Joaquín A. Mejía Rivera*
De las sentencias emitidas por la Corte IDH sobre dos casos de violaciones a derechos humanos cometidas en el contexto del golpe de Estado de 2009, queda claro que tenemos que romper con una institucionalidad cooptada para garantizar la impunidad.
Urge un Ministerio Público y una Corte Suprema de Justicia independientes, competentes e imparciales; pero ello implica que, como sociedad, asumamos el desafío que representa la elección de estos cargos clave, que el nuevo Congreso Nacional llevará a cabo el próximo año.
- DE LA IMPUNIDAD INTERNA A LA JUSTICIA INTERNACIONAL
El 4 de mayo de 2010, el gobierno de Porfirio Lobo Sosa instaló la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que, un año después, publicó un informe en el que concluyó que “el conjunto de las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado en Honduras entre el 28 de junio de 2009 y el 27 de enero de 2010 constituyeron un crimen de lesa humanidad de persecución política”[1].
Posteriormente, en octubre de 2012 la Comisión de Verdad, instancia creada por un sector de la sociedad civil, publicó su propio informe sobre el quebrantamiento del orden democrático; en este llegó a la conclusión de que muchas de las violaciones a derechos humanos y libertades, ejecutadas durante el rompimiento del orden constitucional, “constituyen delitos de lesa humanidad y, por consiguiente, guardan el efecto procesal de no prescribir”[2].
Ambos informes coinciden en que las graves violaciones a derechos humanos puedan configurarse como crímenes de lesa humanidad, es decir, delitos “que agravian no solo a las víctimas y sus propias comunidades, sino a todos los seres humanos, sin importar su comunidad”[3]. De ahí se desprende la gravedad de dichos delitos, pues quien comete un crimen contra la humanidad no solo ofende a la víctima y a la comunidad a la que pertenece, sino que, por su agravio a la dignidad del ser humano, el crimen cobra trascendencia para la humanidad y la comunidad internacional.
A la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, para que una violación a derechos humanos pueda ser clasificada dentro de la definición de crimen de lesa humanidad, es necesario que cumpla con tres elementos: primero, que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático; segundo, que se dirija contra una población civil y, tercero, que se cometa de conformidad con la política de un Estado o de una organización, lo cual implica que pueden cometerlo agentes del Estado o personas que actúen a incitación suya o con su consentimiento o beneplácito[4].
Pese a la gravedad de los crímenes cometidos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante OACNUDH) señala que
Los altos niveles de impunidad por las violaciones de derechos humanos del pasado y del presente siguen siendo un desafío serio. Hasta la fecha no se han realizado avances significativos en la investigación y sanción de los delitos documentados por el CONADEH respecto de, al menos, 179 personas que fueron detenidas, torturadas y desaparecidas forzosamente entre los años 1980 y 1993 por el Batallón 3-16 de las Fuerzas Armadas [, y respecto] de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto del golpe de Estado en 2009 y durante la crisis postelectoral de 2017, con especial atención a los casos del uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad y las detenciones arbitrarias[5].
¿Cuál es la razón de tanta impunidad ante crímenes tan graves? La existencia de un sistema de justicia que, en vez de cumplir con su papel fundamental de garantizar la vigencia de los derechos humanos, ha abdicado de su obligación constitucional de controlar la legalidad al no realizar investigaciones en el lugar de los hechos, al ignorar acusaciones e indicios que claramente señalan quiénes son las personas responsables[6], y al poner su actuación al servicio de los poderes fácticos[7].
¿Qué hacer cuando un sistema judicial como el hondureño se constituye en un factor fundamental para generar un estado general de impunidad? Se debe dirigir la mirada hacia los sistemas internacionales de derechos humanos, cuyos órganos tienen un carácter subsidiario y complementario respecto del Ministerio Público y del Poder Judicial. Por tanto, ante una violación de los derechos humanos, si estos últimos no investigan debidamente los hechos, no sancionan a todas las personas responsables ni reparan integralmente a las víctimas dentro del marco del sistema jurídico interno, los órganos internacionales se activan y ofrecen una ventana de posibilidad para impedir la impunidad.
Debido a la absoluta impunidad que rodea los crímenes cometidos en el contexto del golpe de Estado, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH y Corte IDH, respectivamente) han procesado varios casos vinculados con este hecho, dos de los cuales, hasta el momento, han terminado en sentencias: el primero, el caso López Lone y otros Vs. Honduras y, el segundo, el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras.
- EL GOLPE DE ESTADO Y LAS DOS PRIMERAS VICTORIAS
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta a cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, a presentar ante la CIDH peticiones que contengan denuncias de violaciones a los derechos humanos. Cuando la CIDH recibe una denuncia, primero determina su competencia para conocer el asunto y si los denunciantes han cumplido con ciertos requisitos para considerar admisible la petición[8].
Cuando la CIDH considera que tiene los elementos suficientes, decide si admite o no el caso y publica un informe público con su decisión. Si el caso es admisible, la petición se registra como caso y se inicia el procedimiento contradictorio sobre el fondo del asunto, en el que se determina si el Estado es responsable de la violación de uno o varios derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos, y elabora una serie de recomendaciones para que el Estado las cumpla en un plazo determinado.
Si el plazo expira sin que el Estado haya cumplido con dichas recomendaciones, la CIDH puede publicar el informe en el que determina la responsabilidad del Estado y lo incluye en su Informe Anual que presenta a la Asamblea General de la OEA, o puede someter el caso a conocimiento de la Corte IDH. Hasta el momento en que toma esta decisión, la CIDH tiene la potestad de ponerse a disposición de las partes, a fin de que puedan llegar a una solución amistosa.
En cuanto al procedimiento ante la Corte IDH, una vez que esta admite el caso presentado por la CIDH, el tribunal interamericano le otorga a la parte representante de las víctimas un plazo de tiempo para que presente su demanda (conocida como Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas) y al Estado para que conteste los escritos presentados por la CIDH y la parte representante de las víctimas. Contestados estos escritos, se abre el procedimiento oral consistente en audiencias donde se desarrollan los alegatos de las partes y se escuchan a los testigos y los peritos propuestos por ellas.
Agotadas estas etapas, el procedimiento termina con una decisión de la Corte IDH, mediante una sentencia de naturaleza definitiva e inapelable, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana. En dicha sentencia, el tribunal interamericano dispone que se garantice a las víctimas en el goce de sus derechos lesionados, que se reparen las consecuencias de los hechos que configuraron la vulneración de esos derechos y que se pague una justa indemnización por los daños materiales y morales. Finalmente, la propia Corte IDH es quien supervisa el cumplimiento de sus sentencias y dicta resoluciones al respecto.
Los dos casos que a continuación analizaremos brevemente pasaron por todas las etapas del proceso ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y terminaron en dos sendas sentencias que, por un lado, ratifican la incapacidad y falta de voluntad política del sistema judicial hondureño de cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y, por otro lado, brindan varias herramientas importantes que, de implementarse efectivamente, implicarían un paso importante en la lucha contra la impunidad y la construcción del Estado democrático de derecho.
- El caso López Lone y otros Vs. Honduras[9]
Este caso trata sobre las actuaciones contra el golpe de Estado y a favor de la democracia y el Estado de derecho que realizaron los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Debido a ello, la Corte Suprema de Justicia, que apoyó el rompimiento del orden constitucional, inició procesos disciplinarios en su contra que, sin respetar las garantías mínimas del debido proceso, terminaron en su destitución arbitraria.
El 15 de octubre de 2015, la Corte IDH concluyó lo siguiente: en primer lugar, que el Estado de Honduras violó los artículos 13.1 (libertad de expresión), 16 (libertad de asociación) y 23 (derechos políticos) de la Convención Americana (libertad de asociación), ya que las destituciones de las víctimas afectaron su posibilidad de pertenecer a la Asociación de Jueces por la Democracia; la criminalización de su participación en una manifestación en contra del golpe de Estado, de los comentarios realizados a compañeros del Poder Judicial, la interposición de una acción de amparo y de una denuncia relacionadas con el rompimiento del orden constitucional, y la publicación de un artículo periodístico contra este ilícito, constituyeron una violación de su libertad de expresión, derecho de reunión y derechos políticos.
A su vez, la Corte IDH determinó que la destitución de las víctimas por sus actuaciones contra el golpe de Estado y la actuación de la Corte Suprema respecto del mismo, constituyó un atentado contra la independencia judicial y afectó el orden democrático.
En este sentido, los procedimientos disciplinarios a los que fueron sometidas las víctimas no estaban legalmente establecidos y no se respetaron las garantías de competencia, independencia e imparcialidad que debía tener el Consejo de la Carrera Judicial como órgano encargado de resolver recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, el tribunal interamericano concluyó que el Estado de Honduras violó los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana.
Un aspecto importante a resaltar es que la Corte IDH dictaminó que
[…] pueden existir situaciones donde un juez, como ciudadano parte de la sociedad, considere que tiene un deber moral de expresarse. En efecto, la Corte señaló que, en momentos de graves crisis democráticas, como la ocurrida en este caso, no son aplicables las normas que ordinariamente restringen el derecho a jueces y juezas a la participación en política respecto de actuaciones en defensa del orden democrático. Sería contrario a la propia independencia de los poderes estatales, así como a las obligaciones internacionales del Estado derivadas de su participación en la OEA, que los jueces y juezas no puedan pronunciarse en contra de un golpe de Estado.
Finalmente, el tribunal interamericano estableció que su propia sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y ordenó reincorporar a Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si las víctimas hubiesen sido reincorporadas en su momento; publicar la sentencia y su resumen oficial; y pagar los montos correspondientes por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos. A la fecha, el Estado de Honduras cumplió con la totalidad de la sentencia.
- El caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras[10]
Este caso se refiere al asesinato de Vicky Hernández, quien era una mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista de derechos humanos del “Colectivo Unidad Color Rosa”. El crimen tuvo lugar en un contexto de violencia y discriminación contra las personas LGTBI+, en el que las mujeres trans trabajadoras sexuales eran y son víctimas de actos de violencia letal y no letal que involucran principalmente a agentes policiales.
El 28 de junio de 2009, durante el primer toque de queda del golpe de Estado, la víctima se encontraba con dos compañeras en la calle, cuando una patrulla de la Policía Nacional intentó arrestarlas. Las tres mujeres huyeron y tomaron rumbos diferentes. Al día siguiente, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal recibieron una comunicación sobre el hallazgo del cuerpo de Vicky Hernández con un disparo en la cabeza. Aunque se realizaron algunas diligencias investigativas, hasta el momento no han dado ningún resultado para determinar las circunstancias y responsabilidades con respecto a su asesinato.
El 26 de marzo de este año, la Corte IDH concluyó que existen indicios para afirmar que agentes estatales participaron en el asesinato de Vicky Hernández y que, por tanto, el Estado hondureño es responsable de la violación de los artículos 4 (derecho a la vida) y 5.1 (integridad personal) de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus familiares, ya que, por las circunstancias en que sucedieron los hechos que culminaron con su muerte, ésta debe haber experimentado dolor y angustia en los momentos previos a su homicidio. Además, su familia se vio afectada por el sufrimiento que les causó su muerte y la impunidad que la rodea, así como la situación permanente de discriminación a la que estuvo sometida la víctima.
El tribunal interamericano consideró que el Estado de Honduras violentó los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención en perjuicio de la familia de la víctima, algo que el Estado reconoció parcialmente, debido a la falta de una investigación efectiva en torno del crimen, dado que no se tomó en cuenta
[…] el contexto de discriminación y violencia policial en contra de personas LGBTI, y particularmente contra las mujeres trans trabajadoras sexuales; b) los elementos que indicaban que el hecho podría estar vinculado con la identidad de género de la víctima, con la circunstancia de que ella era una mujer trans trabajadora sexual, o con su actividad en defensa de las mujeres trans; c) una eventual participación de agentes estatales, y d) los indicios que apuntaban a una posible agresión o violencia sexual que podría haber sufrido Vicky Hernández.
Por otra parte, la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7 (libertad personal), 11 (vida privada), 13 (libertad de expresión) y 18 (nombre) de la Convención Americana en perjuicio de la víctima, ya que no tuvo la posibilidad de reflejar su identidad de género y su nombre elegido en su documento de identidad, de conformidad con su género auto-percibido; su asesinato se produjo en razón de la forma en que ella expresaba su identidad de género; y no se siguieron líneas de investigación que permitieran analizar su muerte como una manifestación de violencia de género y discriminación debido a su identidad trans femenina.
Además, el tribunal interamericano consideró que el Estado hondureño es responsable de la vulneración del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en conjunto con los artículos 1 y 9 del mismo instrumento, por el hecho de su muerte y la falta de una investigación adecuada a la luz de los principios de la debida diligencia estricta y libre de estereotipos de género.
Finalmente, la Corte IDH estableció que su sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado publicar dicha resolución y su resumen; promover y continuar las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar una beca de estudio a una de las familiares de la víctima; desarrollar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en el país; y crear una beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans. Asímismo, el tribunal regional decretó
[…] crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado; […] adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género auto-percibida; […] adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; […] diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, y […] pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones y costas y gastos.
- A MODO DE CONCLUSIÓN:
QUÉ REFLEJAN LAS SENTENCIAS
Las sentencias López Lone y otros, y Vicky Hernández y otras Vs. Honduras reflejan varias cosas importantes: primero, la existencia de un sistema de justicia sin independencia, ineficiente y sin voluntad para controlar la arbitrariedad y proteger los derechos humanos, particularmente en situaciones de crisis democráticas como la del golpe de Estado.
Si bien es cierto, tales resoluciones por sí mismas no van a cambiar la realidad de las cosas, ofrecen una serie de herramientas para continuar luchando contra la impunidad de los crímenes del pasado y del presente. Por ello es fundamental que la sociedad hondureña comprometida con la justicia y la reparación, se apropie de ellas y se sume a las exigencias de su cumplimiento efectivo.
Segundo, no solo representan una victoria concreta de las víctimas de la barbarie y la arbitrariedad del quiebre constitucional, sino también una victoria simbólica para aquellos sectores que trabajan por la democracia y la construcción de un Estado de derecho, ya que la Corte IDH dejó claramente establecido que lo sucedido el 28 de junio de 2009 fue un golpe de Estado; que el pleno de la Corte Suprema de Justicia cometió un hecho ilícito internacional; que las víctimas en el caso López Lone y otros ejercieron su derecho a realizar acciones legítimas a favor del Estado de derecho, y que cumplieron con su deber de defender la democracia.
Además, el tribunal interamericano ratificó que las fuerzas policiales y militares utilizaron el toque de queda, en el marco del golpe de Estado, para cometer graves crímenes, en cuyo contexto Vicky Hernández fue asesinada cuando las fuerzas de seguridad del Estado tenían el control y presencia exclusiva en las calles. Al mismo tiempo, que existía una situación general de violencia contra las personas LGTBI+, particularmente contra las mujeres trans, la cual se mantiene hasta ahora; y que desde el rompimiento del orden democrático se comenzó a registrar un incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas.
Tercero, ratifican la existencia de un contexto de impunidad generalizada con respecto a los actos de violencia contra las mujeres trans, exacerbado por la falta de investigaciones diligentes y adecuadas que determinen la verdad sobre la totalidad de los hechos y las responsabilidades, en particular, cuando existen fuertes indicios de la participación de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en dichos crímenes. Para la Corte IDH, estos hechos violatorios deben circunscribirse en el contexto histórico de discriminación estructural, de estigmatización, de diversas formas de violencia y de violaciones a los derechos más elementales de las personas LGTBI+.
Cuarto, a la luz de los informes de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y de la Comisión de Verdad, los crímenes cometidos en el marco del golpe de Estado son crímenes de lesa humanidad, cuya característica de imprescriptibilidad[11] permite que sean perseguibles en cualquier momento y lugar. En este sentido, el Ministerio Público y el Poder Judicial han demostrado claramente la falta de voluntad política para investigarlos y sancionar la contravención de “derechos inderogables” reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[12].
Por su gravedad, estos crímenes no pueden quedar impunes y las sentencias les recuerdan a las autoridades nacionales su obligación de esclarecer todas las circunstancias de las violaciones a derechos humanos cometidas en el contexto del golpe de Estado. Conocer la verdad de los hechos y de las responsabilidades, sobre todo cuando hay participación de agentes estatales, es una manera esencial para el combate a la impunidad, lo cual se encuentra ineluctablemente ligado a la propia realización de la justicia y a la garantía de no repetición de tales violaciones[13].
En este sentido, las sentencias nos plantean la urgente necesidad de contar con un Ministerio Público y con una Corte Suprema de Justicia independientes, competentes e imparciales, lo cual implica que, como sociedad, asumamos estratégicamente el desafío que representa la elección de estas altas magistraturas del sistema de justicia que se llevará a cabo el próximo año.
No podemos esperar ni permitir que el nombramiento de estos cargos tan importantes para la lucha contra la impunidad y la democratización del país continúen basándose en compadrazgos políticos y no en un sistema efectivo de meritocracia.
Es imperativo que tomemos la responsabilidad permanente de buscar, crear y consolidar alianzas estratégicas para evitar que nuevamente el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia queden integrados por personas que se dirigen de acuerdo a cálculos políticos y se mueven en función de los hilos del poder. El gran dilema es continuar con una institucionalidad cooptada para garantizar la impunidad estructural que obliga a las víctimas a obtener justicia en cortes internacionales, o dar un pequeño paso hacia un marco general de justicia y reparación en el marco del sistema judicial interno.
[1] Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Capítulo III. Aspectos relevantes sobre los hechos principales. CVR, Honduras 2011, p. 539.
[2] Comisión de Verdad. Informe de la Comisión de Verdad. La voz más autorizada es la de las víctimas. CV. Tegucigalpa, octubre de 2012, pp. 232 y 297.
[3] AMBOS, Kai. “Crímenes de Lesa Humanidad y la Corte Penal Internacional”. En Revista General de Derecho Penal. Iustel, Nº 17, mayo 2012, pp. 4-5.
[4] Para un análisis ampliado al respecto, véase MEJÍA RIVERA, Joaquín A. y BENGTSSON, Verenice. “La justicia penal internacional desde la perspectiva de la situación en Honduras”. En MEJÍA RIVERA, Joaquín A. y BALLESTEROS DE LEÓN, Gerardo (Coord.). Tres miradas latinoamericanas a la justicia penal internacional. Colombia, Honduras y México. Editorial San Ignacio/Editorial Guaymuras. Tegucigalpa, 2014, pp. 79-102.
[5] OACNUDH. Situación de los derechos humanos en Honduras. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Honduras. A/HRC/46/75. 2021, p. 3, párr. 9-10.
[6] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2ª ed. 2002, p. 399.
[7] Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., p. 368. Para un análisis sobre el papel de la Sala de lo Constitucional en el marco del golpe de Estado, consúltese, MEJÍA RIVERA, Joaquín A., MENJÍVAR, Omar y FERNÁNDEZ, Víctor. Una mirada a la justicia constitucional hondureña desde la óptica de los derechos humanos. Editorial San Ignacio/Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2012.
[8] Para un desarrollo más detallado sobre el procedimiento ante la CIDH y la Corte IDH en relación con casos hondureños, véase MEJÍA RIVERA., Joaquín A. Honduras y los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Editorial San Ignacio, Tegucigalpa, 2010, pp. 77-107.
[9] A partir de ahora se sigue lo señalado por la Corte IDH en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 5 de octubre de 2015.
[10] A partir de ahora se sigue lo señalado por la Corte IDH en el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. 26 de marzo de 2021.
[11] Corte IDH. Caso Almonacid Orellana y otros Vs. Chile. (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones). Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 153.
[12] Corte IDH. Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros Vs. Perú). Sentencia de 14 de marzo de 2001, párr. 41; Íd. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006, párrs. 157, 225 y 226.
[13] Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia del 25 de noviembre de 2000. Voto razonado del juez Antonio Cançado Trindade, párr. 32.
*Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EJDH. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.