Joaquín A. Mejía Rivera*

La elección arbitraria de la nueva titular del CONADEH, y su aceptación del cargo sin cuestionarse su falta de legitimidad, coloca una sombra de duda razonable acerca de su independencia e integridad. Es muy difícil otorgar el beneficio de la duda a quien asume un cargo tan importante, consciente de los graves vicios en el procedimiento de su designación.

¿Qué tendría que hacer la nueva Defensora del Pueblo para recuperar la confianza ciudadana en una institución tan noble?


Introducción

El 21 de diciembre de 2020 nos sorprendió la noticia de la designación de Blanca Sarahí Izaguirre Lozano como titular del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (en adelante CONADEH o Defensoría del Pueblo), en sustitución de Roberto Herrera Cáceres. Como prácticamente todas las elecciones de las más altas magistraturas del Estado, esta también fue una “elección estilo Honduras”; es decir, basada en los compadrazgos y amiguismos políticos, y no en la meritocracia, e irrespetando las más elementales normas democráticas en las que el debate y la argumentación deberían constituir el motor de un parlamento.

Como viene ocurriendo desde el golpe de Estado de 2009, la aplanadora autoritaria del Partido Nacional y sus cómplices en el hemiciclo legislativo impusieron a la nueva titular del CONADEH “sin suficiente debate entre los congresistas, sin entrevistas públicas, sin participación de la sociedad civil y sin información previa sobre el proceso en una sesión virtual nocturna”[1]. En este sentido, la forma en que se realizó esta “elección” representa un retroceso gravísimo a lo poco que se había logrado en cuanto al desarrollo de audiencias públicas para evaluar la decena de candidaturas que se habían presentado a la secretaría general del Congreso Nacional, antes de que el proceso se suspendiera en marzo de 2020, debido a la emergencia generada por la pandemia de COVID-19.

Considerando la importancia que reviste la Defensoría del Pueblo como garantía institucional de los derechos humanos frente a las acciones y omisiones de los poderes públicos, la forma en que se selecciona su titular impacta inevitablemente en su independencia y legitimidad, particularmente en situaciones de grave crisis de derechos humanos y de altos niveles de desconfianza ciudadana en las instituciones del sector justicia[2].

El presente artículo busca evidenciar la importancia de un CONADEH fortalecido en este momento de profundización del autoritarismo del régimen de Juan Orlando Hernández y del incierto escenario que se vislumbra en el futuro cercano, frente al cual, sea quien sea su titular, tiene el claro desafío de recuperar la confianza ciudadana en dicha institución, mediante acciones contundentes que demuestren su posición de defensora del pueblo sin medias tintas, e independientemente de los intereses políticos partidistas.

No obstante, la forma en que fue seleccionada la actual titular, y su decisión de aceptar el cargo sin reparar en su legitimidad, también plantea desafíos importantes para la sociedad, especialmente para las organizaciones de derechos humanos articuladas nacional e internacionalmente, de cara a las acciones de incidencia que pueden realizarse en diferentes niveles.

El CONADEH como garantía semi-jurisdiccional de los derechos humanos

En 1789, los constituyentes franceses que adoptaron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, comprendieron la importancia de las garantías para la efectividad de los derechos y libertades en un sistema constitucional; por ello, en el artículo 16 de dicho instrumento establecieron que: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

Las garantías son las diversas técnicas y condiciones que aseguran la efectividad de los derechos humanos y, pese a que este concepto se ha identificado particularmente con la interposición de recursos judiciales ante los tribunales, se pueden distinguir distintas clases de garantías a la luz de tres criterios: desde el punto de vista de los sujetos obligados a tutelar los derechos; desde el punto de vista del alcance de los medios de tutela; y desde el punto de vista de las escalas en que actúen los mecanismos de tutela[3].

            Para lo que aquí nos interesa, nos limitaremos a aquellas garantías vinculadas a los sujetos obligados; es decir, las extrainstitucionales y las institucionales. Las garantías extrainstitucionales son los mecanismos sociales mediante los cuales la defensa de los derechos y libertades corresponde a sus propios titulares; pueden consistir, por ejemplo, en la creación de organizaciones y espacios de articulación que permitan a las personas vigilar, promover, exigir y garantizar la promoción y protección de sus derechos. Este tipo de garantía está estrechamente vinculado con el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, tales como la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad a la manifestación pacífica[4].

Las garantías institucionales son los mecanismos de protección a cargo de instituciones o poderes públicos, y se dividen en:

 (a) Garantías políticas, es decir, aquellos instrumentos de tutela encomendados a órganos legislativos y ejecutivos[5], como, por ejemplo, el procedimiento especial de reforma de la Constitución establecido en el artículo 373 para evitar que sea modificada a través del procedimiento ordinario, y la prohibición de regresividad contenida en el artículo 64 constitucional para impedir la aplicación de “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.

(b) Garantías semipolíticas, confiadas a órganos externos y, de cierta forma, independientes de los órganos legislativos y ejecutivos, pero con funciones básicamente de control político, como el Tribunal Superior de Cuentas.

(c) Garantías jurisdiccionales, encomendadas a tribunales competentes, independientes e imparciales, que tienen facultades para conocer denuncias de vulneración de derechos, imponer sanciones y decretar reparaciones a favor de las víctimas; y

(d) Garantías semi-jurisdiccionales, delegadas a órganos que tienen la capacidad de recibir denuncias, realizar investigaciones y adoptar resoluciones sobre posibles violaciones a derechos humanos, pero sin “facultades de sanción jurídica en sentido estricto”; por ejemplo, el CONADEH[6].

Por ello, la naturaleza de las decisiones de la Defensoría del Pueblo puede enmarcarse en lo que la doctrina llama una “magistratura de influencia o de persuasión”; en otras palabras, la incidencia y la eficacia de las resoluciones finales de esta institución no derivan de sus inexistentes potestades vinculantes o coercitivas, sino del rigor, de la objetividad y de la independencia con que desarrolle su actuación; de la auctoritas, en definitiva[7]”.

A la luz de lo anterior, el CONADEH representa una garantía semi-jurisdiccional para proteger “a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales”[8]. Este es un mandato constitucional establecido en el artículo 59 que, además, ordena la adopción de una ley especial que regule su organización, prerrogativas y atribuciones.

En este orden de ideas, en el plano normativo, el CONADEH tiene rango constitucional, lo cual le brinda respaldo político, legitimidad y amplia autonomía para interactuar con otras instituciones estatales, y organizar o reorganizar la institución y establecer su propia agenda. Además, su Ley Orgánica, emitida el 24 de octubre de 1995 a través del Decreto Número 153-85, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta núm. 27,811 del 21 de noviembre de 1995, le otorga amplias facultades y atribuciones para ejercer sus funciones con independencia.

En el plano institucional, la elección de su titular depende del Congreso Nacional y, al ser por mayoría simple, resulta fácilmente objeto de negociaciones e imposiciones políticas partidistas, como quedó evidenciado en la reciente elección de la nueva comisionada, en la que no existió un proceso transparente, público y democrático basado en la evaluación objetiva de las mejores capacidades técnicas, integridad moral y experiencia. A la vez, aunque de acuerdo con el numeral 9 del artículo 9 de su Ley Orgánica el diseño del presupuesto está dentro de sus facultades, este es limitado e, incluso, para el año 2020 sufrió una disminución de cinco millones de lempiras[9].

Y, en el plano funcional, el CONADEH ejerce tres funciones claramente identificables: la función de defensa de los derechos humanos y la supervisión de la administración pública mediante la investigación de denuncias o quejas de violaciones de tales derechos; la función pedagógica, cuyo fin es promover el respeto y la garantía de los derechos humanos mediante campañas y acciones educativas dirigidas a la población y a las personas funcionarias públicas; y la función de mediación, a través de la cual interviene con el fin de buscar la solución de un conflicto entre una víctima y una autoridad estatal, señalada como responsable de la violación de un derecho humano.

En otras palabras, el CONADEH tiene la responsabilidad de actuar como defensor del pueblo, como promotor de la educación y la cultura democrática de derechos humanos, y como mediador en las relaciones entre las autoridades estatales y la población[10].

Una institución con amplias facultades para la defensoría de los derechos humanos

En el marco de sus facultades, las actuaciones del CONADEH pueden tener un importante impacto político, administrativo, moral y jurídico. En términos políticos, mediante la elaboración, presentación y publicación de su informe anual y de informes especiales sobre situaciones estructurales que generan violaciones a derechos humanos; en términos administrativos, a través de la transmisión de recomendaciones a quienes ostentan la posición jerárquica superior en las instituciones, de cara a interpelar las acciones u omisiones del funcionariado bajo su subordinación, e incluso a suspenderles o despedirles, y otras acciones que en Derecho correspondan.

En términos morales, mediante la elaboración de informes, comunicados o declaraciones públicas sobre el involucramiento de agentes estatales o no estatales en violaciones a derechos humanos, o acerca de situaciones sobre las que es imperativo llamar la atención; y, en términos jurídicos, a través de la denuncia por desobediencia a agentes estatales de cualquier nivel, que no toman en consideración las recomendaciones planteadas, que obstaculizan la labor del CONADEH o que se niegan a contestar o enviar la información y documentación requerida, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias y penales que correspondan.

A la luz de todo lo anterior, es preciso reafirmar que, aunque están legalmente establecidos estándares altos para el nombramiento y selección de la persona titular del CONADEH, en términos de experiencia en derechos humanos y rectitud moral, y que puede formular denuncias y condenas públicas sobre violaciones a derechos humanos, debido a su naturaleza de garantía semi-jurisdiccional, no tiene poderes ejecutorios o sancionatorios; por tanto, su eficacia depende, en gran medida, de que sea percibido socialmente como un órgano que realmente constituye un defensor imparcial de los derechos de la población[11].

Así, la Ley Orgánica del CONADEH le otorga la facultad de dirigirse directamente a cualquier persona servidora de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza; obliga a las personas titulares de tales instancias a contestar las peticiones y requerimientos formulados por el CONADEH (artículo 6); le da “libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna” (artículo 7); le garantiza gozar de independencia funcional, administrativa y técnica (artículo 8), y plena autonomía en el desempeño de sus funciones (artículo 10); y le asegura no estar supeditado “a órgano y funcionario alguno en asuntos de su competencia” (artículo 3 del Reglamento General de su Ley Orgánica).

En el artículo 9, la Ley Orgánica le confiere la atribución de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado; prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre abusos a derechos humanos; solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos; velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos; y presentar ante las autoridades pertinentes las observaciones, recomendaciones y sugerencias necesarias para el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

También le atribuye la función de conocer los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia, y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente; elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos; coordinar con las instancias y organismos nacionales e internacionales y, con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos; informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus funciones; y organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una cultura nacional de protección a los derechos humanos.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar las amplias competencias que tiene el CONADEH para iniciar de oficio cualquier investigación sobre el ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminado de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos; inspeccionar sin previo aviso las oficinas, estructuras o instalaciones públicas, o que se destinen a la prestación de servicios públicos o a la explotación de concesiones; y requerir de su funcionariado y personas empleadas, sean civiles o militares, toda la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones, las cuales le serán suministradas de inmediato y sin costo alguno; y citar a cualquier persona funcionaria pública, sea civil o militar, para que comparezca a referirse a cualquier cuestión de interés para la investigación de asuntos sometidos a su conocimiento[12].

Finalmente, el CONADEH tiene legitimidad para presentar recursos de inconstitucionalidad contra disposiciones que vulneren los derechos y libertades de la población en general, en representación de aquellas personas que se consideren lesionadas en su interés directo, personal y legítimo, ya que, de acuerdo con la Sala de lo Constitucional, al ser una institución creada con rango constitucional

[…] para garantizar los derechos y libertades reconocidas en la Constitución, no cabe ni la más mínima duda de su legitimación, al alegar el Comisionado que la disposición cuestionada de Inconstitucionalidad vulnera las libertades de la persona humana, que la reforma atenta contra esas libertades al afectarse severamente la división de los poderes y la independencia del Poder Judicial, dado que su petición responde y se enmarca dentro del objeto de su creación; por otra parte, no considerarlo legitimado en un caso como éste, constituiría un obstáculo para ejercer sus atribuciones constitucionales y legales[13].

El potencial del CONADEH frente al autoritarismo

No hay duda que la amplitud de facultades del CONADEH constituye una herramienta sumamente poderosa para cumplir con efectividad su función constitucional de protección de los derechos humanos en un contexto marcado por una crisis continuada que, a once años del golpe de Estado, ha profundizado los problemas estructurales persistentes como la pobreza, la desigualdad y discriminación, la corrupción generalizada, la debilidad institucional y una situación de impunidad, los cuales están enraizados en un sistema que beneficia a unos cuantos que tienen relaciones con altas esferas de poder político y privado, y que afecta de manera desproporcionada a los sectores en mayor situación de vulnerabilidad[14].

Sin embargo, no se puede ignorar que, pese a la importancia, dinamismo y fuerza política, jurídica y moral de cada una de estas facultades y responsabilidades, el CONADEH tiene que llevarlas a cabo con un presupuesto limitado y dependiente de la voluntad de un órgano político como el Congreso Nacional, lo cual no solo incide en el desarrollo y ejecución de las mismas, sino también en la contratación de personal suficiente y altamente capacitado, y en la capacitación especializada y constante de todo su equipo.

Al realizar una rápida lectura al presupuesto del CONADEH, se puede concluir que tiene una precaria asignación —que está dentro de las más bajas en Centroamérica y no está acorde con su misión constitucional ni con las funciones y atribuciones que la ley le confiere—, lo cual dificulta y limita su acción. En este sentido, el Estado no cumple a cabalidad con su obligación de asegurar el presupuesto suficiente e independiente de esta institución, y no da cumplimiento a lo establecido en los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (en adelante Principios de París), “y en constantes recomendaciones nacionales e internacionales al Estado de Honduras, que señalan la necesidad de la asignación presupuestaria suficiente […] para el fortalecimiento del ejercicio de sus funciones”[15].

Si bien el presupuesto institucional es un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de las funciones del CONADEH, por sí solo no es suficiente, ya que la independencia de su titular es una condición sin la cual las facultades y herramientas con las que cuenta para desempeñar su papel constitucional de protección y defensa de los derechos humanos, verían reducidos su impacto y efectividad, particularmente cuando nos encontramos bajo un régimen autoritario, cuya ruta antidemocrática está evidenciada en diversos índices que catalogan al país como un “régimen híbrido” y a un escalón de convertirse en un Estado completamente autoritario; como uno de los países más débiles en términos de institucionalidad y de respeto a la legalidad; como un país en estado de advertencia de convertirse en un Estado fallido; como el país con mayor impunidad en América Latina; y como una “autocracia electoral”[16].

La historia ya nos ha demostrado lo grave que puede ser para la dignidad de las personas no contar con una Defensoría del Pueblo independiente e imparcial, que actúe con valentía ante situaciones estructurales generadoras de violaciones a derechos humanos como las que enfrentamos actualmente. Hasta el momento, el CONADEH ha tenido tres titulares: el Dr. Leo Valladares Lanza, quien dirigió la institución cuando fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 26-92 (1992-1995), y luego cuando el Congreso Nacional le otorgó rango constitucional (1995-2002); el Dr. Ramón Custodio López, quien fue elegido por dos períodos consecutivos (2002-2008 y 2008-2014); y el Dr. Roberto Herrera Cáceres (2014-2020).

Los tres comisionados han vivido tres momentos históricos para la institucionalidad democrática que los ha desafiado a asumir una posición clara frente a la situación de los derechos humanos de cada momento. El Dr. Valladares Lanza afrontó una época de transición entre el ocaso de la aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional y la exigencia internacional y ciudadana de conocer la verdad sobre los crímenes que se cometieron. El Dr. Custodio López vivió el golpe de Estado de 2009 con sus graves y múltiples violaciones a los derechos humanos. Y el Dr. Herrera Cáceres se desenvolvió en un contexto de autoritarismo y remilitarización que continúa hasta ahora.

El balance del aporte de la gestión del primero puede resumirse en la publicación, el 29 de diciembre de 1993, del informe titulado “Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993”, el cual señala la responsabilidad penal de militares, policías y funcionarios judiciales por las graves violaciones a derechos humanos cometidas en la llamada década perdida, y constituye “memoria viva de un pasado reciente que, por su importancia para avanzar hacia una sociedad democrática, fundamentada en el respeto de los derechos humanos, no puede relegarse al olvido”[17].

El balance de la contribución de la gestión del segundo, pese a su importante trayectoria histórica como defensor de derechos humanos, puede condensarse en su apoyo al golpe de Estado de 2009, que impidió a la población “contar con un mecanismo independiente de protección a los derechos humanos”[18] y, en consecuencia, se produjo una pérdida absoluta de la confianza ciudadana debido a su posición a favor del rompimiento del orden constitucional. Esto provocó que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos rebajara al CONADEH al “Estatus B”, porque sus actuaciones no guardaron plena conformidad con los Principios de París.

El balance del aporte de la gestión del tercero puede caracterizarse por su ambigüedad y “tacto” para intervenir en ciertos asuntos de derechos humanos que no incomodaban tanto al régimen de Juan Orlando Hernández, y guardar silencio ante otros asuntos de gravedad que requerían de su actuación imparcial y diligente[19]. Pese a que en 2019 el CONADEH recuperó el “Estatus A”, la gestión de Herrera Cáceres representó una oportunidad perdida para recuperar y hacer de este una institución sólida, independiente y percibida por la ciudadanía como una eficiente defensora del pueblo frente al ejercicio abusivo y negligente del poder. Por ello es que el más reciente Sondeo de Opinión Pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) revela que la mayoría de la población –el 68%– tiene poca o ninguna confianza en el CONADEH[20].

En virtud de todo lo anterior, la nueva titular del CONADEH, Blanca Sarahí Izaguirre Lozano, no solamente se enfrenta al reto de fortalecer esta institución en términos de recursos humanos y financieros, sino, sobre todo, al desafío de colocarla nuevamente al frente de la ciudadanía como un escudo que la proteja del ejercicio arbitrario del poder por parte del régimen autocrático que gobierna Honduras y volver al objetivo original para el que fue creada: fortalecer “las luchas civiles en favor del respeto a los derechos humanos”[21].

 Solo así es posible recuperar la confianza ciudadana en el CONADEH y tender puentes con organizaciones y articulaciones de derechos humanos como la Coalición contra la Impunidad[22], con el objetivo de restaurar el trabajo conjunto que permitió en sus inicios que el CONADEH obtuviera rango constitucional, se emitiera su respectiva Ley Orgánica que le otorgó independencia funcional, administrativa y técnica[23], y se documentaran en el citado informe, “Los hechos hablan por sí mismos”, las desapariciones forzadas de los años 80.

No obstante, la elección arbitraria de la nueva titular y la aceptación del cargo sin cuestionarse personalmente su falta de legitimidad, coloca sobre su mandato una sombra de duda razonable acerca de su independencia e integridad. Con esto, su historia como titular del CONADEH ha comenzado con un primer paso hacia el mismo lugar de indignidad y vacuidad que ahora ocupan Ramón Custodio López y Roberto Herrera Cáceres, respectivamente, en la historia de una institución tan noble. En un país donde este tipo de elecciones responde casi siempre a los intereses de los poderes fácticos, es muy difícil otorgar el beneficio de la duda a quien asume un cargo tan importante, consciente de los graves vicios en el procedimiento de su designación.

Conclusión

Dado que el CONADEH es una garantía institucional semi-jurisdiccional, cuya naturaleza carece de facultades sancionatorias, su legitimidad constitucional y su legitimidad social (respaldo de la sociedad) son elementos esenciales que revisten de autoridad sus actos, resoluciones y recomendaciones. Por ello es de suma importancia que la persona designada para ocupar la titularidad de la Defensoría del Pueblo sea el resultado de un proceso de selección democrático que se base en la meritocracia y se caracterice por la apertura, la transparencia y la participación de la sociedad civil, particularmente de las organizaciones de derechos humanos.

Solo así es posible limitar toda interferencia indebida en el proceso de selección, asegurar la independencia y la eficacia de su trabajo, y conquistar la confianza ciudadana. Además, la autoridad que ejerza para lograr el cumplimiento de sus funciones dependerá de que la persona elegida como titular del CONADEH esté respaldada por su calidad humana y moral, por su amplia experiencia en materia de derechos humanos y por su liderazgo probado en su relación entre la ciudadanía y las instituciones del Estado[24].

No cabe duda que el nombramiento de Blanca Sarahí Izaguirre Lozano no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos en las observaciones generales del Subcomité de Acreditación, en el sentido que el proceso de selección no incluyó (a) una vasta difusión de la convocatoria; (b) una maximización del número de posibles candidaturas procedentes de una amplia gama de grupos sociales; (c) la promoción de una extensa consulta y participación en el proceso de solicitud, investigación, selección y designación; y (d) la evaluación de las candidaturas en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público[25].

Considerando lo anterior y que la legitimidad pública solo se puede obtener cuando se percibe que instituciones como el CONADEH “defienden los derechos de los indefensos contra los intereses poderosos y actúan con justicia cuando abordan asuntos de su competencia”[26], la nueva titular podría enviar tres mensajes simbólicos para demostrar su voluntad política de cumplir con independencia su mandato constitucional: pedir perdón público por el nefasto papel institucional del CONADEH durante el golpe de Estado; rectificar su posición favorable a la reelección presidencial que representó un rompimiento del orden constitucional; y establecer un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de derechos humanos, particularmente de la Coalición contra la Impunidad, con el fin de tender puentes con la sociedad a la que se debe, y así intentar superar las limitadas expectativas sobre su papel de defensa de los derechos de la población.

Más allá de los recursos internos que deben interponerse ante los órganos judiciales respectivos para intentar revertir esta elección autoritaria –pese a la desconfianza en ellos–, es imperativo que las organizaciones nacionales articuladas en la Coalición contra la Impunidad y las organizaciones nacionales e internacionales integradas en el Foro Internacional por los Derechos Humanos en Honduras[27] valoren los escenarios posibles para realizar los análisis respectivos y documentar la arbitrariedad de la elección de la nueva titular del CONADEH, con el fin de ejercer dos acciones estrechamente vinculadas entre sí.

En primer lugar, denunciar que el procedimiento arbitrario y antidemocrático desarrollado en dicha elección no puede tener como resultado una titular independiente e imparcial a la luz de los Principios de París; y, en segundo lugar, presentar información pertinente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que funge como secretaría del Subcomité de Acreditación, para que, de acuerdo con el punto 6.7 de su reglamento[28], revise y evalúe el “Estatus A” del CONADEH.


[1] “OACNUDH insta a que se asegure la independencia y autonomía del CONADEH a través de un proceso de nombramiento de su titular transparente y participativo”. 22 de diciembre de 2020. Consultado el 25 de diciembre. Accesible en https://oacnudh.hn/oacnudh-insta-a-que-se-asegure-la-independencia-y-autonomia-del-conadeh-a-traves-de-un-proceso-de-nombramiento-de-su-titular-transparente-y-participativo/#_ftn1

[2] El 80,3% de la población tiene poca o ninguna confianza en la Corte Suprema de Justicia; el 75,9% tiene poca o ninguna confianza en el Ministerio Público; y el 85,1% considera que fiscales, jueces y magistrados protegen los intereses de las personas poderosas y corruptas del país. En ERIC-SJ. Sondeo de Opinión Pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2020. Décima edición. El Progreso, Yoro. Julio 2020, pp. 7, 32-33.

[3] Para un detallado análisis al respecto, véase PISARELLO, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Trotta, Madrid, 2007, pp. 111-136.

[4] Ibíd., p. 113.

[5] Ídem.

[6] Ibíd., pp. 113-114.

[7] RIBÓ, Rafael, VINTRÓ CASTELLS, Joan y ARAGONÉS SEIJO, Ignacio. El marco internacional de la institución Ombudsman. Síndic. El defensor de les persones. Barcelona, 2016, p. 12.

[8] RODRÍGUEZ O., Javier. La figura del Ombudsman: guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 2016, p. 11.

[9] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe Anual 2019. Estado general de los derechos humanos y actuaciones del CONADEH. Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2020, p. 37.

[10] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe al Honorable Congreso Nacional de la República Año 2014.Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015, p. 2.

[11] DODSON, Michael. “The Human Rights Ombudsman in Central America: Honduras and El Salvador Case Studies”. En Essex Human Rights Review, Vol. 3, No. 1. University of Essex. Essex, UK. Marzo 2006, p. 31.

[12] Artículos 20-22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH, aprobado mediante Acuerdo No. 142-96 del 26 de noviembre de 1996.

[13] Sala de lo Constitucional. SCO-RI 2895-02, del 7 de mayo de 2003, considerando 11.

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Situación de derechos humanos en Honduras. Washington, D.C., 29 de agosto de 2019, p. 17, párr. 16.

[15] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe Anual 2019. Estado general de los derechos humanos… op. cit., p. 38. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas también manifestó su preocupación por la falta “de un presupuesto adecuado para un funcionamiento efectivo” del CONADEH. En Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras. 22 de agosto de 2017, párrs. 6-7.

[16] Al respecto, consúltese World Justice Project. Rule of Law Index 2019. The World Justice Project. Washington, D.C., 2019; The Economist. Democracy Index 2019. A year of democratic setbacks and popular protest. The Economist Intelligence Unit. Londres, 2020; The Fund for Peace. Fragile States Index. Annual Report 2020. The Fund for Peace. Washington, D.C., 2020; LE CLERCQUE ORTEGA, Juan Antonio y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Gerardo (Coords.). Índice Global de Impunidad 2017. Escalas de impunidad en el mundo. Universidad de las Américas Puebla. Jenkins Graduate School. Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, Puebla, 2020; y Congressional Research Service. Honduras: Background and U.S. Relations. CRS Report Prepared for Members and Commitees of Congress, 27 de abril 2020.

[17] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2ª ed., mayo de 2002, p. 10.

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos humanos y golpe de Estado. Washington, D.C., 30 de diciembre de 2009, p. 42, párr. 175.

[19] Para un análisis al respecto consúltese, MEJÍA RIVERA, Joaquín A. Una mirada al desempeño del Comisionado Nacional de Derechos Humanos a la luz de sus informes y posicionamiento en el periodo comprendido entre 2014 y 2016. Asociación de Jueces por la Democracia, San Pedro Sula, abril de 2017.

[20] ERIC-SJ. Sondeo de Opinión Pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2020. Décima edición. El Progreso, Yoro, julio 2020, p. 32.

[21] BARAHONA, Marvin. Honduras en el siglo XX. Una síntesis histórica. Editorial Guaymuras. Tegucigalpa, 2005, pp. 227 y 317; VALLADARES LANZA, Leo. El Defensor del Pueblo: Los nueve años del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (1992-2001). Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2002, p. 18.

[22] La Coalición es un espacio de articulación de organizaciones de sociedad civil que trabajan en la promoción y respeto de los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de derecho y la construcción de la democracia.

[23] DUBÓN, Sonia Marlina. Fortalecimiento institucional del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Defensa y protección de los derechos de la mujer. Swedish International Development Agency. Estocolmo, 2000, p. 1.

[24] RODRÍGUEZ O., Javier. La figura del Ombudsman… op. cit., p. 14.

[25] Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación. Adoptadas el 6 de marzo de 2017, p. 26.

[26] CARVER, Richard. Evaluar la Eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos. Versoix, Suiza, 2005, pp. 8 y 14.

[27] El Foro Internacional es una articulación de organizaciones internacionales y nacionales, con trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos, cuyo objetivo general es monitorear de manera constante y coordinada la situación de derechos humanos y generar acciones de solidaridad, comunicación e incidencia coordinadas.

Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Reglamento del Subcomité de Acreditación de la GANHRI. Versión adoptada el 4 de marzo de 2019. 6.7. Presentaciones de terceros. “Los terceros podrán presentar información pertinente a la clase de acreditación de una INDH. Las presentaciones de terceros deberán recibirse en la Secretaría […] Todas las presentaciones de terceros deberán estar por escrito y abordar las cuestiones contenidas en el modelo de Declaración de Conformidad del Subcomité. La información presentada por terceros se facilitará al solicitante para que formule observaciones y responda a ella”.


*Investigador del ERIC-SJ y miembro del EJDH. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y candidato a Doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universidad de Valencia.