Joaquín A. Mejía Rivera
Primera certeza: El 15 de enero de 1909 se suscribió la Convención de Extradición entre Estados Unidos de América y Honduras, y el 21 de febrero de 1927, la Convención Adicional de Extradición que complementa a la anterior, incluyendo en el catálogo de conductas ilícitas el tráfico de drogas.
Segunda certeza: Ratificar o retirarse de un tratado representa una de las más claras manifestaciones de la soberanía estatal. Sin embargo, aunque un Estado tiene una libertad absoluta para hacerlo, debe cumplir con ciertas condiciones basadas en el principio de buena fe, por ejemplo, dar un preaviso.
Tercera certeza: El 28 de agosto de 2024, el gobierno de Honduras informó al gobierno de los Estados Unidos con seis meses de preaviso, la finalización de dichos tratados. Por tanto, en el marco de estos instrumentos bilaterales, ambos gobiernos quedan liberados de su responsabilidad de cumplir con su obligación de darle trámite a las solicitudes de extradición a partir del 28 de febrero de 2025.
Cuarta certeza: Honduras y Estados Unidos son dos de los 180 Estados que son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Estados Unidos la ratificó el 3 de noviembre de 2005 y Honduras, el 1 de diciembre de 2003.
Quinta certeza: Según el artículo 16 de la Convención de Palermo, en los casos en que no exista un tratado bilateral, los Estados Miembros deben considerar el uso de esta Convención como base jurídica para la extradición de personas que presuntamente hayan cometido delitos contemplados en ella.
Sexta certeza: Aunque el 28 de febrero la figura de la extradición queda sin vigencia en virtud de los tratados bilaterales entre Honduras y los Estados Unidos, sigue vigente con respecto a la Convención de Palermo.
Séptima certeza: Una primera obligación de los Estados al ratificar un tratado es adoptar su derecho interno a las disposiciones del tratado. Por ello, en 2012 se reformó el artículo 102 constitucional para permitir la extradición cuando se trate de “delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, Terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada”.
Octava certeza: A la luz de los artículos 16 y 18 constitucionales, la Convención de Palermo forma parte del derecho interno hondureño y tiene supremacía sobre cualquier ley secundaria. Todas las autoridades tienen la obligación de implementar sus disposiciones en materia de extradición.
Novena certeza: Cualquiera de los 180 Estados partes en la Convención de Palermo, incluido Estados Unidos, pueden solicitar en extradición a cualquier persona que se encuentre en Honduras y que haya cometido uno de los delitos reconocidos en ese tratado.
Mito: “La extradición, como herramienta de cooperación judicial internacional entre Estados Unidos y Honduras, ya no sigue vigente”. La certeza es que el Estado de Honduras tiene la obligación de seguir cooperando con Estados Unidos y con cualquier otro Estado parte en la Convención de Palermo para evitar la impunidad de los delitos de criminalizada organizada.