Yadira Minero Rodas
Abogados sin Fronteras Canadá
Este es un análisis preliminar del impacto de la respuesta estatal y empresarial sobre los derechos humanos laborales de las trabajadoras de la maquila durante la emergencia sanitaria. A partir de los riesgos identificados, propone algunas estrategias jurídicas desde el uso del derecho y el empoderamiento jurídico de las personas.
Introducción
El presente artículo constituye un análisis preliminar, realizado dentro de los primeros tres meses de la implementación de las medidas sanitarias de contención de la Covid-19 en el Triángulo Norte de Centroamérica, a saber, Honduras, Guatemala y El Salvador. Pretende mostrar el impacto de la respuesta estatal y empresarial sobre los derechos humanos laborales de las trabajadoras de la industria textil y del vestuario en estos países. Frente a las denuncias de violaciones a esos derechos, se proponen algunas estrategias jurídicas dirigidas no sólo a la reparación en el contexto de la crisis, sino también a la mejora de las condiciones generales de trabajo de este colectivo en el mediano plazo.
Para su elaboración, se revisaron documentos de instancias internacionales y de sociedad civil, legislación de emergencia emitida por los Estados, así como pronunciamientos de empresas y organizaciones sociales. Además, se realizó una serie de entrevistas a lideresas, líderes, activistas y abogadas del sector sindical o de asociaciones civiles de mujeres con una larga trayectoria en la promoción de los derechos de las trabajadoras del sector.
I. Industria textil y del vestuario para la exportación y Covid-19 en el Triángulo Norte
En los países del Triángulo Norte, la industria textil y del vestuario para la exportación, conocida popularmente como “maquila”, ha constituido una de las prioridades en las políticas de generación de empleo durante los últimos cuarenta años. La operación de corporaciones transnacionales ha sido facilitada por los países huéspedes por medio de un conjunto de medidas que incluyeron: regímenes especiales de exoneración de todo tipo de impuestos, salarios mínimos bajos, desregulación y flexibilización de la normativa de protección laboral y laxitud estatal en la supervisión de las condiciones de trabajo y el impacto ambiental.
De acuerdo con las estimaciones más recientes, 257,810 personas trabajan en la industria de la maquila en la región, de las cuales el 62% son mujeres. En los últimos años, esta proporción ha descendido a partir de la diversificación de la industria, con la llegada de empresas de hilo y textil, y el desarrollo de actividades de empaque, donde trabajan mayoritariamente hombres. La industria instalada en Honduras es la más fuerte en cuanto a volumen de exportación y número de personas contratadas, pues representa casi el 50% de la masa laboral de los tres países de la subregión1.
Estados Unidos es el principal mercado de la producción textil y de confecciones del Triángulo Norte; se calcula que entre el 75 y 80% de las exportaciones se dirigen al mercado norteamericano. Centroamérica, en conjunto, es el tercer exportador de textiles a EE. UU, solo detrás de China y Vietnam2.
El impacto de la Covid-19 en la maquila y las trabajadoras
Con la llegada de la pandemia, la producción se paralizó en la mayoría de las maquilas de la región, debido a factores tales como las medidas sanitarias decretadas por los gobiernos; la falta de materia prima para operar por el cierre de fronteras; el incumplimiento de los contratos de producción por las empresas transnacionales, y la cancelación de nuevos pedidos de ropa para las temporadas de otoño e invierno del hemisferio norte3.
Esta situación impactó de forma inmediata en las mujeres, no solo por su participación mayoritaria en la masa laboral de la industria, sino también por la desigual distribución de roles y responsabilidades sociales. Como lo advierte la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), las mujeres en la región latinoamericana trabajan el doble que sus parejas en sus hogares4.
Con el confinamiento domiciliario y el cierre de centros de trabajo y estudio, la carga de los cuidados, que tradicionalmente ha recaído en las mujeres, se elevó. Así, gran parte de las trabajadoras han enfrentado una sobrecarga de los cuidados de sus hijas e hijos, parejas o familiares enfermos que demandan atención de manera continua. A esto se suma que muchas enfrentan violencia doméstica por parte de sus parejas o que son madres solteras que, ante la falta de ingresos, no tienen forma de llevar alimentos a sus hijas e hijos5.
Tres escenarios posibles
La incertidumbre sobre la duración de la pandemia en el continente americano, y sus efectos sobre la economía, hace pensar en tres escenarios posibles.
El primero y menos esperanzador, implicaría cierres intempestivos y/o declaratorias de quiebra de un buen porcentaje de las empresas, cuyas consecuencias serían despidos masivos y violaciones a los derechos adquiridos del personal.
En este escenario se presentarían casos de impago de salarios e incapacidades por maternidad o riesgos profesionales, del auxilio de cesantía y otras prestaciones sociales. Esta situación respondería a una recuperación lenta de la economía de EE.UU. y hasta una posible relocalización de las empresas estadounidenses en su propio territorio.
Un segundo escenario sería la reconversión de la industria textil y del vestuario, que podría adaptarse a la demanda de mascarillas, batas e insumos médicos u orientar parte de su producción para el consumo local. Esto podría implicar la decisión de empresas de capital estadounidense de basar sus operaciones en Centroamérica, en lugar de China u otros países asiáticos.
En estas circunstancias, el impacto en los derechos de las personas trabajadoras no sería tan significativo a mediano o largo plazo. Siempre se produciría el cierre de un porcentaje de las empresas, pero en menor escala. Las violaciones a los derechos laborales se presentarían durante la etapa de confinamiento domiciliario y cierre temporal de las empresas.
El tercer escenario, el más optimista, sería una rápida reactivación de las maquilas, como resultado de una pronta recuperación del mercado estadounidense y hasta una posible reconversión de la industria o una relocalización en América Central, en lugar de Asia.
Las ventajas comparativas de las transnacionales en Centroamérica pasan por disponer de instalaciones propias en la región, empresas con gran experiencia y capacidad competitiva (tercer lugar a nivel mundial), mano de obra con las calificaciones específicas y existencia de puertos geográficamente cercanos a los EE.UU. En esta situación, las violaciones a los derechos humanos laborales se presentarían durante el tiempo de la crisis sanitaria y social.
II. Medidas sanitarias y laborales adoptadas por los Estados del Triángulo Norte para enfrentar la Covid-19
La respuesta normativa de los Estados de la subregión se ha caracterizado, en términos generales, por el uso de herramientas similares: medidas encaminadas a preservar la salud pública y a aliviar la situación económica de empresas y trabajadores, especialmente del sector formal. Los problemas se han presentado más en la ejecución, donde se reportan situaciones que revelan improvisación, opacidad y, particularmente en El Salvador, descoordinación y conflicto entre los poderes del Estado6.
Los recursos destinados a enfrentar la pandemia provienen en parte del incremento de la deuda pública, y la falta de transparencia hace pensar en que “habrá nuevos ricos” y la crisis no podrá abordarse de manera efectiva7. A continuación, una breve mirada a los casos particulares.
Guatemala. Se declaró estado de calamidad desde el 17 de marzo de 2020 mediante decretos del Ejecutivo que fueron ratificados por el Congreso. Entre las medidas que se tomaron estuvieron el cierre de fronteras; el cese de actividades en los sectores público y privado, con la excepción de servicios esenciales, y la implantación del toque de queda a nivel nacional8. De acuerdo con esta normativa, las maquilas podían permanecer abiertas siempre que obtuvieran una autorización del Ministerio de Economía, aseguraran el cumplimiento de medidas preventivas en el lugar de trabajo y proporcionaran transporte a sus trabajadores.
Entre las regulaciones de tipo laboral se estableció que no serían afectados los trabajadores que mostraran síntomas de la enfermedad y que el teletrabajo sería obligatorio para las personas mayores de 70 años y para aquellas diagnosticadas con enfermedades crónicas. Se aprobó, además, un bono de auxilio durante tres meses por 75.00 quetzales diarios (8.00 USD), para las personas inscritas en el Seguro Social9. Sin embargo, desde la sociedad civil se teme que las medidas de compensación laboral no lleguen a ejecutarse plenamente, debido a la falta de reglamentación y presupuesto, así como de mecanismos de supervisión10.
Honduras. También se declaró emergencia sanitaria y estado de excepción desde mediados de marzo, que se han prorrogado desde entonces11. Además, en las primeras semanas de la pandemia se aprobaron dos importantes leyes con disposiciones de tipo fiscal, administrativo, económico y social. Estas son la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19 (Decreto No. 31-2020, de 13 de marzo) y la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 (Decreto 33-2020, de 2 de abril)12.
Entre otras medidas, la primera ordena una reasignación presupuestaria para financiar las actividades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). La segunda adopta medidas de alivio fiscal para las empresas, como la extensión del plazo para el pago del impuesto sobre la renta y una deducción especial adicional de su renta bruta de 10%, calculada sobre el pago de salarios, si no despiden o suspenden a sus trabajadores durante el periodo de marzo a diciembre de 2020.
Otra de las disposiciones del Decreto 33-2020 es la aportación solidaria para los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos. Al respecto, se establecen dos modalidades: una para las personas que han aportado al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y otra para los y las trabajadoras del régimen de zonas libres (maquilas). En este caso, la aportación mensual sería de 6,000 lempiras (aprox. 250 USD), financiados por la empresa (L 2,500) y el Gobierno (L 3,500).
En el mismo sentido, la Secretaría de Trabajo ha permitido a las empresas computar a vacaciones y días feriados el tiempo transcurrido en confinamiento domiciliario, mediando aceptación caso por caso, una medida que ha levantado cuestionamientos sobre su legalidad13.
El Salvador. El Estado ha afrontado la crisis sanitaria con la emisión de una gran cantidad de normas por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tan es así que, a solo cinco semanas de la declaratoria de emergencia, ya se habían promulgado 57 decretos14. Los principales fueron el Decreto Legislativo No. 593, del 11 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia nacional por la pandemia de Covid-19, y el Decreto Legislativo No. 594, del 15 de marzo, Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para pandemia de Covid-19.
Mediante el decreto de emergencia nacional, se establecieron, entre otras medidas: el confinamiento domiciliario, el control de precios sobre los medicamentos para prevenir o tratar la enfermedad, la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores durante la pandemia y hasta tres meses después de terminada la cuarentena, la cancelación de las actividades laborales y académicas, y la suspensión de los términos para el cumplimiento de contratos de servicios. Sin embargo, las maquilas fueron autorizadas a trabajar, a partir del 20 de marzo, mediante decreto ejecutivo.
III. Denuncias y preocupaciones de las trabajadoras y organizaciones durante la emergencia sanitaria
Desde el inicio de la pandemia, sindicatos y organizaciones de mujeres han advertido de situaciones contrarias a las disposiciones de bioseguridad laboral aprobadas y que comprometían el cumplimiento efectivo y consistente de la normativa aprobada. A continuación, se sistematizan por derechos las denuncias de violaciones que pudieron recabarse de personas entrevistadas de los países estudiados, durante los primeros 50 días de la emergencia sanitaria.
Derecho al empleo, a la estabilidad laboral
y a la protección ante la finalización de los contratos
La Red de Sindicatos de Maquila de Honduras (RSMH) constató que, al 23 de abril de 2020, 77,332 trabajadores tenían sus contratos suspendidos. Ello representaba el 95% del personal de las 50 empresas monitoreadas por la RSMH, 43 de las cuales cuentan con un sindicato. Las suspensiones de contrato oscilaban entre dos y tres meses15. Un porcentaje mínimo de las empresas del sector permaneció laborando en la producción de mascarillas y batas para el personal sanitario; en algunos planteles no se observaron las medidas de bioseguridad adecuadas, según indica la Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH).
Por su parte, la Federación Autónoma de Sindicatos de El Salvador denunció que 33 empresas habían afectado a sus trabajadores en el marco de la cuarentena, desglosando los datos así: suspensión de contratos y no pago de salarios, 25 empresas; no pago de salarios, 4 empresas; despido de trabajadores, 3 empresas; y, despido de trabajadores por no firmar suspensión de labores, 1 empresa16.
Acceso a la justicia laboral
La suspensión de la atención presencial de las administraciones laborales en los tres países ha reducido a mínimos su trabajo de tutela de los derechos humanos laborales. Aunque se establecieron mecanismos electrónicos o telefónicos de recepción de quejas, su efectividad no está confirmada y existen reportes de acciones iniciadas que no habrían recibido ninguna respuesta17.
En este sentido, preocupa la falta de información sobre el número de solicitudes de suspensiones de contratos formuladas por las empresas y las resoluciones que al respecto han tomado los ministerios del trabajo. En El Salvador, por ejemplo, este hermetismo se extiende también a las empresas, que comunican decisiones a sus trabajadoras por WhatsApp, lo cual no puede considerarse un mecanismo formal de notificación, ni constituye prueba en caso de conflicto18.
Salario. La Federación de Sindicatos de Trabajadores Textiles, Maquila y Similares de Honduras (FESITRATEMASH) denunció públicamente la negativa de muchas empresas maquiladoras a pagar sus salarios y cuestionó la inactividad de la Secretaría del Trabajo ante esta situación19. En varios casos se ha tenido que pedir el apoyo de Worker Rights Consortium, una organización no-gubernamental de monitoreo global, que hace presión sobre las marcas internacionales20.
Más preocupante aún serían las situaciones vividas en las empresas que por contratación externa (outsourcing) proveen componentes a la industria. Por ejemplo, existen reportes de que en la zona San Andrés Itzapa, a 6 km de Chimaltenango, Guatemala, que fue zona de foco infeccioso de Covid-19, algunos talleres clandestinos habrían interrumpido labores sin pagar a un número aproximado de 200 trabajadoras, indicándoles que las llamarían “cuando pase todo”21.
Salud y protección frente
a los riesgos ocupacionales
En los tres países se ha denunciado que, en algún momento de la pandemia, algunas empresas maquiladoras habrían obligado a trabajar a su personal sin las medidas de seguridad adecuadas o cumpliéndolas solo parcialmente22. En Guatemala se mencionaba, por ejemplo, que en varias maquilas proporcionaban mascarillas, gel y tomaban la temperatura, pero que se continuaba trabajando sin el distanciamiento exigido entre máquinas.
Además del riesgo de contraer la Covid-19, la situación ha impactado también en la disponibilidad de los servicios de salud. Así, en Honduras se reportaba que, debido a la cuarentena, a muchas mujeres con problemas de salud ocupacional se les cancelaron sus citas en el IHSS, interrumpiendo tratamientos en curso. En otros casos, se reprogramaron cirugías o se interrumpieron tratamientos23.
Derecho a la organización sindical
Según se examinaba en el primer apartado de este trabajo, algunos escenarios respecto al impacto de la crisis sanitaria sobre la industria de la maquila prevén la posibilidad de restructuraciones y reconversiones.
De ser ese el caso, los cierres, fusiones, reubicaciones u otros cambios en los giros y denominaciones de las empresas podrían generar riesgos para la continuidad de las organizaciones sindicales; o podrían proporcionar la coyuntura propicia para despedir personal sindicalizado o perteneciente a organizaciones de mujeres.
Equidad de género
en el trabajo y el hogar
También en el caso de una reestructuración de la maquila, las mujeres embarazadas, las que se encuentren gozando de licencias por maternidad, del tiempo de lactancia, o quienes se hayan acogido a estos beneficios recientemente, estarán entre los grupos de riesgo que podrían verse afectadas por despidos o impagos, a juzgar por experiencias anteriores en la industria.
Desde una perspectiva más integral, y como se explica en el primer apartado de este artículo, la sobrecarga de cuidados a hijos, parejas y familiares mayores o enfermos, así como la mayor exposición a la violencia doméstica, son riesgos adicionales que el confinamiento domiciliario ha impuesto sobre las mujeres trabajadoras.
IV. Estrategias jurídicas recomendadas
La orientación de la industria de la maquila al mercado internacional hace patente que cualquier estrategia que se proponga debe tener en cuenta a las corporaciones transnacionales y a los consumidores finales quienes, al ejercer presión sobre las grandes marcas, terminan influyendo en el empresariado y los Estados de la región. En función de los riesgos para los derechos de las trabajadoras que se han identificado, se proponen las siguientes estrategias desde el uso del derecho y el empoderamiento jurídico de las personas.
Derecho al empleo, a la estabilidad laboral y protección ante la finalización de los contratos. Exigir el establecimiento de un seguro contra el desempleo; incidir en la creación de un fondo para el pago de auxilio de cesantía y demás derechos adquiridos, en caso de cierre intempestivo, insolvencia o quiebra de las empresas maquiladoras; y, generar un debate en la región sobre la responsabilidad solidaria de las marcas y corporaciones transnacionales con sus trabajadoras en esta crisis.
Acceso a la justicia laboral. Exigir la incorporación inmediata de personal para la recepción de denuncias e inspectoría en las vías administrativas y judiciales; requerir la puesta a disposición de información pública sobre las violaciones a los derechos humanos laborales; reclamar a las autoridades del trabajo un informe sobre la situación del empleo en la maquila que incluya, al menos, el número de personas que dejó de recibir sus salarios o que fue despedido, así como los casos en que dichas autoridades han restituido sus derechos; y, promover el debate desde las organizaciones sindicales y de mujeres sobre el uso de los mecanismos de queja de los tratados de libre comercio.
Derecho al salario. Exigir por las vías legales disponibles el pago de los salarios dejados de percibir desde comienzos de la cuarentena; identificar y denunciar a las corporaciones transnacionales que no han realizado estos pagos, en alianza con organizaciones de los países consumidores, y sumarse a las iniciativas, como la de WRC, para que las corporaciones transnacionales creen un fondo para el pago de los salarios y demás derechos dejados de percibir durante la crisis.
Descanso y días feriados. Demandar la anulación o inconstitucionalidad de las medidas gubernamentales que implicaron la pérdida del derecho al descanso y días feriados, y documentar los despidos y demás presiones de las empresas a las personas trabajadoras para que renunciaran a estos derechos.
Protección frente a los riesgos ocupacionales. Exigir la incorporación de la Covid-19 como enfermedad ocupacional, en función del sistema de organización del trabajo en las maquilas; requerir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en todos los planteles y su monitoreo por expertos independientes; documentar los casos de empresas que estén exigiendo la firma de exoneraciones de responsabilidad en caso de contagio o muerte por Covid-19, con miras al uso de los recursos internos o internacionales que procedan, y documentar los casos de despidos que comprendan personas con dictámenes de reubicación, pensiones o enfermedades ocupacionales otorgadas o diagnosticadas previamente.
Libertad sindical. Documentar los cierres y despidos masivos que afecten a las personas agrupadas en sindicatos y organizaciones de mujeres y demandar su reintegro, en caso de despido.
Equidad de género en el trabajo. Documentar los casos de mujeres despedidas en período de maternidad o lactancia; exigir el pago de todos los derechos de maternidad en caso de cierres de empresas; en su caso, demandar judicial o administrativamente el goce de estos derechos o la reintegración laboral, y generar debate sobre la urgencia de una política de corresponsabilidad en los cuidados en el hogar, que incluya campañas de sensibilización y medidas laborales que permitan disminuir la sobrecarga que actualmente sufren las mujeres trabajadoras.
1 Las cifras sobre las trabajadoras de la maquila provienen de los sitios web de la Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX), la Asociación de la Industria del Vestuario y Textiles de Guatemala (VESTEX), la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y del monitoreo del Equipo de Investigaciones Laborales (EIL) de El Salvador.
2 Equipo de Investigaciones Laborales, EIL (2019). Exportaciones de textil y confección desde Centroamérica hacia los Estados Unidos. Boletín impreso, p. 1.
3 Entrevista con Sergio Chávez, director del EIL de El Salvador, realizada el 23/04/2020.
4 Naciones Unidas. CEPAL (2020). La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. p. 1. En: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45335/S2000261_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5 Entrevista con María Luisa Regalado, directora de la Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH), realizada el 24/04/2020.
6 Entrevista con Montserrat Arévalo, directora de la Asociación de Mujeres Transformando El Salvador (MT), realizada el 24/04/2020.
7 Entrevista con Sergio Chávez, director del EIL de El Salvador, realizada el 23/04/2020.
8 Business Law Partners, BLP (2020). Disposiciones normativas a raíz del COVID-19 en Guatemala, pp. 1-9. En: https://www.blplegal.com/es/Disposiciones-normativas-COVID19-Coronavirus-Guatemala.
9 Ídem.
10 Entrevista con Mirna Ramírez, coordinadora de la Asociación de Mujeres con Valor por un Futuro Mejor de Guatemala (MUVAFOCUM), realizada el 22/04/2020.
11 Business Law Partners, BLP (2020). Disposiciones normativas a raíz del COVID-19 en Honduras, pp. 1-7. En: https://www.blplegal.com/es/Disposiciones-normativas-COVID19-Coronavirus-Honduras.
12 La Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, fue aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 31-2020 el 13 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en la misma fecha. La Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 fue aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 33-2020 el 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 del mismo mes y año.
13 Honduras. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (2020). Comunicado del 26 de marzo. En: https://covid19honduras.org/?q=secretaria-de-trabajo. Entrevista con María Luisa Regalado, directora de la CODEMUH, realizada el 24/04/2020.
14Asociación Salvadoreña de Industriales, ASDI (2020). Estatus de situación de normativa ante emergencia COVID-19: actualización al 10 de abril 2020. En: http://industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/2.3.-CONTENIDO-NORMATIVA-VIGENTE-ANTE-COVID-19-REVI_10ABR2020.pdf
15 Red de Sindicatos de Maquila de Honduras. Base de datos al 23 de abril 2020.
16 Federación Autónoma de Sindicatos de El Salvador, FEASIES (2020). Boletín Electrónico. 25 de abril.
17 Entrevista con Marilyn Sánchez, coordinadora de incidencia de la Asociación de Mujeres Transformando El Salvador (MT), realizada el 21/04/2020.
18 Entrevista con Montserrat Arévalo, directora de la MT, realizada el 24/04/2020.
19 Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Maquila, Textiles y Similares de Honduras, FESITRATEMASH (2020). En: http://cgthonduras.org/wp-content/uploads/2020/05/1.png
20 Entrevista con Damisela Mayes, procuradora del Programa Maquila de la Central General de Trabajadores de Honduras (CGT), realizada el 20/04/2020.
21 Entrevista con Marta Callejas, coordinadora del Comité Semillas de Mostaza, de Guatemala, realizada el 24/04/2020.
22 Para Honduras puede verse: ESITRATEMASH (2020), en: http://cgthonduras.org/wp-content/uploads/2020/05/1.png. Para El Salvador, entrevista con Marilyn Sánchez, coordinadora de incidencia de la MT, realizada el 21/04/2020.
23 Entrevista con María Luisa Regalado, directora de la CODEMUH, realizada el 24/04/2020.