El concepto de la “utilidad pública” y otros conceptos análogos (en adelante “UPYCA”) como el de “interés nacional”, “interés estratégico” e “interés social” son figuras jurídicas utilizadas en el actual tiempo por los Estados1 para justificar la imposición de proyectos extractivos y de infraestructura, los cuales determinan de manera directa los bienes objeto de las medidas de expropiación o limitaciones al uso, disfrute o disposición de los mismos. A su vez, hay otros conceptos como “bienes estratégicos”, “seguridad nacional”, “protección sanitaria”, “reservas especiales” o “zonas económicas militares” que legitiman el uso de la fuerza para la protección de tales bienes, con la consecuente securitización o militarización de los proyectos. Este blindaje ocasiona buena parte de las violaciones a derechos humanos y coloca un gran interrogante sobre el uso de la declaratoria de utilidad pública en el con- texto de proyectos extractivos de minería, de explotación de gas, petróleo o de producción de energía.
Muchas veces, estos proyectos se desarrollan en territorios de poblaciones campesinas, in- dígenas o tradicionales, en regiones con ecosistemas frágiles e incluso en áreas naturales protegidas. La aplicación de estas figuras impacta la propiedad comunitaria, activando pro- cedimientos como la expropiación y la privatización de bienes comunes o colectivos con impactos negativos en las economías locales y exposición a los riesgos ambientales de la acti- vidad sobre los grupos más vulnerables, dado que la elección de ubicación de la infraestruc- tura ocurre comúnmente en áreas donde viven poblaciones que tienen menos poder político y económico, configurando situaciones de injusticia y racismo ambiental…