Andrés Pérez Munguía

Para cumplir con la labor encomendada, se ha estructurado internamente en derredor de cuatro componentes: la prevención y el combate a la corrupción; las reformas de la justicia penal; la reforma político-electoral; y la seguridad publica.

El convenio constitutivo establece, en sus cláusulas 16.1 y 16.2, que el acuerdo entre el GOH y la OEA tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, y que podrá prorrogarse por canje de notas entre las partes. Además, contempla la posibilidad de modificaciones, realizadas de común acuerdo.

Precisamente la cercanía del término de vigencia del mandato y las posibilidades de renovación, reforma o conclusión que se abren a partir de ello, han generado incertidumbre en los sectores de sociedad civil y¿Es posible perseguir y sancionar redes de corrupción,

cuyos integrantes aún detentan grandes cuotas de poder? Esta pregunta incómoda ya la respondió el Congreso Nacional, al aprobar una disposición que resucita la inmunidad, fuente por excelencia de impunidad, para los diputados.

Ello confirma que solo la continuidad de la MACCIH puede garantizar la independencia de los nuevos órganos del subsistema penal especial y la consolidación del modelo hondureño de combate a la corrupción, mediante las reformas legales e institucionales pendientes.

Introducción

Durante los últimos cuatro años, la Misión de Apoyo contra Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) ha devenido en el organismo de referencia en materia de combate a la corrupción en nuestro país. El mandato de esta misión se estableció en un acuerdo firmado entre el Gobierno de Honduras (GOH) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 19 de enero de 2016.

El principal objetivo de la MACCIH es apoyar y fortalecer el sistema de justicia y los mecanismos para prevenir y combatir la corrupción y la impunidad en Honduras. Para ello, debe trabajar con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción, proponer reformas legales e institucionales en sus áreas de acción, y promover mecanismos de rendición y exigencia de cuentas para y desde la sociedad civil.

 de la cooperación internacional que han venido apoyando este esfuerzo. El momento es propicio para que, yendo más allá de la coyuntura, se reflexione desde una perspectiva más amplia de construcción institucional, sobre la identificación de un “modelo hondureño” de combate a la corrupción y el rol que desempeña la MACCIH en el esquema.

Por ello, este trabajo pretende promover la discusión sobre tres preguntas que consideramos de la mayor relevancia: (i) ¿cuáles serían los elementos de un modelo de combate a la corrupción en Honduras?; (ii) ¿puede funcionar tal modelo contra redes de corrupción compuestas por actores que retienen todavía grandes cuotas de poder?; y, (iii) la agenda de la sociedad civil y de la comunidad internacional presente en Honduras, ¿debería limitarse a demandar la renovación del mandato de la MACCIH o tendría, además, que buscar completar el modelo de combate a la corrupción? A continuación reflexionaremos sobre la primera interrogante.

I. Hacia un “modelo hondureño” de combate a la corrupción

Desde un punto de vista jurídico-institucional, en esta sección buscaremos identificar los componentes de un modelo hondureño de combate a la corrupción y el rol que la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras desempeña en ese esquema.

Con base en una potente idea de César San Martín, expresidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú y vocal supremo de la sala penal especial que condenó a Alberto Fujimori, partiremos de la premisa de que un modelo de persecución y sanción a la corrupción se construye en torno de tres elementos: (1) la movilización y el apoyo popular, (2) la voluntad política, y (3) la renovación de la arquitectura institucional, que incluye tanto la emisión de normativa adecuada, como el establecimiento de nuevos órganos y titulares[1].

Dado que en este número de Envío-Honduras aparecen trabajos sobre los aspectos sociopolíticos de la renovación del mandato de la MACCIH, este artículo se concentrará en el tercer elemento: la arquitectura institucional y la actuación de los nuevos órganos; particularmente, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) del Ministerio Público, y la jurisdicción nacional anticorrupción del Poder Judicial. Esto, sin dejar de reconocer que existen otras instituciones que trabajan, en un sentido amplio, en los campos de la integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción.

En primer lugar, habrá que decir que antes de la presencia de la MACCIH existía en Honduras un sistema de persecución y sanción a la corrupción. Quizás no se le denominaba explícitamente de esa manera, pero si atendemos a los elementos que configuran un sistema en el sentido jurídico del término, ya encontrábamos normativa sustantiva que establecía delitos y penas, procedimientos para investigar y judicializar, y órganos encargados de promover la acción penal y administrar justicia en la materia.

Sin embargo, a juzgar por sus resultados, este “sistema” padecía de serios problemas relacionados con la falta de independencia, la poca coordinación entre sus componentes y la ineficacia, como ya lo había constatado cinco años antes la Comisión de la Verdad y la Reconciliación[2].

Como era evidente que no se podía trabajar con esa “vieja institucionalidad”, resultó lógico entonces que, desde la negociación misma del Convenio de la MACCIH, se apuntara hacia la integración de un grupo de fiscales y jueces seleccionados y certificados por la Misión (cláusulas 3.1.1.2 y 3.1.1.6); obviamente, en el marco del ordenamiento hondureño y con la participación del Ministerio Público y el Poder Judicial. Precisamente cuando la MACCIH presentó su tercer informe semestral a la Secretaría General y al Consejo Permanente de la OEA, en octubre de 2017, declaró instalado el “modelo hondureño” de combate a la corrupción[3].

Encontramos en el citado documento dos concepciones del “modelo”[4]: una de tipo amplio y otra de carácter restringido. La primera contempla un esquema en el que, además del Ministerio Público y el Poder Judicial, participan entidades como la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior de Cuentas, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización Electoral, la Oficina Administradora de Bienes Incautados, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión de Banca y Seguros, el Servicio de Administración de Rentas y el Instituto Nacional Penitenciario; también el Consejo Nacional Anticorrupción, como instancia mixta que agrupa instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

En cambio, la concepción acotada del modelo se refiere únicamente a los dos órganos integrantes del nuevo subsistema de justicia penal contra la corrupción promovido por la MACCIH: la UFECIC y los juzgados y tribunales penales con competencia nacional en materia de corrupción.

La UFECIC fue creada por el Ministerio Público en febrero de 2017; su antecedente inmediato es un acuerdo de cooperación firmado entre el Fiscal General y el Secretario General de la OEA, mediante el cual se fijan tanto un procedimiento especial para la selección de su personal por riguroso concurso, certificado por la MACCIH, como un mecanismo de funcionamiento de equipos de investigación y persecución de casos complejos de corrupción, integrado por personal nacional y expertos internacionales[5].

Por su parte, la jurisdicción nacional anticorrupción tiene su base en una reforma a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, mediante decreto legislativo 89-2016[6]. En esa norma se estableció, además, el catálogo de delitos que conocerían dichos tribunales. La regulación sobre su organización y funcionamiento se completa mediante el Acuerdo No. 01-2016 de la Corte Suprema de Justicia, que dispone sobre asuntos de competencia, distribución territorial, integración y otros necesarios para su funcionamiento[7].

Para la selección de los jueces y magistrados, así como del personal auxiliar de los nuevos juzgados y tribunales, se siguió también un protocolo de concurso por méritos e idoneidad en el que participaron representantes del Poder Judicial, de la MACCIH y una organización de sociedad civil[8].

La creación de este subsistema especial de justicia representa un gran avance hacia el establecimiento del modelo hondureño de combate a la corrupción; pero, como veremos en las secciones siguientes, para que el esquema funcione plenamente, hace falta eliminar obstáculos y proveerlo de instrumentos que faciliten su labor.

II. Dos sistemas de enjuiciamiento o la desigualdad de trato para redes de corrupción activas e inactivas

Ahora el problema es que ese modelo no termina de consolidarse, en buena medida porque varias de las redes de corrupción, cuyos miembros detentan poder en el engranaje gubernamental y empresarial, permanecen activas. Como consecuencia de ello, se aprovechan de estructuras legales ya existentes —como el procedimiento especial de enjuiciamiento para altos funcionarios—, que favorecen la impunidad. En esto nos detendremos en la presente sección.

Tratándose de delitos de corrupción cometidos por grupos delictivos organizados (tres o más personas que actúan concertadamente durante cierto tiempo), en Honduras existen dos sistemas de enjuiciamiento. El primero se enmarca en la nueva institucionalidad anticorrupción, descrita en la sección anterior.

El segundo mecanismo encuentra anclaje en el artículo 313.2 de la Constitución, y es heredero de las antiguas inmunidades y procesos de desafuero que fueron derogados en 2004[9]. Este establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los expedientes incoados a los más altos funcionarios del Estado y los diputados. El procedimiento se desarrolla en los artículos 414 al 417 del Código Procesal Penal.

Se crea, entonces, una suerte de circuito judicial ad-hoc en el que magistrados de la Corte Suprema son designados bien como jueces de letras, magistrados de cortes de apelaciones y jueces de tribunales de sentencia, cuando los imputados tengan aquellas calidades; pero también respecto a otros presuntos intervinientes en los mismos delitos y casos, aunque no se trate de altos funcionarios. De tal suerte que, cuando la UFECIC presenta requerimientos fiscales contra altos funcionarios y diputados, los casos no ingresan a la nueva jurisdicción especial anticorrupción, sino que son conducidos a este procedimiento suigéneris.

Escaparía al espacio y las intenciones introductorias de este artículo un análisis minucioso de los trece casos incoados hasta ahora por la UFECIC, desde la perspectiva del sistema de enjuiciamiento al que ha sido derivado cada uno[10]. Sin embargo, para efectos demostrativos, presentamos en la tabla 1 una comparación básica entre los dos primeros casos: Red de Diputados y Caja Chica de la Dama. En la tabla se puede apreciar las diferencias entre el tratamiento que recibe una causa contra una red integrada por actores sin poder político actual, y la otra, una red que podría involucrar a gran parte de la clase política vigente.

Sin perjuicio de los apoyos legislativos que recibieron los imputados en ambos casos, se nota que las medidas cautelares, la situación actual y el tiempo transcurrido son notoriamente disímiles. La clave está en los órganos y mecanismos de justicia, revelando en el fondo una cuestión de mayor o menor independencia relativa, que remite a las formas de nombramiento de los jueces y al acompañamiento de una misión internacional.

Tabla 1

Comparación básica entre los casos Red de Diputados y Caja Chica de la Dama

Caja Chica de la Dama Red de Diputados
Imputada: Ex Primera Dama de la nación, su cuñado y su exsecretario. Imputados: 5 diputados opositores (2014-2018), pero potencialmente cientos de diputados de las tres últimas legislaturas. Además, 3 personeros de la ANPIBCH (ONG a través de la cual, presuntamente, se canalizaron los recursos).
Delitos: Inicialmente lavado de activos, malversación de caudales públicos y asociación ilícita. La Corte de Apelaciones del circuito anticorrupción los modificó a apropiación indebida y fraude. Delitos: Malversación de caudales públicos.
Sistema / órgano de enjuiciamiento: Procedimiento ordinario / Jurisdicción anticorrupción. Sistema / órgano de enjuiciamiento: Procedimiento especial para altos funcionarios / Magistrados de la CSJ.
Prisión preventiva como medida cautelar: Prisión preventiva como medida cautelar: No
Situación actual: Sentencia condenatoria para la principal imputada, por 8 delitos de fraude y por apropiación indebida como delito continuado; también para su exsecretario. Además, proceso para aseguramiento de bienes. Situación actual: Diligencias archivadas el 23.01.2018, mientras el TSC realiza investigación. La declaración de inconstitucionalidad del decreto que fundamentó esa decisión permitiría reabrir el caso, según el jefe de UFECIC.
Apoyos extrajudiciales a los imputados: Se aprobaron reformas a la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, que fueron vetadas por el Ejecutivo el 02.04.2018. Apoyos extrajudiciales a los imputados: El 18.01.2018 se modificó por adición el Decreto 141-2017, contentivo del presupuesto general para el año 2017, impidiendo el ejercicio de la acción penal mientras no finalizara la auditoría del TSC (3 años). Esta reforma, junto con una fe de erratas, motivaron la presentación, por parte del MP, del caso Pacto de Impunidady una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la CSJ.
Tiempo transcurrido: Del 26.02.2018 (presentación del requerimiento) al 04.09.2019 (individualización de la pena); transcurrió aproximadamente un año y medio. Tiempo transcurrido: Del 11.12.2017 (presentación del requerimiento) a la fecha; han transcurrido más de 22 meses, casi dos años, sin que haya siquiera auto de formal procesamiento.

Elaboración propia con base en comunicados e informes de la MACCIH e información de prensa.

Además de mantener dos sistemas de enjuiciamiento —uno de ellos mucho más vulnerable a las influencias políticas—, las redes activas también se benefician del hecho de que el mecanismo más independiente carece de instrumentos idóneos para realizar su labor. Por ello, en la tercera sección examinaremos algunas de las reformas legales pendientes que, de aprobarse, facilitarían el curso de las investigaciones sobre corrupción.

 III. Más allá de la renovación de la MACCIH

Se ha insistido en este artículo sobre la importancia de que las instituciones que persiguen la corrupción cuenten con los instrumentos adecuados para realizar su trabajo. Remover obstáculos normativos y facilitar las investigaciones es indispensable, porque los delitos de corrupción suelen cometerse en ambientes cerrados.

Sin embargo, en Honduras, no se termina de otorgar a la nueva institucionalidad las herramientas necesarias para agilizar los procesos que lleva a cabo; en buena medida, porque muchos actores con poder de decisión sobre estos cambios, temen que puedan terminar siendo usados en su contra. En tal sentido, habría que establecer una política legislativa sobre la materia que incluya, entre otras medidas, modificaciones a la legislación sobre clasificación de documentos públicos, no rebajar las penas por delitos de corrupción en el nuevo Código Penal, y reforzar los programas de protección de testigos y denunciantes.

Entre los puntos más urgentes de esta agenda tendrían que estar: la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz, la reforma del sistema de enjuiciamiento para los altos funcionarios, la modificación de las normas sobre intervención de las comunicaciones, y el cambio del marco legal para detectar e investigar el enriquecimiento ilícito.

Respecto a la colaboración eficaz, la MACCIH remitió a las autoridades hondureñas el primer anteproyecto hace casi tres años, el 27 de diciembre de 2016. Con la nueva norma se busca fortalecer la investigación y preparación de casos contra redes de corrupción y otras organizaciones delictivas. La esencia de la figura consiste en permitir que personas del propio entorno criminal puedan brindar información de manera segura sobre el funcionamiento de la red y la responsabilidad de los integrantes de mayor jerarquía, obteniendo con ello rebajas a sus penas y otro tipo de beneficios.

En cuanto al procesamiento de altos funcionarios, la doctrina jurídica señala que estos casos deben ser conocidos por el tribunal que sea capaz de resistir mejor las presiones y garantizar, por tanto, una decisión imparcial[11]. Contrario a lo que sucede en muchos países —donde son los jueces supremos quienes se hallan en esta posición—, en Honduras, debido a los mecanismos de selección y nombramiento, es la jurisdicción nacional anticorrupción la que estaría mejor situada para resolver estas cuestiones.

Se trata, no obstante, de una reforma complicada política y jurídicamente. Primero, porque los diputados que la aprobarían estarían entre los funcionarios que renunciarían a los privilegios del actual sistema, descrito en la sección segunda; y segundo, porque requeriría modificaciones a la Constitución de la República, al Código Procesal Penal y, probablemente, a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal.

Respecto a la Ley Especial sobre la Intervención de las Comunicaciones Privadas (Decreto 243-2011), el problema fundamental reside en que el órgano técnico y ejecutivo con la facultad de interceptar las comunicaciones, la Unidad de Intervención de las Comunicaciones, depende de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; y esta, a su vez, del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).

Si bien existe nominalmente un control jurisdiccional, el caso es que, por la afiliación institucional del personal que realiza estas labores, por la estructura en que están inmersas (el CNDS) y aun por su ubicación física (instalaciones militares, de inteligencia o de los proveedores privados), este mecanismo depende del Poder Ejecutivo. Para comparar, la investigación del conocido caso “La Línea” en Guatemala, que terminó imputando al presidente y la vicepresidenta de la República, fue posible, en gran medida —además de la participación de colaboradores eficaces—, porque las interceptaciones en dicho país se realizan en terminales de consulta bajo el control del Ministerio Público[12].

Finalmente, está el tema del enriquecimiento ilícito. Una de las ventajas de esta figura es que establece una presunción legal frente a la desproporción injustificada entre los ingresos legítimos de un funcionario y su capital; esto permite al Ministerio Público una vía de persecución penal menos compleja que con otros delitos de corrupción y conexos.

Los problemas de su regulación actual se presentan en tres ámbitos del ordenamiento hondureño: (i) en la configuración normativa de su tipo (pues la comparación ha de realizarse entre la fecha de ingreso y la del cese de funciones); (ii) en la designación del órgano encargado de determinarlo (el Tribunal Superior de Cuentas); y, (iii) en los procedimientos para perseguirlo y sancionarlo, pues prevalece una interpretación entre los operadores jurídicos, no necesariamente correcta, de que la acción penal solo procede una vez firme la investigación administrativa previa[13].

Está claro, entonces, que debe completarse el modelo a través de reformas legislativas; pero eso pasa por presionar para la formación de una voluntad política, que solo podrá producirse en el corto y mediano plazo con la presencia de la MACCIH. Habiendo tratado de examinar las tres preguntas que nos formulamos al inicio, intentaremos ahora realizar algunas reflexiones finales.

A manera de cierre

Una de las preguntas que guiaron las reflexiones de este artículo es si resultaba posible perseguir y sancionar redes de corrupción que se mantienen activas, y cuyos integrantes retienen todavía grandes cuotas de poder.

Resulta difícil contestar si solo examinamos el exitoso modelo peruano de combate a la corrupción. Sin restar méritos al esfuerzo de la sociedad y la institucionalidad del país andino, destaca el hecho de que su principal accionar anticorrupción discurre una vez que el fujimorismo se ha derrumbado políticamente; es decir, a partir del gobierno de Valentín Paniagua.

Sin embargo, la experiencia guatemalteca, particularmente la del expediente denominado “La Línea”, investigado por la CICIG y el Ministerio Público, nos da una respuesta positiva a la pregunta formulada. La clave estaría en identificar cuáles fueron las características del modelo en el país vecino que permitieron el éxito. Una hipótesis preliminar apuntaría hacia tres elementos: la independencia de los fiscales y jueces que intervinieron en el caso; el respaldo de una misión internacional; y, la existencia de instrumentos idóneos para la investigación.

Por tanto en Honduras, al menos en este momento —por el elevado déficit de voluntad política para perseguir y sancionar la corrupción, debido a la presencia de redes activas cuyos miembros detentan poder actualmente—, solo la continuidad de la MACCIH puede garantizar la independencia de los nuevos órganos del subsistema penal especial en la materia y la consolidación del modelo hondureño de combate a la corrupción, por medio de las reformas legales e institucionales pendientes.


[1] San Martín ordena los tres elementos de la manera siguiente: (i) voluntad política y unidad nacional, junto con una opinión pública favorable; (ii) la emisión de nuevas leyes que faciliten la persecución y sanción penal de la corrupción; y, (iii) una nueva institucionalidad, que deviene un subsistema especial anticorrupción. En este artículo se han adaptado estos componentes a la realidad hondureña, pues en nuestro caso la voluntad política y el apoyo popular no están necesariamente alineados; además, los nuevos órganos surgieron sin las reformas legales que les otorgaran instrumentos y mecanismos específicos para el combate a la corrupción. San Martín ha expresado sus ideas en varios foros y entrevistas, entre las cuales se puede ver: https://www.minjus.gob.pe/videos/la-lucha-contra-la-corrupcion-el-modelo-peruano/

[2] Véanse las recomendaciones 36 a 44 del Informe de la CVR, entre las cuales, incluso, se pide la evaluación del desempeño del fiscal especial contra la corrupción del Ministerio Público, con miras a decidir sobre su permanencia en el cargo. Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan: informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Hallazgos y recomendaciones. Tegucigalpa, julio 2011, pp. 41-42.

[3] OEA / MACCIH. Instalado el modelo hondureño de combate a la corrupción: tercer informe semestral.  Tegucigalpa: 19 de octubre 2017.

[4] Se notará que en este artícuo se entrecomilla en varias ocasiones la palabra modelo. Esto se debe a que su uso aquí no atiende tanto a un arquetipo de referencia a imitar o reproducir, como indica el diccionario de la Academia, sino más bien al sistema jurídico-institucional diseñado en un país para tratar un problema específico; en este caso, la corrupción. Se ha mantenido esta palabra pues es la que emplea el Informe de la MACCIH que se refiere más directamente al tema, y porque nos podría llevar a reflexionar en el futuro sobre la replicabilidad de nuestro “modelo” en otros países.

[5] La creación de la UFECIC se produjo mediante Acuerdo No. FGR-001-2017, en tanto que el protocolo de selección de su personal se establece en el Acuerdo No. FGR-002-2017. Ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de febrero de 2017 (No. 34,262).

[6] El Decreto 89-2016, que reforma al Decreto 247-2010, fue aprobado por el Congreso Nacional el 20 de julio de 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 11 de agosto del mismo año (No. 34,109).

[7] El Acuerdo No. 01-2016 fue publicado el 12 de mayo de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta (No. 34,031).

[8] La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) actuó como secretaría técnica de la comisión de selección.

[9] Los artículos 200 y 205.15 de la Constitución (texto original de 1982) contemplaban la inmunidad de los diputados y la atribución del Congreso Nacional de declarar, o no, con lugar a formación de causa a los altos funcionarios del Estado. Fueron derogados por el decreto de ratificación constitucional 105-2004, el 27 de julio de 2004, publicado el 11 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial La Gaceta (No. 30,492). Sin embargo, las inmunidades para los diputados están siendo resucitadas parcialmente con la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, agregando el artículo 10-A. Esta nueva disposición establece que los congresistas no serán responsables penal, civil o administrativamente por los actos realizados en cumplimiento de la función legislativa.

[10] El binomio UFECIC-MACCIH ha judicializado hasta el momento 13 casos: Red de Diputados, Caja Chica de la Dama, Pacto de Impunidad, Pandora, Decomiso de Bienes de Origen Ilícito de Pandora, Caja Chica del Hermano, Licitación Fraudulenta del Seguro Social, Arca Abierta, Fraude sobre el Gualcarque, Patuca III Colusión y Corrupción, Aseguramiento de Bienes en Caso Caja Chica de la Dama, Narcopolítica, y Corrupción sobre ruedas. OEA/MACCIH. Hacia el fortalecimiento institucional: binomio UFECIC-MP/MACCIH-OEA, rompiendo paradigmas. Sexto informe semestral. Tegucigalpa: abril 2019. Completado con información de prensa.

[11] MARTÍNEZ ALARCÓN, M. L. “El aforamiento de los cargos públicos: derecho español y derecho comparado”. Teoría y Realidad Constitucional, 35 (2015): 437-478.

[12] Guatemala. Ley contra la delincuencia organizada (Decreto No. 21-2006). Arts. 48-71.

[13] Tres fuentes coinciden en señalar estos problemas: (i) RAMÍREZ IRÍAS, L. Informe veeduría ciudadana al Tribunal Superior de Cuentas (TSC): período 2009-2016. Tegucigalpa: Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), 2017. Esp. pp. 75-85; (ii) FIBLA, G. Propuestas para el sistema de justicia penal hondureño en el tratamiento y gestión de causas de alto impacto social y corrupción: informe final / G. Fibla y M. J. Valenzuela. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) / Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (OEA / MACCIH), 2019. Esp. pp. 47-59; y, (iii) OEA / MACCIH. Análisis jurídico del nuevo Código Penal (Decreto 130- 2017). Agosto 2019. Esp. pp. 28-30.