Rosa Amalia Seaman Sheran*

La inducción al abandono del hogar con fines de concubinato es
lo que popularmente conocemos como “el robo de niñas”.
Ante esto, las niñas quedan completamente desprotegidas
pues sus padres pierden el derecho y el deber de cuidarlas,
por lo que su vida y su futuro quedan en manos del inductor
o autor material, que en ningún caso será sancionado.


Introducción a una dolorosa realidad

La inducción al abandono del hogar es una conducta criminal que consiste en inducir a un niño a que abandone el domicilio familiar o su lugar de residencia; es un delito contra los derechos y deberes familiares. En este artículo se plantea la afectación de esta acción criminal en las niñas, no porque los niños no puedan ser víctimas, sino porque los efectos repercuten gravemente en ellas; y porque en Honduras no se sanciona a los autores, arguyendo que las niñas tienen libertad sexual después de los catorce años, una edad en la que ya no se considera que pueden ser víctimas de violación especial.

Este tipo penal se refiere a que toda relación sexual con una menor de catorce años se considera una violación, sea “consentida” o no, ya que el consentimiento es viciado debido a su minoría de edad y, por tanto, la acción es violenta. Sin embargo, si la niña tiene 14 años y un día, por ejemplo, el consentimiento para fines legales ya no es viciado y no se configura el delito de violación aun cuando el agresor pueda tener 40 años, podría concurrir otro tipo penal como el estupro. Para ello deben cumplirse dos elementos: el abuso de confianza o el engaño; aunque esto sea grotesco para muchos, así está regulado.

Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres han elevado la voz para que el estupro desaparezca como tipo penal y que, en su lugar, se aplique el delito de violación cuando se trate de una menor de 18 años. No han tenido eco, pese a haber presentado una propuesta de reforma al nuevo Código Penal ante el Congreso Nacional. Es por ello que, ante esta dura e injusta realidad, resulta imprescindible que el tipo penal que nos ocupa sea sancionado.

La inducción al abandono del hogar con fines de concubinato es lo que popularmente conocemos como “el robo de niñas.Ellas tienen derecho a la educación, al descanso, el esparcimiento, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, derechos reconocidos en los artículos 28 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que les son violados al concretarse el abandono del domicilio familiar. Las niñas quedan completamente desprotegidas y sus padres pierden el derecho y el deber de cuidarlas, dejando su vida y su futuro en manos del inductor o autor material. Algunas son recuperadas por las autoridades, pero los responsables no son sancionados.

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que su interés superior sea una consideración primordial reconocida en el artículo 3, párrafo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”). La finalidad del concepto interés superior del niño (ISN) consiste en garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención, así como el desarrollo holístico del niño.

En efecto, la Convención no se estructura en torno de una jerarquía de derechos, dado que todos responden al interés superior del niño, por lo que ningún derecho debe verse perjudicado por una interpretación negativa de dicho concepto, señala el Comité de los Derechos del Niño. En tal sentido, las autoridades competentes de su protección como la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la Fiscalía de la Niñez, la Policía Nacional y el Poder Judicial, entre otras instituciones que conforman el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), deben velar por dicho interés y porque delitos como la inducción al abandono del hogar no se sigan cometiendo, asegurándose de que se sancione a los responsables para garantizar la no repetición de tales hechos.

A continuación se plantea la fundamentación jurídica del delito de inducción al abandono del hogar, las normas internacionales sobre la protección del derecho de las niñas a un desarrollo pleno en el seno familiar, para finalmente concluir con el daño al proyecto de vida de las niñas a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fundamentación jurídica del delito de inducción al abandono del hogar

La Convención sobre los Derechos del Niño, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y puesta en vigor en Honduras el 10 de agosto de 1990, reconoce en su preámbulo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Adicionalmente, para los efectos de la Convención y las leyes hondureñas, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; para tal efecto, tanto la normativa internacional como nacional sancionan la inducción de un adulto a que una niña abandone el seno familiar o su hogar, indiferentemente de la finalidad que el autor busque.

La inducción al abandono del hogar: una acción típica, jurídica y culpable conforme al Código Penal

El artículo 285 del Código Penal hondureño establece que quien induce a un menor de dieciocho (18) años o persona con discapacidad, a que abandone el domicilio familiar o lugar donde, con la autorización de sus padres tutores o guardadores tiene establecida su residencia, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Es una norma vigente, pero que no ha sido positiva; esta misma conducta era igualmente sancionada por el antiguo Código Penal en el artículo 199. Sin embargo, la Fiscalía de la Niñez no utilizó este tipo penal para sancionar a los autores de este delito y, a la vez, fortalecer la protección de las niñas víctimas de este flagelo.

Se debe considerar, además, que este delito promueve la descomposición social por medio de la explotación sexual y la trata de niños, que a su vez aumentan el número de niños en la calle y los pone en riesgo de unirse posteriormente a las pandillas juveniles. No obstante, el nuevo Código Penal redujo la pena que antes se castigaba con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, en detrimento de las niñas por las graves secuelas de este delito.

La teoría del delito y su relación con el delito de inducción al abandono del hogar

La teoría del delito establece los requisitos que deben ser verificados para afirmar la responsabilidad penal de una persona que interviene en la comisión de cualquier hecho punible, sin importar la particularidad del caso concreto. El delito de inducción al abandono del hogar está tipificado en el artículo 285 del Código Penal.

En estos casos, la acción se materializa cuando el autor induce o persuade a una niña a que abandone la casa de sus padres o tutores. Desde ese momento, esta persona tiene la conciencia o la voluntad de actuar al influir en la decisión de la niña; por tanto, ya cumple con el elemento positivo de la acción para que, sumado a otros elementos, encuadre en el delito de inducción al abandono del hogar[1].

En Honduras, en muchos casos, los “novios”de las niñas son hombres que incluso les duplican la edad y, sin embargo, las llevan a vivir con ellos. Puede decirse que el dolo en el delito de inducción al abandono del hogar es directo, pues el sujeto activo ha previsto, conscientemente, el resultado que desea obtener de su actuar para inducir o persuadir a la niña a que abandone el hogar de sus padres. Muchos son detenidos y advertidos por la Policía Nacional, que en ocasiones les ordena alejarse de las niñas, pero si el examen físico que se les practica no revela indicios de abuso sexual, no son sancionados.

En todos los casos, se advierte que la antijuridicidad se presenta desde el momento en que no existe ninguna causa que justifique y pueda sustentar la acción cometida; además, es culpable por no concurrir ninguna causa que, conforme al Código Penal, excluya la culpabilidad del autor.

La teoría de participación en el delito de inducción al abandono del hogar

Autor es quien, como figura central del suceso, tiene el dominio del hecho conductor conforme a un plan; de esta manera, está en condiciones de frenar o no, según su voluntad, la realización del tipo penal.

Es un sujeto a quien se le puede imputar o atribuir un hecho como suyo; es quien realmente tiene el poder del dominio sobre la realización del hecho descrito en el respectivo tipo penal; y ese poder de dominio lo tiene la mayoría de los hombres que inducen a las niñas a abandonar el hogar.

Las normas internacionales sobre la protección del derecho de las niñas a un desarrollo pleno en el seno familiar

Las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las Convenciones y Observaciones de los comités de Naciones Unidas, exigen a los Estados parte velar porque la infancia sea protegida no solo por medidas legislativas, sino también por medidas administrativas a cargo de funcionarios del Estado.

Es bajo esta obligación que la Policía Nacional, jueces y fiscales investigan y sancionan esta conducta criminal. Y no solo con el afán de proteger a las niñas, sino también por la obligación de cumplir sus deberes, teniendo en cuenta que inducir a una niña a abandonar su hogar es una conducta típica, jurídica y culpable.

El deber del Estado de Honduras de informar al Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención, y luego cada cinco años.

El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte, como “observaciones finales”. Asimismo, el Comité examina los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención.

El Comité examinó los informes periódicos combinados, cuarto y quinto de Honduras (CRC/C/HND/4-5), en sus sesiones 1994ª y 1996ª, celebradas el 21 de mayo de 2015, aprobando las observaciones finales en su 2024ª sesión celebrada el 5 de junio de 2015. En dichos informes no se consignó la presentación de ningún caso por inducción al abandono del hogar, como correspondía hacerlo a las autoridades competentes. Tampoco se presentó ningún avance dirigido a proteger a las niñas en su entorno familiar y así facilitar el cumplimiento de las responsabilidades de tutela de los padres respecto de sus hijos.

Un requerimiento fiscal habría sido presentado en enero de 2021, contra una mujer por inducir a un niño de 15 años a quien le propuso que se fuera con ella a Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora no son evidentes las acusaciones por inducción al abandono del hogar en perjuicio de niñas para fines de concubinato, trata u otro delito, debido en parte a la falta de informes estadísticos, pese a las recomendaciones sobre el levantamiento de cifras realizadas por el Comité.

La obligación internacional del Estado de velar porque las niñas crezcan en sus hogares

El artículo 9 de la Convención establece que los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

En estos casos, de la relación de los hechos no se deduce que autoridad alguna haya autorizado el desprendimiento de las niñas de sus padres, sino más bien que se trata de una decisión unilateral y violenta del autor, ya que aun en los casos en que las niñas son objeto de maltrato o descuido por parte de uno de sus padres, o cuando estos viven separados, la autoridad competente debe tomar una decisión acerca del lugar de residencia de la niña.

Es importante entender, en consecuencia, que las niñas y los niños no pueden decidir por sí solos convivir con un adulto que no sea alguno de sus padres y mucho menos en concubinato, como ocurre en casi todos los casos. El albergue que un adulto proporcione a una niña, sin autorización de sus padres, es una clara inducción al abandono del hogar.

El párrafo cuarto del mismo artículo señala las medidas mediante las cuales el Estado, generalmente, separa a una niña o niño de sus padres: “detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo custodia del Estado)”. Es decir, solamente el Estado, a través de sus funcionarios competentes, puede adoptar tal medida; en caso que lo haga un particular, comete el delito de inducción al abandono del hogar.

Las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices Riad) rezan que por el hecho de que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos deben tratar de preservar su integridad y adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Adicionalmente, deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de estabilidad o conflicto y desalentar la separación de los hijos de sus padres.

Nuestra legislación hace suyos estos principios internacionales de protección a la familia; por ejemplo, el artículo 57 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que corresponde a los padres dirigir a sus hijos no emancipados, protegerlos, representarlos y administrar sus bienes. Los niños no podrán ser separados de su familia natural, sino solo en circunstancias especiales que determine la Ley con la exclusiva finalidad de protegerlos. Por tanto, este tipo penal protege el derecho a la guardia y custodia que tienen los padres en relación con sus hijos.

Jurisprudencia internacional aplicable que obliga al Estado de Honduras a proteger a las niñas

La normativa internacional regional establece, en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sus condiciones de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado. En este sentido, es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos en la Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que los Estados responden por los actos de sus agentes, realizados al amparo de su carácter oficial, y por las omisiones de los mismos, aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación al derecho interno[2].

Asimismo, la Corte IDH, en el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), estableció que dentro de las medidas de protección a que alude el artículo 19 de la Convención, se debe incluir la asistencia especial a los niños privados de su medio familiar, la garantía de la supervivencia y el desarrollo del niño, el derecho a un nivel de vida adecuado y la reinserción social de todo niño víctima de abandono o explotación. El Estado tiene, por consiguiente, el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño.

En la sentencia del 21 de septiembre de 2006, en el Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, la Corte advierte que el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que esta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Esta obligación de combatir la impunidad se acentúa cuando se trata de violaciones cuyas víctimas son niños.

El daño al proyecto de vida de las niñas a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH

El fallo, expedido con fecha 27 de noviembre de 1998 en el caso “María Elena Loayza Tamayo”, contribuye a la más amplia difusión a nivel de la doctrina y la jurisprudencia respecto de la importancia del “proyecto de vida”, como la máxima expresión de la libertad. En esta sentencia se pone de manifiesto qué significa y representa, dentro del genérico concepto de daño a la persona, el daño al proyecto de vida.

En la mencionada sentencia, luego de analizar en términos generales los alcances conceptuales de la noción referente al proyecto de vida, la Corte Interamericana sostiene que: “… es posible causarle un daño, ya sea frustrándolo, retardando su concreción o menoscabándolo en alguna medida”. Así, en concreto, reconoce “la existencia de un grave daño al proyecto de vida de María Elena Loayza Tamayo derivado de la violación de sus derechos humanos”.

Para la Corte, el daño al “proyecto de vida” de María Elena Loayza Tamayo atenta contra su desarrollo personal por factores que le son ajenos e “impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses”.

Del mismo modo, la Corte reconoce que en el caso de la víctima es “evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en que se había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico”; y concluye que “este conjunto de circunstancias directamente atribuibles a los hechos violatorios que ha examinado esta Corte, han alterado en forma grave y probablemente irreparable la vida de la señora Loayza Tamayo, e impedido que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y profesional que razonablemente pudo fijarse”.

En Honduras, la historia de María Elena Loayza Tamayo se repite en muchas niñas, especialmente en aquellas que habitan las zonas rurales y que viven en condiciones de extrema pobreza; el proyecto de vida está íntimamente ligado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino. Las niñas que son inducidas a abandonar su hogar sufren daños irreparables a su vida, no terminan su educación básica y mucho menos pueden soñar con una educación universitaria.

En la mayoría de los casos, por falta de educación sexual quedan embarazadas a temprana edad o bien son víctimas de embarazos forzosos; y cuando esto ocurre, generalmente el inductor o el abusador las retorna a sus padres, con graves secuelas psicológicas y con la responsabilidad de asumir a tan temprana edad la maternidad; como se dice popularmente, son “niñas teniendo niños”.

Esta problemática histórica ocurre ante la indiferencia de los hondureños, que han tolerado y hasta aprobado este grave delito: “la trata bien”, “la quiere”, “le da buena vida”, “sus padres no podían mantenerla”, se escucha decir.Pero el daño y el sufrimiento solo lo conoce la niña, quien quiere divertirse y estudiar en lugar de estar cambiando pañales o haciendo las tareas del hogar, pues algunas se convierten en verdaderas esclavas. Ante este drama, no nos queda más que tomar conciencia, denunciar y exigir justicia para las más vulnerables, las niñas, que no tienen una voz que las represente para que sus proyectos de vida, frustrados y dañados, no permanezcan en el olvido.


[1] QUINTEROS TELÓN, Berta Lydia, Consecuencias que genera a la víctima la comisión del delito de inducción al abandono del hogar. Tesis dirigida por Byron Vinicio Melgar Mejía, Universidad de San Carlos, Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2013.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, párr. 102.


* Máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario; Máster en Derecho Internacionalpor la Universidad Panthéon-Assas París 2; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.