Las 55 organizaciones integrantes de la Coalición Contra la Impunidad (CCI) nos pronunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, con respecto a la situación que atraviesa el Mecanismo Nacional de Prevención-Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV).

PRIMERO: Recordamos que, en 1997, el Estado de Honduras ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 3 establece la obligación de establecer un mecanismo nacional de prevención. Así, en el año 2008 se creó el MNP-CONAPREV mediante el Decreto Legislativo 136-2008 contentivo de la Ley del MNP-CONAPREV. Su mandato consiste en examinar periódicamente el trato que reciben “las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y emitir recomendaciones, propuestas y observaciones a las autoridades nacionales competentes”.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 7 reformado de la Ley del MNP-CONAPREV, éste cuenta con personalidad jurídica propia, es independiente, de duración indefinida, con patrimonio propio y dotado de autonomía administrativa, técnica y presupuestaria. En esta misma línea, los diversos documentos y recomendaciones del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura establecen que la independencia de mandato, operativa y financiera es un elemento clave para garantizar el funcionamiento efectivo del MNP-CONAPREV. En este sentido, la autonomía financiera es un prerrequisito fundamental para la independencia del MNP-CONAPREV, pues le permite elaborar, aprobar y gestionar sus propios asuntos administrativos y financieros sin depender directamente de otras entidades.

TERCERO: A la luz de lo anterior, expresamos nuestro profundo rechazo y preocupación por la decisión del gobierno de Xiomara Castro Sarmiento de trasladar el presupuesto del CONAPREV de la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de Derechos Humanos en virtud del artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, lo cual constituye un ataque frontal a su independencia y un incumplimiento a la obligación del Estado de Honduras de garantizar la independencia funcional del CONAPREV, contenida en el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También constituye una violación del artículo 7 reformado de la Ley del MNP-CONAPREV, que establece su autonomía administrativa, técnica y presupuestaria.

CUARTO: Exigimos al gobierno de la República revertir esta decisión y nos declaramos en alerta permanente hasta que se devuelva la autonomía financiera al MNP-CONAPREV y se respete la legalidad nacional e internacional sobre su independencia funcional, mediante el retorno de la transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas.

Siguatepeque, Comayagua, 21 de junio de 2024

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