Joaquín A. Mejía Riveray Carlos Joaquín Méndez
Este esbozo de la lucha contra la corrupción, antes y durante la vigencia de la MACCIH, valida la percepción ciudadana de que no existe voluntad política para combatir la corrupción, y que la institucionalidad hondureña es incapaz de hacerlo, sin la presencia de un organismo internacional que la acompañe y la empuje.
- Corrupción y desconfianza ciudadana
En su resolución 1/18, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) establece que la corrupción es un fenómeno complejo que afecta todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo; también debilita la gobernabilidad, las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de derecho y agrava la desigualdad1.
Sin duda, el impacto de la corrupción en la vida de un país solo es posible por la falta de prevención, investigación y sanción de las personas corruptas; esto, a su vez, erosiona la confianza ciudadana en la institucionalidad pública y provoca el descreimiento de la población en la democracia y el Estado de derecho, al ver que no se toman “medidas decisivas en la administración de justicia y lucha contra la impunidad y corrupción”2.
Todo ello trae aparejado un profundo proceso de deslegitimación democrática, particularmente grave en el contexto de la crisis sanitaria generada por la Covid-19. El más reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) refleja que el 82.5 por ciento de la población no tiene confianza en el gobierno encabezado por Juan Orlando Hernández, el 71.6 considera que en el último año este actuócon poca o ninguna transparencia, y el 79.2 cree que la corrupción está muy extendida en el gobierno3.
Por otro lado, el Congreso Nacional, que debería aprobar las leyes destinadas a prevenir y sancionar la corrupción —y que aprobó los fondos millonarios para atender la emergencia de la Covid-19—, es una institución sobre la que el 85.7 por ciento de la población tiene poca o ninguna confianza4.
En un auténtico Estado de derecho, cuando los poderes ejecutivo y legislativo fallan en su obligación de prevenir la corrupción y la impunidad, las instituciones de justicia juegan un papel fundamental para controlar la legalidad e investigar y sancionar a las personas responsables; por ello, resulta preocupante que el 85.1 por ciento de la ciudadanía considere que magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas; apenas el 10.7% piensa que defienden los intereses de la sociedad5.
Ante los altos niveles de desconfianza ciudadana en la institucionalidad, no es de extrañar lo que revelan dos datos clave del sondeo de opinión pública: primero, que el 70.3 por ciento de la población se opuso a la cancelación del convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH); y, segundo, que el 68.9 considere que las instituciones del Estado son incapaces de luchar contra la corrupción sin el apoyo de una instancia internacional6.
Esto es de suma importancia considerando que, según datos del Observatorio de Política Criminal Anticorrupción (OPCA), existen más de 15 modalidades de corrupción en el país: la sobrevaloración, el soborno, el nepotismo, el desvío de fondos y la evasión fiscal, entre otras7.
Con base en lo anterior, es posible afirmar que este fenómeno está profundamente incrustado en las entrañas de nuestro país, causando perjuicios económicos considerables que conllevan al fraccionamiento de la institucionalidad y, paralelamente, socavan la legitimidad del Estado y sus instituciones.
A partir de esa premisa es imprescindible analizar, por un lado, el papel que ha desempeñado el Ministerio Público (MP) en el combate a la corrupción durante los años 2011 a 2015, a través de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) y, por otro lado, el papel del MP a través de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) en coordinación con la MACCIH, desde 2016 hasta la cancelación del convenio.
- La lucha contra la corrupción antes de la MACCIH
Según datos de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), entre 2008 y 2015 el MP recibió 3,471 denuncias de delitos asociados a la corrupción pública; de estas, solo en 283 se presentaron los respectivos requerimientos fiscales y apenas 9 obtuvieron una sentencia condenatoria. En términos porcentuales, solamente en el 0.83% de los casos el MP interpuso un requerimiento fiscal. De los actos de corrupción judicializados durante esos siete años, se cuantificó un total de 3.94 mil millones de lempiras (equivalentes a 180 millones de dólares) como perjuicio patrimonial para el Estado de Honduras8.
Como muestra de ello, analizaremos algunos de los casos más relevantes investigados por el MP dentro del espacio temporal de los cuatro años anteriores a la instalación de la MACCIH. Así, en 2011, se instruyó un proceso contra el señor José Rosario Bonano, ex ministro de SOPTRAVI, por los delitos de abuso de autoridad y fraude. Estos actos ilícitos significaron un perjuicio de L12.9 millones para el Estado. En este caso, hubo una irregularidad procesal consistente en la suspensión de la audiencia inicial por la interposición de un recurso por parte de la defensa. No obstante, en 2012 se dictó sobreseimiento definitivo debido a dos cuestiones: por incompetencia del tribunal en razón de la materia y por la incapacidad del MP para acreditar el material probatorio con el que contaba, y la ineficacia de su estrategia de litigio empleada en el juicio9.
En 2012,frente a los actos graves de corrupción en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), el MP presentó un requerimiento fiscal por el delito de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad y fraude, contra los funcionarios de esta institución: Pedro Arnaldo Pinto, Marco Antonio Vallecillo, Gustavo Adolfo Fonseca, René Elizabeth Gutiérrez, Ángel Perdomo Laínez, Mario Batres y Oscar Rubí Flores10.
También se incluyó en la acusación a algunos actores externos, como Jorge Lazo Bueso, Milton Bardales, Darío Cardona Valle, José Ventura Soriano, Oscar René Recarte, Saturnino Sánchez y Lorenza Sauceda Sánchez. En este caso, el proceso se vio obstaculizado por distintas prácticas dilatorias por parte de la defensa de las personas acusadas, como la interposición de diversos recursos. Pese a ello, hasta el momento se logró la condena de seis de las catorce personas imputadas11.
El25 de febrero de 2013, el MP presentó un requerimiento fiscal contra los señores Arturo Bendaña (extitular de la Secretaría de Salud [SESAL]), Moisés Torres (ex Gerente Administrativo de la SESAL), Martha Vásquez, María de los Ángeles Fúnez, Mirza Lizeth Ruiz y Cristian Manuel Bautista (exmiembros de la Comisión de Evaluación de Medicamentos) por los delitos de abuso de autoridad, violación de deberes de los funcionarios y fraude12.
El monto del daño económico se elevó hasta los 3.6 millones de lempiras. Sin embargo, Arturo Bendaña, quien era el funcionario público de mayor rango en este caso, quedó en libertad tras dictársele sobreseimiento definitivo por el delito de fraude y haberse conciliado incorrectamente los otros dos delitos con la Procuraduría General de la República, mediante el pago de L 200 mil como restitución, lo que equivale a menos del 1% del daño causado13.
Meses más tarde, se presentó un requerimiento fiscal contra el señor Marcelo Antonio Chimirri, ex gerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) en el período 2006-2009, por el delito de enriquecimiento ilícito por la cantidad de 16.7 millones de lempiras. Inicialmente, se dictó sobreseimiento provisional a su favor, pero se revocó en 2014. Posteriormente, se reprogramó el juicio en cuatro ocasiones y hasta en2017 se condenó al imputado a nueve años de reclusión14.
Estrechamente relacionado con el caso anterior, se instruyó un proceso en 2014 contra el señor Jorge Alberto Mendoza Estrada, Juez de Letras Penal, por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, en virtud de su proceder irregular en la causa incoada contra la esposa de Marcelo Chimirri. En este caso también se puso de manifiesto la incapacidad de muchos funcionarios judiciales de someterse al imperio de la ley y al debido proceso, dictándosele al acusado un sobreseimiento definitivo por el delito de prevaricato durante la celebración de la audiencia de declaración de imputado15.
Sin perjuicio del daño material y patrimonial causado al Estado por los hechos delictivos cometidos, denunciados y procesados hasta entonces, fue en 2015 cuando el aparato gubernamental y su estructura delictiva parecieron llegar a su punto álgido de corrupción, al saquear una de las instituciones más importantes del país: el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
En este caso, la suma de las pérdidas económicas para el Estado sobrepasa los 6 mil millones de lempiras y figuran como responsables al menos 43 personas; entre ellas, los exdirectivos del IHSS Mario Zelaya, José Ramón Bertetty, Arturo Bendaña y John Charles Bográn. Además, el propio Juan Orlando Hernández reconoció que su campaña política había sido financiada con los fondos saqueados16. Se establecieron 21 líneas de investigación, de las cuales siete fueron judicializadas17. Hasta el momento, únicamente 13 de las personas acusadas han recibido una sentencia condenatoria firme y, obviamente, el señor Hernández ni siquiera ha sido investigado.
- El impacto de la MACCIH en la lucha contra la corrupción
Ante los escasos resultados en la lucha contra la corrupción, considerando su magnitud, la indignación ciudadana se expresó en masivas manifestaciones pacíficas que finalmente lograron que el Estado de Honduras suscribiera un convenio con la Organización de Estados Americanos en 2016, con el fin de poner en funcionamiento la MACCIH18.
En el marco de este Convenio y en aras de la adecuada implementación de un plan de investigación y persecución penal integrada, surgió la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) en enero de 201719, la unidad del MP para investigar casos de redes de corrupción junto con la MACCIH.
El binomio UFECIC-MACCIH presentó su primer caso, denominado “Red de Diputados”, el 11 de diciembre de 2017, en virtud del cual se acusó a los parlamentarios Augusto Cruz Asensio, Dennys Antonio Sánchez Fernández, Héctor Enrique Padilla Hernández, Eleazar Alexánder Juárez Sarabia y Audelia Rodríguez Rodríguez, por el delito de malversación de caudales públicos por un monto de L 8.3 millones.
No obstante, el Congreso Nacional reformó arbitrariamente su Ley Orgánica, mediante la cual reinstauró la inmunidad parlamentaria; así impidió la continuación del proceso y provocó, consecuentemente, el archivo de la causa penal y su remisión al Tribunal Superior de Cuentas20, institución que “puede tardar hasta 10 años para determinar si en los hallazgos de una auditoría existen sanciones y penalidades para los investigados”21.
Posteriormente, el 27 de febrero de 2018 se presentó un requerimiento fiscal contra de la ex primera dama, Rosa Elena Bonilla, Mauricio Mora Padilla y Saúl Fernando Escobar, en el caso denominado “La Caja Chica de la Primera Dama”22, por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude, confabulación para el lavado de activos y lavado de activos. El perjuicio al Estado se cuantificó en L16 millones. La señora Bonilla fue condenada a una pena de 58 años de reclusión, Saúl Fernando Escobar una pena de 48 años de reclusión23 y Mauricio Mora Padilla fue absuelto por insuficiencia probatoria.
Del caso “Red de Diputados” se derivaron diversas líneas de investigación que permitieron presentar un nuevo requerimiento fiscal en mayo y noviembre de 2018 por el caso denominado “Pacto de Impunidad”. Este significó un considerable retroceso para la justicia hondureña, toda vez que obstaculizó la procedencia de una acción judicial administrativa, civil o penal de cualquier tipo, que tuviera lugar por irregularidades cometidas por los miembros del Congreso Nacional.
Esto ha sido posible gracias a dos reformas aprobadas por el poder legislativo: la ya citada reinstauración de la inmunidad parlamentaria y la aprobación de la Ley Especial para la Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios y Programas Sociales, que “dispone que los diputados, diputadas y servidores públicos no sean objeto de investigación por parte del Ministerio Público, pues, de nuevo, lo serán del Tribunal Superior de Cuentas”24.
Inicialmente, los diputados Román Villeda Aguilar y Tomás Zambrano figuraban en el requerimiento fiscal y, a través de la ampliación del mismo, se incluyó también a los diputados Antonio Rivera Callejas y Sara Ismela Medina. Los cuatro enfrentaban cargos por falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad y delitos contra la forma de gobierno. Actualmente, a dos de ellos se les otorgó sobreseimiento definitivo; en cuanto a los otros dos, sus casos se elevaron a juicio25.
El 13 de junio de 2018 se presentó un nuevo requerimiento fiscal por el caso “Pandora”, en el que figuran como imputadas 38 personas por los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de caudales públicos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos. Según los elementos probatorios presentados, se habría causado un perjuicio directo por la cantidad de L 282 millones, destinados al financiamiento de las campañas políticas del Partido Nacional, el Partido Frente Amplio y el Partido Liberal26.
No obstante, en la madrugada del 28 de julio, la jueza natural encargada del caso, dejó en libertad a varios de los funcionarios y exfuncionarios acusados, y reclasificó el delito de lavado de activos por el de encubrimiento, el cual es conmutable; es decir, que la pena puede ser sustituida por una menos grave. Actualmente, al menos tres de las personas imputadas cuentan con sobreseimiento definitivo; tres se encuentran prófugas y el resto con medidas distintas a la prisión preventiva27.
El 5 de noviembre de 2018 se presentó requerimiento fiscal por el caso “Caja Chica del Hermano”, contra los señores Wilfredo Francisco Cerrato y Ramón Lobo Sosa, hermano del ex presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, por la supuesta comisión de los delitos de fraude y malversación de caudales públicos. En este caso se determinó un daño patrimonial al Estado por un total de L 8.4 millones. Pese al abundante acervo probatorio presentado por la Fiscalía, el 23 de julio de 2019 se ordenó el archivo definitivo del caso por parte de la Sala de Apelaciones, integrada por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes argumentaron que no se había probado el origen de la información financiera que probaba la responsabilidad penal de los imputados28.
De forma complementaria a las líneas de investigación que emanan del caso del desfalco del IHSS, el 4 de diciembre de 2018 se presentó un requerimiento fiscal contra doce exmiembros de la junta directiva de la institución, por los delitos de fraude, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios. En este caso, el daño económico se elevó a más de 100 millones de dólares por una licitación fraudulenta realizada por los directivos. El inicio del juicio oral y público estaba señalado para el mes de marzo pasado29.
El 11 de diciembre de 2018 se presentó el caso “Arca Abierta”, en el cual se denuncia la apropiación ilegal de fondos del Estado hondureño equivalentes a más de L 21 millones. Estos fondos, que inicialmente estaban destinados a la reducción de la pobreza, fueron desviados a las cuentas personales de los 21 involucrados, entre ellos diputados y exdiputados, a través de la organización no gubernamental “Asociación Planeta Verde”. En 2020, once imputados se beneficiaron con sobreseimientos, nueve están siendo procesados y en un caso se extinguió la persecución penal30.
Meses más tarde, el 4 de marzo de 2019, se presentó un requerimiento fiscal en el caso “Fraude sobre el Gualcarque” contra dieciséis funcionarios y exfuncionarios por los delitos de abuso de autoridad, negociaciones incompatibles, usurpación de funciones y fraude. Este caso es de especial relevancia nacional e internacional, en virtud de que se deriva de las más de cuarenta denuncias presentadas por la líder ambientalista Bertha Cáceres, asesinada en 2016. El 1 de noviembre de 2019 se dictó auto de apertura a juicio para todas las personas imputadas31.
El 18 de marzo de 2019, la UFECIC-MACCIH presentó requerimiento fiscal en el caso “Corrupción y Colusión Patuca III”, en el que diez personas enfrentaban cargos penales por los delitos de fraude, cohecho, soborno doméstico, violación de los deberes de los funcionarios y abuso de autoridad. En este caso, los acusados sobrevaloraron los bienes adquiridos hasta en un 149% del valor real en el mercado, lo que se traduce en 4 millones de lempiras sobrevalorados. Antes de la pandemia, se había programado el inicio del juicio oral y público para el 27 de abril del año en curso32.
El 24 de mayo de 2019 se presentó requerimiento fiscal en el caso “Narcopolítica” contra doce imputados; entre ellos, Fabio Porfirio Lobo, Devis Leonel Rivera Maradiaga, Miguel Pastor, Walter Noé Maldonado y Deysi María Zúñiga. Este caso surge a partir de las declaraciones brindadas por el narcotraficante extraditado a Estados Unidos, Devis Leonel Rivera Maradiaga, quien afirmó haber contribuido económicamente a la campaña electoral del expresidente Porfirio Lobo Sosa, en contraprestación a los beneficios que posteriormente recibiría su empresa INRIMAR. Los contratos a través de los cuales se benefició a esta empresa, que no reunía los requisitos para contratar con el Estado, sumaron un total de L 68 millones. Hasta la fecha, dos de los imputados (Fabio Lobo y Devis Leonel Rivera Maradiaga) guardan prisión en los Estados Unidos, ocho recibieron auto de apertura a juicio, a una se le dictó sobreseimiento definitivo y al último se le inició el proceso recientemente33.
Finalmente, el 24 de septiembre de 2019 se presentó requerimiento fiscal contra siete personas en el caso “Corrupción sobre ruedas”, por los delitos de abuso de autoridad, fraude, usurpación de funciones y uso de documentos públicos falsos. Estas personas conformaron un esquema que utilizó al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para malversar 11,4 millones de lempiras destinados a la administración del Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “Bono 10 mil”. En noviembre de 2019, las personas imputadas se beneficiaron de medidas sustitutivas distintas a la prisión preventiva34.
- Un panorama desalentador en la lucha contra la corrupción
A partir de la simple descripción de los casos promovidos por el MP antes y durante la vigencia de la MACCIH, podemos llegar a tres conclusiones: en primer lugar, existe una notable diferencia entre las actuaciones investigativas emprendidas por el MP a solas y las realizadas por la UFECIC-MACCIH, caracterizadas por su celeridad, efectividad y productividad.
La UFECIC-MACCIH ha demostrado beligerancia en la lucha contra la corrupción, asumiendo el deber de investigar con diligencia y compromiso, características de las que parece estar desprovisto el MP, cuando actúa sin acompañamiento internacional. Esto se manifiesta en la débil estructuración de una estrategia de litigio, que ha provocado el sobreseimiento de varios de los casos investigados debido a la falta de actividad probatoria, pese a que sí se contaba con el acervo probatorio suficiente para continuar los procesos.
En segundo lugar, se debe destacar que el grado de complejidad que ha implicado la labor investigativa del binomio UFECIC-MACCIH ha sido más elevado que el que enfrentaban los casos presentados por el MP. Entre las acusaciones promovidas por la primera, figuran delitos como el cohecho, las negociaciones incompatibles con la función pública y el lavado de activos, y están dirigidas contra altos funcionarios, narcotraficantes y personajes políticos y económicos sumamente reconocidos por la sociedad hondureña.
En tercer lugar, pese a los reveses judiciales y las reformas realizadas por el poder legislativo para garantizar la impunidad por actos de corrupción, el binomio UFECIC-MACCIH representó una verdadera amenaza para las redes de corrupción. En consecuencia, resulta sencillo comprender por qué sus limitados éxitos significaron “la crónica de una muerte anunciada”, que se consumó el 17 de enero de 2020, cuando la OEA emitió un comunicado anunciando que el régimen de Juan Orlando Hernández no había renovado el convenio con la MACCIH y, por tanto, daba por finalizadas sus funciones; en consecuencia, se materializaba la extinción de la UFECIC.
Sin la MACCIH, el MP anunció la creación de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), cuyo objetivo principal es “la investigación imparcial, aplicación de la ley y el enjuiciamiento de los responsables por la comisión de delitos relacionados con la corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción que le fueren asignados por la Dirección General de Fiscalía”, y la evacuación de las líneas de investigación y sustentación de “los casos que fueron judicializados por la UFECIC, utilizando las buenas prácticas adquiridas con MACCIH/OEA”35.
Si bien el nombramiento del fiscal Luis Javier Santos —extitular de la UFECIC—, al frente de la UFERCO es una medida positiva y de alguna manera esperanzadora, es claro que esta nueva unidad nace con limitadas facultades y recursos para poder continuar el trabajo realizado con la MACCIH. Primero, la UFECIC-MACCIH contaba con 41 funcionarios entre fiscales, agentes de investigación, especialistas en recopilación y análisis de información financiera y criminal, y forenses informáticos36, el cual era un número insuficiente para cumplir con sus objetivos; sin embargo, la UFERCO opera con menos personal que la UFECIC, con salarios más bajos y con menos beneficios sociales.
Segundo, si bien la UFERCO conoce y da continuidad a los casos que la UFECIC-MACCIH inició, solo puede asumir nuevos casos de corrupción—como los vinculados con el robo millonario de los fondos destinados a combatir la Covid-19—, si la Dirección General de Fiscales se los asigna; esto le resta autonomía, ya que la UFERCO no puede investigar por iniciativa propia. Además, no se puede ignorar que la dependencia inmediata de la Dirección General de Fiscales es un límite importante para acceder directamente al Fiscal General, Óscar Chinchilla, con quien la comunicación era casi a diario cuando existía la UFECIC-MACCIH37.
Tercero, la aprobación de reformas legislativas para garantizar impunidad en los actos de corrupción —entre las que se incluye la limitación de las facultades investigativas del Ministerio Público—, representa un serio obstáculo. Además, el hecho de que la UFERCO no cuente con recursos suficientes, o al menos con los que contaba la UFECIC-MACCIH, más su falta de autonomía para investigar por iniciativa propia, son dos síntomas que apuntan a la falta de voluntad política de fortalecer el combate a la corrupción de forma competente, imparcial e independiente.
Además, no podemos olvidar la historia y desconocer que el fiscal Óscar Chichilla ha accedido dos veces a la titularidad del Ministerio Público transgrediendo la Constitución de la República. La primera, cuando el 25 de junio de 2013 Luis Rubí renunció a su cargo de Fiscal General y, de forma inesperada, el Congreso Nacional decidió elegir a Chinchilla, no para terminar el mandato de Rubí que finalizaba en marzo de 2014, sino para un mandato de cinco años.
Pero, además, en el proceso de selección, la Junta Proponente evaluó 37 candidaturas mediante la realización de pruebas psicométricas para evaluar su capacidad intelectual, inteligencia emocional y capacidad de reacción. Con los resultados, trece personas fueron seleccionadas como las más calificadas, dentro de las cuales no se encontraba Óscar Chinchilla. Sin embargo, cuatro miembros de la Junta Proponente aprovecharon su mayoría para torcer el proceso con el fin de incluirlo y, en medio de una serie de irregularidades, fue elegido ilegalmente38.
La historia se repitió cuando Óscar Chinchilla fue reelegido Fiscal General en junio de 2018, en medio de oscuras negociaciones entre el bipartidismo, la embajada de Estados Unidos y ciertos sectores de sociedad civil que promovieron su imagen como el “Fiscal 5 Estrellas”. La ilegalidad de su reelección se basa en el artículo 233 de la Constitución, que establece que el Fiscal General será electo por el Congreso Nacional de una nómina de cinco candidatos seleccionados por una junta proponente. Pero Óscar Chinchilla no estaba incluido en dicha nómina39.
Lo legal y constitucional era reiniciar el proceso para que la Junta Proponente seleccionara y enviara una nueva lista de cinco candidaturas en la que se incluyera la de Chinchilla, en caso de que tuviera las calificaciones necesarias. Como lo señaló la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, “la falta de observancia de la normativa constitucional y del principio de legalidad durante esta elección podría debilitar al Ministerio Público”40, lo cual “impide que la población recupere la confianza en las instituciones públicas, en detrimento del Estado de Derecho”41.
El más reciente sondeo de opinión pública del ERIC-SJ indica que la confianza ciudadana en el MP y en todo el sistema de justicia no solo no se ha recuperado42, sino que continúa en picada, lo cual se profundiza con las acciones y omisiones que, desde las instituciones públicas, brindan impunidad casi absoluta a quienes, en el contexto de la pandemia Covid-19, sustraen y malversan el presupuesto público a costa de la vida, la integridad física y psíquica, y la salud de millones de personas en Honduras.
1 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. Aprobada en Bogotá, en el marco de su 167 período de sesiones, a los dos días del mes de marzo de 2018.
2 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 146. 27 agosto 2019, p. 187, párr. 365.
3ERIC-SJ. Sondeo de Opinión Pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2020. Décima edición. El Progreso, Yoro, julio 2020, p. 4.
4Ibíd., p. 5.
5Ibíd., p. 7.
6Ibíd.
7OPCA. Estudio: La estimación del impacto macro-económico de la corrupción en Honduras. CNA y FOSDEH. Tegucigalpa, 2020, pp. 12-15.
8ASJ. Judicialización de la Corrupción Pública 2008-2015.Resultados de la respuesta institucional anticorrupción. Tegucigalpa, junio de 2016, pp. 31-40.
9Ibíd., pp. 59-60.
10 “Corrupción en INPREMA: seis culpables y cuatro exdirectivos absueltos”. En Tiempo, 10 de enero de 2020. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en https://tiempo.hn/inprema-delitos-exdirectivos-audiencia/
11ASJ. Judicialización de la Corrupción Pública 2008-2015… op. cit., pp. 54-55.
12Ibíd., pp. 49-50.
13 “Con 200 mil Bendaña compensa pérdida de 3.7 millones provocada al Estado”. En Revistazo, 30 de octubre de 2013. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.revistazo.biz/web2/index.php/nacional/item/773-con-200-mil-benda%C3%B1a-compensa-p%C3%A9rdida-de-37-millones-provocadas-al-estado
14ASJ. Judicialización de la Corrupción Pública 2008-2015… op. cit., pp. 65-66.
15Ibíd., pp. 45-46.
16 “El presidente de Honduras reconoce financiación fraudulenta”. En BBC Mundo, 4 de junio de 2015. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible enhttps://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/06/150604_honduras_presidente_hernandez_reconoce_financiacion_fraudulenta_corrupcion_lv
17Informe de la Comisión Multipartidaria nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para investigar los avances relacionados con el caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Tegucigalpa, 2015, pp. 5-20.
18Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. Suscrito el 16 de enero de 2016.
19Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH-OEA). Suscrito el 18 de enero de 2017.
20 SARAVIA, Francisco. Red de diputados: El caso de corrupción que evidenció la complicidad de los tres poderes de Estado de Honduras. Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), Tegucigalpa, 2019, pp. 2-9.
21Ibíd., p. 2.
22 ORELLANA, Danelia. La condena de la Primera Dama: Un caso que evidencia lo que ocurre cuando se está fuera de las élites de poder en Honduras. CESPAD, Tegucigalpa, 2019, pp. 2-12.
23 El pasado 23 de julio, el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción revocó la prisión preventiva de Bonilla y Escobar, en virtud de haberse alcanzado el plazo máximo para estar con dicha medida, después de que el 3 de marzo la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara la sentencia condenatoria contra estas personas.
24 SARAVIA, Francisco. Red de diputados… op. cit., p. 3.
25 SORTO, Mario. La MACCIH-UFECIC en el combate de la corrupción e impunidad en Honduras. CESPAD. Tegucigalpa, octubre de 2019, p. 16.
26 SOSA, Eugenio. Pandora, el caso de corrupción de la MACCIH que develó cómo se financió la campaña electoral del Partido Nacional en el 2013. CESPAD. Tegucigalpa, 2019, pp. 2-14.
27Ibídem.
28 “Caso Penal cinco: Caja chica del hermano”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-cinco-caja-chica-del-hermano/
29 “Caso Penal seis: Licitación fraudulenta del IHSS”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-seis-licitacion-fraudulenta-del-ihss/
30 “Caso Penal siete: Caso Arca Abierta”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en https://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-siete-caso-arca-abierta/
31 SARAVIA, Francisco. “Fraude sobre el Gualcarque”, el caso de corrupción que devela cómo operan desde el Estado las redes de corrupción en la concesión de los ríos en Honduras. CESPAD. Tegucigalpa, 2019, pp. 2-19.
32 “Caso Penal nueve: Colusión y corrupción Patuca III”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-nueve-corrupcion-y-colusion-patuca-iii/
33 “Caso Penal diez: Caso narcopolítica”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-diez-caso-narcopolitica/
34 “Caso Penal once: Corrupción sobre ruedas”. En Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.observatoriohonduras.org/sitio/project/caso-penal-once-corrupcion-sobre-ruedas/
35 Fiscalía General de la República. Comunicado. “Ministerio Público crea Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción”. Tegucigalpa, 24 de enero de 2020. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en https://www.mp.hn/index.php/author-login/150-enero2020/5345-comunicado-ministerio-publico-crea-unidad-fiscal-especializada-contra-redes-de-corrupcion
36 SORTO, Mario. La MACCIH-UFECIC en el combate de la corrupción… op. cit., p. 13.
37 Entrevista al fiscal Luis Javier Santos por el Colectivo Quemando Micrófonos, en el marco del evento virtual “Justicia Asintomática”, 3 de julio de 2020. Según el fiscal Santos, la comunicación con el Fiscal General es un aspecto que no se ha podido evaluar con detenimiento, pues la UFERCO nació en enero, y en marzo inició la pandemia, por lo que no se ha tenido la oportunidad de preparar los casos como quisieran o lo harían normalmente, y presentarlos al Fiscal General.
38 MEJÍA RIVERA, Joaquín A. “Un esbozo sobre la situación del proceso de reforma al sector seguridad y justicia en Honduras”. En revista Envío-Honduras, Año 11, N° 39, ERIC-SJ. Tegucigalpa, septiembre 2013, pp. 17-19.
39 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras…op. cit., p. 22, párr. 23. Fundación para el Debido Proceso Legal. Se busca Fiscal General para Honduras: La crónica de una reelección no anunciada.11 de julio de 2018. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en http://www.dplf.org/sites/default/files/se_busca_fiscal_general_para_honduras_.pdf
40 “OACNUDH expresa su preocupación en relación al reciente proceso de elección del Fiscal General”. Comunicado de prensa. Tegucigalpa, 29 de junio de 2018. Consultado el 5 de julio de 2020. Accesible en https://oacnudh.hn/oacnudh-expresa-su-preocupacion-en-relacion-al-reciente-proceso-de-eleccion-del-fiscal-general/
41 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras…op. cit., p. 23, párr. 23.
42 El 75.9% de la población tiene poca o ninguna confianza en el MP y el 70.4 cree que la corrupción está extendida en esa institución. El 80.3% tiene poca o ninguna confianza en la Corte Suprema de Justicia y el 74% cree que la corrupción está extendida en tal institución. En ERIC-SJ. Sondeo de Opinión Pública… op. cit., pp. 32-33.
Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH).
Pasante de la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNAH. Asesor Jurídico en el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH).