna vertebral de nuestro ordenamiento constitucional y la fuente de la que emanan los derechos humanos. Frente a ello, el Estado tiene el deber de generar las condiciones adecuadas para que dicha dignidad se realice plenamente.
A la luz de lo anterior, en nuestro marco constitucional el Estado es un instrumento que sirve y existe en función del desarrollo de la dignidad de las personas y sus derechos, razón por la cual debe, como lo establece el artículo 1 de la Constitución, asegurar a toda la población “el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Bajo esta concepción instrumental del Estado, su legitimidad descansa en la protección de las personas, de su dignidad y sus derechos, entre ellos el derecho a la salud.
Este derecho está íntimamente ligado a la dignidad humana y a otros derechos humanos, de tal manera que no puede ser abordado de manera individual, ya que cuando sufre una afectación, compromete otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, y vulnera gravemente la dignidad humana. Como lo establece la Sala de lo Constitucional, esta unidad intrínseca hace que el derecho a la salud se eleve y adquiera jerarquía o “carácter de derecho fundamental”, y merezca protección constitucional.
El papel del Estado frente a la crisis del Coronavirus (COVID-19)
Antes que la Organización Mundial de la Salud declarara que el COVID-19 constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Colegio Médico de Honduras ya venía emitiendo reiteradas alertas al gobierno de la república sobre las graves falencias del sistema nacional de salud. Además, en constantes ocasiones señaló que el mismo no estaba preparado para que el personal médico y hospitalario pudiera atender las afectaciones a la salud de la población.
A pesar que en el país todavía no había casos de personas contagiadas, algunas medidas que adoptó el Estado fueron:
- Decretar una declaratoria de estado emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de continuar las acciones de prevención y control, y garantía de la atención a las personas que padecen dengue, así como el fortalecimiento de acciones de vigilancia, prevención, control y garantía a la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19.
- Dotar con 100 millones de lempiras a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y a la Secretaría de Salud para garantizar el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y del COVID-19.
- Aprobar la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, con la que se autorizó la disposición de más de 10 mil millones de lempiras para la Red Integral Pública de Servicios de Salud y el manejo de la emergencia de la pandemia.
A pesar del enorme esfuerzo financiero realizado, hasta el momento no se ha reflejado en el mejoramiento del sistema nacional de salud y el Estado ha sido incapaz de responder debidamente a las exigencias de la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19, es decir, los centros hospitalarios del país siguen sin contar con los adecuados recursos humanos, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal de quienes están en primera línea en la lucha contra la pandemia. Teniendo en consideración la falta de legitimidad del gobierno, su vinculación con el narcotráfico y su responsabilidad en el desfalco del Seguro Social, es absolutamente normal que la ciudadanía tenga fuertes dudas de que con esta emergencia saldrán nuevas personas millonarias relacionadas con el régimen de Juan Orlando Hernández.
El derecho humano a la salud y el poder judicial
La Sala de lo Constitucional ha señalado que la salud es un derecho fundamental y un servicio público. En este sentido, es una condición existencial de la vida digna y, por tanto, a las personas no se les debe una vida cualquiera, sino una vida saludable. Esto es así porque la persona humana requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no debe existir excusa alguna para que a un ser humano no se le reconozca su derecho inalienable a la salud, el cual es una extensión directa del derecho primario a la vida, así como al derecho a la dignidad.
Pese a ello y a los recursos financieros aprobados, los centros hospitalarios y el personal sanitario siguen sin contar con los insumos y equipos adecuados para enfrentar la crisis generada por el COVID-19, tales como, ventiladores mecánicos, mascarillas N95, batas desechables, gabachas hidrofóbicas u overoles impermeables, gorros, fundas para zapatos, guantes, anteojos de protección, gel antibacterial, alcohol, jabón, detergente, desinfectantes de superficies, cloro, abastecimiento de agua, entre otros.
A falta de estos insumos, la situación de trabajo del personal sanitario, así como la de la población que recibe atención, se ha tornado en condiciones desfavorables e inhumanas con consecuencias negativas sobre los derechos a la salud, la vida y la integridad. Estas circunstancias constituyen una grave y reiterada omisión por parte del régimen, teniendo como consecuencia la vulneración del derecho a la salud de la población y del personal sanitario, así como de quienes laboran en todos los niveles de los distintos centros hospitalarios del país.
Por ello, es fundamental que el Poder Judicial, particularmente a través de la Sala de lo Constitucional, asuma su papel de garante para controlar la legalidad de las acciones u omisiones del poder ejecutivo y del poder legislativo. En este sentido, ante los recursos de amparo presentados recientemente por el Colegio Médico y diferentes personas y organizaciones miembras de la Coalición contra la Impunidad con el fin de que se obligue al Estado a utilizar de forma transparente, eficaz y adecuada los recursos disponibles para garantizar derechos tan importantes como la salud y la vida, la Sala debe ordenar la adopción inmediata de las siguientes medidas:
- Mejorar los espacios para atención diferenciada de pacientes por afección del COVID-19 y otras enfermedades.
- Crear espacio para la higiene corporal de todo el personal de salud con el fin de hacerse una limpieza antes de abandonar el centro asistencial y evitar el contagio para terceras personas.
- Aplicar estrictamente los Protocolos acordados por la OMS.
- Revisar con miras a mejorar la práctica para el manejo de cadáveres desde el levantamiento de los cuerpos, su entrega de forma pronta, segura y en condiciones dignas, y posterior sepultura.
- Revisar la práctica sobre el traslado de una persona afectada por COVID-19 de un centro hospitalario a otro, incluyendo el transporte en ambulancias.
- Mejorar el laboratorio de virología y la respuesta de laboratorio para dar a conocer los resultados de manera inmediata al personal médico tratante de pacientes afectados con la finalidad de adoptar las medidas de prevención que el caso exija, incluyendo los mecanismos de aislamiento y cuarentena requeridos para poder contrarrestar los graves efectos de esta pandemia.
- Proteger a las mujeres en estado de gestación que laboran en el sistema nacional de salud, incluyendo al personal sanitario que presenta una o más enfermedades, así como a aquellas mayores de 60 años, mediante permisos u otras medidas, sin que se comprometan sus derechos laborales, así como cualquier otra que resulte idónea.
En su orden: docente universitaria y ex ministra de derechos humanos; director delBufete Justicia para los Pueblos; coordinadora del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH); y miembro del ERIC-SJ y del EJDH.
Joaquín Mejía
Doctor en derechos humanos