Joaquín A. Mejía Rivera*

El panorama es incierto, pero esperanzador. Contra cualquier pronóstico, se demostró que la alta participación y el voto consciente siguen siendo herramientas poderosas para realizar cambios de gobierno pacíficamente. Pese a los abusos y manipulaciones, el pueblo hondureño demostró su voluntad de cambio y le dijo “basta” al régimen autoritario del Partido Nacional.

Introducción

La Carta Democrática Interamericana establece en su artículo 1 que la democracia es un derecho y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo. Su naturaleza es de tipo colectivo y procesal, y se vincula con el ejercicio de los derechos políticos. Por su parte, el artículo 7 señala que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de los demás derechos, ya que, al asegurar la participación por igual de todos los miembros de la sociedad, se constituye en un medio para la consecución del respeto de los demás derechos humanos.

En este orden de ideas, la democracia es un proceso siempre abierto, institucionalizado jurídicamente en el Estado de derecho —como lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República—, en el que las personas pueden participar en las decisiones jurídico-políticas, lo que también implica una participación en el tejido social y en los resultados, “medidos tanto en consecuencias más directamente económicas como en reconocimiento de derechos y libertades de muy diferente índole”[1].

Por ello es que los derechos humanos le imprimen a la democracia una dimensión sustancial, vinculada con el contenido de las decisiones, la cual complementa la dimensión formal. En otras palabras, la dimensión formal de la democracia se refiere al conjunto de procedimientos que asegura que las decisiones sean la expresión de la voluntad de la mayoría; la dimensión sustancial garantiza que las decisiones de la mayoría estén vinculadas al respeto de los derechos humanos[2].

Esto es así porque la calidad democrática no solamente debe medirse por el respeto de los procedimientos previamente establecidos en la Constitución para que las decisiones reflejen la voluntad de las mayorías, sino también por el contenido de las decisiones, dado que no es lícito decidir todo lo relacionado con los derechos humanos cuando implique una regresión.

Por ello, el artículo 64 constitucional establece que no se puede aplicar “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”. No obstante, si damos una mirada al período de los últimos doce años de gobiernos carentes de legitimidad, podemos afirmar que en Honduras la incipiente democracia ha sufrido un grave deterioro en su doble dimensión formal y sustancial, y la permanente violación a las formas y a los contenidos de lo que se puede o no decidir, ha degenerado en “la tiranía de las mayorías”[3] compuestas por el partido Nacional, un sector del partido Liberal y otros partidos minoritarios.

Por tanto, la alta participación electoral y los resultados de las elecciones generales recién celebradas constituyen una importante oportunidad para reflexionar, de cara al futuro próximo, sobre las implicaciones de que la democracia se considere un derecho para la ciudadanía y una obligación para el Estado, y sobre los significados del acceso al poder del gobierno de la alianza opositora. De esta manera, el primer bloque de este artículo puede servir de guía en cuanto a lo que se debe esperar de un proceso de transición y fortalecimiento democrático en una Honduras necesitada de reconstrucción.

  1. Cuatro implicaciones de que la democracia sea un derecho

1.1 La democracia involucra un principio incluyente que permite que cualquier persona pueda gobernar si resulta electa por medio del sufragio popular

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señala que la ciudadanía “tiene el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos”[4]. En este orden de ideas, los derechos políticos tienen un aspecto pasivo y otro activo que configuran elementos indispensables de la democracia representativa.

Tales derechos tienen dos aspectos claramente identificables: el derecho al ejercicio directo del poder y el derecho a elegir a quienes deben ejercerlo. Ambos aspectos suponen una concepción amplia de la democracia representativa que descansa en la soberanía del pueblo, en la que las funciones a través de las cuales se ejerce el poder público son desempeñadas por personas escogidas en elecciones libres y auténticas[5].

Estos aspectos están íntimamente ligados entre sí y representan la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política. La primera supone que las ciudadanas y ciudadanos pueden postularse como candidatos en condiciones de igualdad, y que pueden ocupar cargos públicos si logran obtener la necesaria cantidad de votos; y la segunda implica que pueden elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes les representarán[6]. Formar parte del gobierno y participar en elecciones genuinas, libres y mediante el voto secreto, es un derecho fundamental para la salvaguardia de todos los derechos humanos, dado que sólo un gobierno derivado de la legítima voluntad popular, expresada en elecciones libres, puede proporcionar la más sólida garantía de que los derechos humanos sean respetados[7].

Dado que los derechos políticos son elementos esenciales de la democracia, los Estados tienen la obligación de garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, el debate libre de los principales temas de interés, y la realización de elecciones generales, libres y garantes de la voluntad popular[8]. La realización de las elecciones debe caracterizarse por su autenticidad, su periodicidad y su universalidad. La autenticidad está relacionada con la necesidad de que exista una correspondencia entre la voluntad de las personas electoras y el resultado de la elección[9].

En sentido negativo implica que no existan interferencias que distorsionen la voluntad popular. Para determinar la autenticidad de un proceso electoral es necesario analizar las condiciones generales en que este se desarrolla; es decir, las condiciones para la participación política, tales como ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno o varios sectores y de un ambiente de temor e inseguridad; y las condiciones específicas relativas a la organización del proceso electoral y a la realización de la votación misma, es decir, las condiciones concretas en las cuales los derechos electorales puedan ser eficaces, como la ausencia de obstáculos normativos y fácticos sobre organización de partidos políticos, desarrollo de campañas electorales y todo aquello relacionado con la emisión del voto[10].

La periodicidad tiene que ver con la necesidad de escrutinio popular sobre el desempeño de las autoridades, y debe vincularse con la prohibición de la perpetuación en el poder o el ejercicio de este sin plazo determinado. En tal sentido, el deber de realizar elecciones periódicas incluye la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder[11]. Y la universalidad implica que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal, a través del cual se tiende a asegurar la participación política de todas las personas facultadas para hacerlo, teniendo en cuenta que es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones, como las mencionadas en el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal[12].

1.2 La democracia debe defenderse de sus enemigos

Si bien la democracia predica que todas las personas pueden participar, lo cierto es que la propia democracia se defiende de sus enemigos que la ponen en riesgo o peligro. Por ello, exige una serie de virtudes republicanas para que una persona sea electa y así asegurar el “gobierno de las y los mejores”, y censura los desméritos para evitar el “gobierno de las y los peores”[13]. En este sentido, el sistema electoral del país debe contar con las herramientas y mecanismos idóneos y efectivos para evitar que las personas enemigas de la democracia accedan al poder público. Es un deber moral de la ciudadanía no permitir que sigan gobernando o que lleguen al poder.

En consecuencia, quienes han dado o apoyado golpes de Estado, las personas transgresoras de la Constitución, las personas violadoras de los derechos humanos y las vinculadas a la corrupción, el narcotráfico o el lavado de activos son enemigas de la democracia, pues han demostrado un irrespeto absoluto a las normas de convivencia. Limitar los derechos políticos de las personas enemigas de la democracia no implica una restricción indebida, ya que estos “no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones”[14].

Como lo señala la Corte IDH, los derechos políticos pueden limitarse, siempre que se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. Por tanto, tales limitaciones deben estar previstas en una ley, no ser discriminatorias, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que las vuelva necesarias para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcionales a ese objetivo[15].

1.3. La democracia es un sistema de gobierno y de organización del Estado y de la sociedad que supone que nadie esté excluido

Como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las formalidades de la democracia, como las elecciones, no son un cimiento suficientemente firme para garantizar sistemas políticos estables y duraderos[16], pues, en condiciones de pobreza extrema, desigualdad y exclusión social, “se dificulta la efectividad de un presupuesto clave de la democracia: que los individuos son ciudadanos plenos que actúan en una esfera pública donde se relacionan en condición de iguales”[17].

Por tanto, es necesario cuestionar si puede haber democracia cuando existen altos niveles de pobreza y desigualdad que impiden la participación real y en igualdad de condiciones en la toma de decisiones. En palabras de la CIDH, “la pobreza extrema puede afectar seriamente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana […][18].

Si bien la democracia es una condición necesaria para lograr la vigencia y el respeto de los derechos políticos, también es imperativo que represente para cada persona la posibilidad de lograr la realización de todos sus derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales, culturales y ambientales. Solo así se puede garantizar la preservación de la democracia,

pues en la medida en que las personas estén convencidas, por su propia experiencia personal, de que ése es efectivamente el mejor modelo de organización política, éstas serán la mejor garantía contra dictaduras tradicionales y contra otras formas autoritarias de gobierno[19].

Cuando la democracia no es capaz de responder a las necesidades básicas y de reducir las grandes desigualdades se tiende a apoyar propuestas autoritarias o demagógicas que ofrecen crecimiento económico, progreso social y estabilidad a cambio de una reducción de las libertades[20].

1.4. La democracia no se agota en votar cada cuatro años y no se limita a escoger a quienes ejercerán el poder en nuestro nombre y representación

La Corte IDH señala que:

La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa[21].

A la luz de lo anterior, es fundamental rescatar el poder discursivo del artículo 2 de la Constitución de la República, que reconoce el principio de la soberanía popular, en el sentido que esta le corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. Desde esta lógica, el ejercicio de la soberanía no se limita a escoger a quienes ejercerán el poder en nuestro nombre y representación, sino asumir que, como miembros del pueblo, somos titulares directos de ese poder y tenemos derecho a decidir sobre la forma en que será ejercido en nuestras comunidades y territorios[22].

Esto es particularmente importante cuando el ejercicio del poder por parte de quienes nos representan puede implicar un riesgo para los derechos humanos, los cuales, pese a imponer límites y vínculos a las autoridades estatales, no siempre son observados por estas. Se debe recordar que la protección de tales derechos “constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo ‘susceptible de ser decidido’”[23], y constituyen un elemento estructural del ordenamiento, y un valor esencial del Estado de derecho, por lo que deben quedar fuera del alcance de la acción estatal[24].

A la luz de lo anterior, la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía es un proceso permanente que refuerza y profundiza la democracia[25], frente a lo cual el Estado tiene la obligación de permitir y garantizar, entre otras cosas, la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones; el debate libre de los principales temas socioeconómicos; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular[26]; el respeto de otros derechos humanos, en especial de la libertad y seguridad personal; y la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión, como elemento imprescindible para la participación directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad[27].

2. Los significados del acceso al poder del gobierno de la alianza opositora

2.1 Elecciones históricas

Las elecciones del pasado noviembre pueden catalogarse como históricas por las siguientes razones: primero, la alta participación que ronda el 70% del censo electoral. La última vez que hubo una participación por encima de este porcentaje fue en 1997 con un 72,7%. Ni siquiera las elecciones del golpe de Estado en 2009 y del fraude electoral en 2017 alcanzaron tales porcentajes (49,88% y 57,49%, respectivamente), pese a que los voceros del régimen las catalogaron de masivas en un intento infructuoso de legitimarlas.

Segundo, la participación y visibilidad de una juventud altamente politizada, y que puede considerarse hija del golpe de Estado. Su experiencia con las urnas está marcada por un fraude electoral y solo ha vivido bajo gobiernos del Partido Nacional, caracterizados por el autoritarismo. Esta juventud ha visto cómo se han ido deteriorando las condiciones de vida de la población y ha vivido en un contexto caracterizado por la impunidad estructural y la corrupción generalizada, bajo un Estado militarizado y represivo, que incluso ha atropellado a la universidad pública.

A la vez, ha experimentado el deterioro de la institucionalidad democrática hasta convertirnos en un narco Estado —según el juez Kevin Castell en su justificación de la cadena perpetua contra Tony Hernández—, y en una autocracia, de acuerdo con el informe del Servicio de Investigaciones del Congreso de Estados Unidos sobre las relaciones bilaterales con Honduras[28].

Tercero, la posible estocada final al bipartidismo de los partidos Nacional y Liberal. Es muy probable que este último se convierta en un partido residual en las próximas elecciones si no cambia el rumbo y continúa siendo un apéndice del Partido Nacional en la adopción de medidas que atentan contra las grandes mayorías, como ha venido sucediendo desde 2009.

Quizá este nuevo periodo que comienza el próximo 27 de enero sea la última oportunidad que tiene el Partido Liberal para ser coherente con su doctrina, particularmente con cuatro ideas: garantizar la independencia de poderes, elevar el nivel de vida de la población, terminar con la explotación económica y social, y luchar por el respeto absoluto de los derechos humanos.

Y, cuarto, estas elecciones han provocado una fisura en el patriarcado político. El hecho de que Xiomara Castro sea la primera presidente indica que el patriarcado político ha sido hegemónico durante toda nuestra historia de democracia formal inaugurada en 1981, lo cual también puede verse en el ámbito legislativo, donde solo ha habido 169 mujeres diputadas frente a 1,071 hombres diputados.

En ese orden ideas, el reciente proceso electoral nos está demostrando que todavía queda mucho por hacer, ya que, según las proyecciones en el nivel legislativo, 34 mujeres podrían ser diputadas frente a 94 hombres, 7 más que en las elecciones de 2017, pero lejos de las 42 de las elecciones de 2013[29].

2.2 Relación entre el gobierno electo y la ciudadanía

Es importante traer a colación el tema de la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. La primera se obtiene cuando se respetan dos elementos esenciales: el principio de soberanía popular que se expresa en la voluntad de las mayorías a través de elecciones libres, auténticas y justas; y la garantía de los derechos humanos como valores fundamentales de la sociedad[30]. La segunda se obtiene cuando un gobierno cumple con sus promesas electorales y se sujeta a las reglas fijadas expresamente por la sociedad en la Constitución de la República. No hacerlo, vacía su gestión de valor jurídico y moral, y provoca un profundo alejamiento entre el gobierno y la ciudadanía.

Por eso es importante resaltar que, por ahora, el gobierno electo goza de legitimidad, no solamente por el resultado electoral, sino también porque es producto de una alianza que representa a diversos y amplios sectores de la sociedad hondureña en los que muchas personas se sienten representadas.

A la vez, debemos asumir este gobierno como uno de transición, no solo debido a los doce años en que se ha debilitado toda la institucionalidad democrática, sino también porque en Honduras nunca hubo una verdadera transición democrática y, detrás de leyes e instituciones “nuevas”, se mantienen vivas y con poder las estructuras fácticas y culturales de las dictaduras militares y los gobiernos autoritarios[31].

En este sentido, hay que considerar seriamente que, como lo plantea Víctor Meza, la alianza opositora ha logrado hacerse con el gobierno, pero no con el verdadero poder[32] en sus diversas manifestaciones: los poderes privados ilegales como los que componen el crimen organizado y que actúan en total impunidad; los poderes públicos ilegales que se desarrollan dentro de las instituciones estatales, que ven al Estado como patrimonio privado, y que conspiran contra la democracia y el Estado de derecho mediante la corrupción y la formación de escuadrones de la muerte dentro de los aparatos policiales y militares; y los poderes privados extralegales que, en nombre del libre mercado, actúan sin límites y sin controles legales, atropellando los derechos de las trabajadoras, los principios de transparencia y los intereses nacionales[33].

Además, se debe reconocer que, así como está quedando la integración del Congreso Nacional, el gobierno electo tendrá grandes dificultades para cumplir con la mayoría de sus propuestas que implican cambios estructurales. Por ello, como sociedad, debemos cumplir con nuestro doble papel de contrapoder para que, por un lado, evitemos en las calles que los poderes mencionados obstaculicen o impidan que el gobierno implemente las medidas necesarias para promover cambios estructurales; y, por otro, no abandonemos la presión social y la crítica pública ante las posibles desviaciones del poder del gobierno, ya que la

democracia no triunfa cuando la acción política prevalece sobre la lucha social, sino, en el caso contrario, cuando el actor de clase es definido lo bastante positivamente como para ordenar la acción política y para legitimar su acción en términos de derechos fundamentales y de construcción de nueva ciudadanía[34].

En virtud de la legitimidad de origen de que goza este gobierno de alianzas, considero fundamental que todos los sectores democráticos acompañemos críticamente el impulso de las propuestas gubernamentales que impliquen una transición y transformación dialogada y transparente. En el caso de las personas intelectuales del país, me permito recordar lo que señalaba Bobbio:

Si yo tuviese que diseñar un modelo ideal de conducta, diría que la del intelectual debería distinguirse por una fuerte voluntad de participar en las luchas políticas y sociales de su tiempo que le permita tener en cuenta lo que Hegel llamaba “el gran retumbar de la historia del mundo”, pero al mismo tiempo debe tomar una distancia crítica que le impida identificarse completamente con una parte hasta ser amarrado de pies y manos a una consigna. Independencia, pero no indiferencia[35].

Reflexión final

No hay duda de que nos encontramos ante un panorama incierto, pero relativamente esperanzador, ya que se ha demostrado que la alta participación y el voto consciente siguen siendo herramientas poderosas para realizar cambios de gobierno pacíficamente y que, a pesar de los golpes de Estado, los fraudes electorales, las campañas de miedo, la desconfianza en las instituciones, la militarización y los abusos a los derechos humanos, el pueblo hondureño demostró su “necedad” por tales cambios y le dijo “basta” al régimen autoritario de Juan Orlando Hernández.

Sin embargo, aunque el Consejo Nacional Electoral ha superado las expectativas del inicio, en cuanto a su papel de garante del proceso electoral, si no se abordan y resuelven con transparencia las denuncias de fraude respecto de la elección de diputaciones, dicha confianza puede terminar en la basura y verse frustrada la esperanza con la integración de un Congreso Nacional dominado por el ancient regime.

Pese a todo, quiero finalizar reivindicando tres derechos que, al mismo tiempo, son deberes para cualquier demócrata en este tiempo que debe ser de transición: el derecho a celebrar la ruptura, por ahora simbólica, de doce años de autoritarismo, abusos, concentración de poder, corrupción e impunidad. El derecho a la esperanza de aprovechar esta oportunidad histórica para dar los primeros pasos hacia la transformación del país guiados por tres principios básicos de una sociedad que se precie civilizada: promoción de la dignidad humana, garantía de los derechos humanos y respeto a los valores democráticos como elementos orientadores de la actuación del gobierno. Y, finalmente, el derecho a no olvidar y exigir justicia por los crímenes del pasado y del presente, con el fin de disolver los enclaves autoritarios que hoy controlan al Estado y alimentan la impunidad y la corrupción.


[1] DÍAZ, Elías. “Estado de Derecho y Democracia”. En Anuario de la Facultad de Derecho. Nº 19-20. Universidad de Extremadura, 2001-2002, p. 207.

[2] FERRAJOLI, Luigi. “Derechos fundamentales”. En Íd. Los fundamentos de los derechos fundamentales: debate con Luca Baccelli, et al. Ed. de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. Trotta, Madrid, 2001, p. 37; FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Trotta, Madrid, 2011, p. 22.

[3] Véase al respecto SARTORI, Giovanni. ¿Qué es la democracia? Trad. de Miguel Ángel González Rodríguez y María Cristina Pestellini Laparelli Salomón. Taurus, Madrid, 2003, pp. 131-135; TOURAINE, Alain. ¿Qué es la democracia? Trad. de Mauro Armiño. Ediciones Temas de Hoy. Madrid, 1994, pp. 180-187.

[4] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008, párrs. 141 y 147.

[5] CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2002. Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en la región. Cuba. II. Los derechos civiles y políticos. a. Los derechos políticos, 7 marzo 2003, párr. 11.

[6] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2006, párrs. 197-199.

[7] CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador. Capítulo IX. Derecho al sufragio y de participación en el gobierno. 17 de noviembre de 1978, párr. 1.

[8] CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1979-1980. Capítulo VI. 2 de octubre de 1980.

[9] CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1990-1991. Capítulo V. III. 2. Democracia representativa y derechos políticos. 22 de febrero de 1991.

[10] Ibíd.

[11] Corte IDH. La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, párr. 75.

[12] CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1990-1991… op. cit.

[13] Para un análisis al respecto, consúltese RÍOS VEGA, Luis Efrén. “Elecciones libres y candidaturas golpistas”. En MEJÍA RIVERA, Joaquín A. y FERNÁNDEZ, Víctor (Coords.). El golpe de Estado en Honduras desde una perspectiva de los derechos humanos. Editorial San Ignacio/MADJ. Tegucigalpa, 2010, pp. 196-221.

[14] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua… op. cit., párr. 157.

[15] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos … op. cit., párr. 174 y 206.

[16] CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1993, 11 de febrero de 1994. Capítulo V. I. La indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

[17] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe La Democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Aguilar, Altea, Taurus y Alfaguara. Buenos Aires, 2ª ed., 2004, p. 118.

[18] CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. 2000. Cap. V. 17.

[19] Ibíd. II. Institucionalidad democrática. A. Introducción, párrs. 5-7.

[20] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2002. Profundizar la democracia en un mundo fragmentado. Ediciones Mundi-Prensa, Nueva York, 2002, p. 4; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La democracia en América Latina… op. cit., pp. 13, 132 y 222.

[21] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos… op. cit., párr. 147.

[22] QUESADA TOVAR, Carlos Erin. Derecho a la consulta previa para comunidades campesinas. Tesis de Maestría. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2013, p. 108. Para un análisis más amplio, véase MEJÍA RIVERA, Joaquín A. “El derecho a la consulta y a la participación ciudadana frente a proyectos de desarrollo”. En Revista Envío-Honduras, Año 15, N° 53, ERIC-SJ, Tegucigalpa, noviembre 2017, pp. 17-23.

[23] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párrs. 238-239.

[24] Sala de lo Constitucional. SCO RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, 22 de abril de 2015, considerando 9.

[25] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua… op. cit., voto concurrente del Juez Diego García-Sayán, párr. 16.

[26] CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2002. Capítulo IV. Cuba…op. cit., párr. 12.

[27] CIDH. Informe 67/06. Caso 12.476. Fondo. Óscar Elías Biscet y otros. Cuba, 21 de octubre de 2006, párr. 256.

[28] Congressional Research Service. Honduras: Background and U.S. Relations. CRS Report Prepared for Members and Commitees of Congress. 27 de abril 2020.

[29] En el ámbito municipal, en las elecciones de 2017, las mujeres solo fueron alcaldes en 32 de los 298 municipios del país. Para un análisis más amplio, véase FREIDENBERG, Flavia. “Reformas electorales y representación política de las mujeres en Honduras (1980-2019)”. En Estudios Políticos. Novena Época, núm. 51. Ciudad de México, septiembre-diciembre, 2020, pp. 39-66: La participación política de las mujeres en Honduras. Fundación Internacional para Sistemas Electorales. Instituto Nacional Demócrata, Washington, D.C., 2013.

[30] GREPPI, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Editorial Trotta, Madrid, 2006, p. 25.

[31] Al respecto, véase BARAHONA, Marvin. “Detrás de la crisis política. Una crisis social y ecológica de profundas dimensiones antihumanas”. En Revista Envío-Honduras. Año 16, N° 54, ERIC-SJ, Tegucigalpa, 2018, pp. 37-45; BARAHONA, Marvin. “Auge y decadencia de la ideología de la desigualdad: un cuestionamiento necesario a la hegemonía neoliberal”. En MEJÍA RIVERA, Joaquín A. (Coord.). Estado, despojo y derechos humanos. Editorial San Ignacio, Tegucigalpa, 2019, pp. 63-102.

[32] “Abogan por que los ganadores de las elecciones en Honduras no pierdan la razón”. En Agencia EFE. Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2021. Accesible en:

https://www.efe.com/efe/america/politica/abogan-porque-los-ganadores-de-las-elecciones-en-honduras-no-pierdan-la-razon/20000035-4690028

[33] FERRAJOLI, Luigi. El garantismo y la Filosofía del Derecho. Trad. de Gerardo Pisarello, et al. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2000, pp. 127-129.

[34] TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?… op. cit., pp. 52 y 203.

[35] BOBBIO, Norberto. El filósofo y la política. Antología. Estudio preliminar y compilación de José Fernández Santillán. Fondo de Cultura Económica, México. Primera edición electrónica 2014, pp. 523-525.


* Doctor en Derechos Humanos. Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EDJH.