Juan Antonio Mejía Guerra*
A tres años de que finalice la concesión minera, es pertinente analizar los impactos ambientales, sociales y culturales de la explotación sobre las comunidades de San Andrés, Azacualpa, Platanares y San Miguel, en el departamento de Copán. Y, a la par, revisar el papel de los entes estatales que, durante 37 años, han abandonado a su suerte a las comunidades afectadas, con el agravante de favorecer la impunidad de las transnacionales mineras.
Unas sesenta mil personas en el departamento de Copán han sido afectadas por la contaminación hídrica producida por la concesión minera “San Andrés”. La peor parte se la llevan las comunidades de Azacualpa, Platanares, San Miguel y San Andrés, obligadas a sobrevivir con medios de vida severamente dañados por la contaminación ambiental provocada por este proyecto minero.
Mientras, las instituciones de justicia no atienden eficientemente las denuncias presentadas por las comunidades afectadas, ni aplican el derecho con justicia. Y, cuando los pobladores y pobladoras han consensuado acuerdos comunitarios en busca de paz y desarrollo, han sido burlados sistemáticamente por la empresa minera. El derecho de los pobres a vivir una vida digna no cuenta, sobre todo cuando el Estado y las transnacionales se comportan como agentes implicados en la violación a los derechos humanos de las poblaciones.
El 27 de enero de 1983, la antigua secretaría de Recursos Naturales otorgó a la empresa Minerales de Copán, MINOSA, cien hectáreas en el sitio denominado San Andrés para destinarlas, por cuarenta años prorrogables, a la extracción de oro, plata y “otras sustancias asociadas”; la facultó para realizar todo tipo de operaciones subterráneas, superficiales y aéreas, dentro o fuera de los límites establecidos por la autoridad minera, siempre y cuando todos los lingotes de oro y plata producidos, sean vendidos exclusivamente al Banco Central de Honduras.
Luego, el 18 de noviembre de 1992, otorgaron a MINOSA otras trescientas hectáreas, la mayoría ejidales, localizadas precisamente donde se asientan las comunidades de Azacualpa, San Andrés, San Miguel y Platanares en el municipio La Unión, Copán. A 37 años de la concesión, MINOSA se ha beneficiado mensualmente de una producción con picos de hasta cinco mil onzas de oro, acumulando un promedio anual de setenta mil onzas[1].
En contraposición al éxito empresarial alcanzado por MINOSA, las comunidades han cosechado despojo, violencia social y contaminación. Actuando como fachada de las transnacionales Greenstone, Yamana Gold y Aura Minerals, MINOSA ha podido amasar tanta fortuna porque ha contado con el beneplácito y apoyo directo de los gobiernos nacionales, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio Público (MP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras (Conadeh), Instituto Hondureño de Geología y Minas (Inhgeomin), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y autoridades judiciales de Santa Rosa de Copán.
A tres años de que finalice la concesión minera “San Andrés”, lo lógico es que la empresa esté dando paso al proceso de cierre establecido en el convenio inicial. De ahí el interés de evaluar el impacto de sus actividades en las comunidades mencionadas e imaginar el futuro que les esperaría si la concesión continuara vigente. Entre otros, se analizarán los impactos ambientales, culturales y sociales sobre las comunidades, y se revisará el papel determinante del Estado y sus instituciones que, al favorecer a la empresa, abandonaron todo compromiso y responsabilidad ante las comunidades afectadas.
Un estado permanente de violencia ambiental, social y cultural
El 20 de agosto de 1998, el fiscal del Ministerio Público, José Cruz Domínguez, denunció que las fosas donde MINOSA/Greenstone depositaba sus desechos contaminantes, fueron abiertas para vaciar su contenido en el río Lara[2]. En 2002, las comunidades contabilizaban al menos siete derrames de solución de cianuro. El 6 de enero de 2003, hacia las 9:30 p.m.[3], se produjo un nuevo derrame de 500 galones de cianuro en las aguas del río Lara. Aproximadamente 18 mil peces, ranas, cangrejos y libélulas, entre otras formas de vida acuática, murieron instantáneamente, por lo que desde esa fecha el río Lara no presenta vida acuática[4].
Aun así, en una práctica reiterada de abuso de autoridad, el 11 de marzo de 2003 la Serna otorgó una nueva Licencia Ambiental, ampliando la zona concesionada (Resolución 224-2003) y procedió a ampliar el tajo de extracción “WaterTank Hill”, con las firmas de la ministra Patricia Panting Galo y del gerente general de MINOSA, James Randall Martin[5].
A partir del 26 de junio de 2007, y por varios días consecutivos, MINOSA/Yamana Gold inició una serie de descargas de aguas contaminadas de las pilas de tratamiento, directamente al río Lara. Descargó intempestivamente 29 millones de galones de agua, lo cual coincidió con la destrucción de dos puentes en San Miguel y la inundación de al menos diez casas en esta comunidad. Los pobladores manifiestan que, en el año, ocurre un promedio de seis descargas ilegales, por lo general en horas de la madrugada[6].
El 20 de marzo de 2009 hubo un nuevo derrame de cianuro. Los peces muertos se contaban por cientos, pero MINOSA se dedicó a recogerlos para esconder la evidencia[7]. El 24 de junio de 2017, Oscar Aranda testimonió otra descarga de aguas cianuradas en el río Lara. Se presentó con peces muertos en la oficina de Medio Ambiente de MINOSA, donde le pidieron que se quedara callado y, a cambio, tendría empleo por unos seis meses más. La denuncia fue presentada ante el MP y registrada con el número 1527112426.
El 26 de junio de 2017 MINOSA/Aura Minerals, de nuevo, contaminó el río Lara: descargó las pilas de lixiviación y provocó la muerte de miles de peces. El hecho fue confirmado por funcionarios de Inhgeomin, DECA/MiAmbiente, PNC, PM, MP y la municipalidad de La Unión[8].
MINOSA puso en riesgo de muerte a 60 mil personas
En 1999 se encontró que las concentraciones de Cromo
Hexavalente (Cr 6+) y de Cobre (Cu2+) en el afluente de la mina superaron en 41.78 y 1.36 veces respectivamente, la norma establecida. En ese entonces, la mina pertenecía a la empresa Greenstone[9].
A partir de mayo 2006, ASONOG realizó sucesivos monitoreos sobre la calidad de las aguas del río Lara, quebrada San Andrés y quebrada Casas Viejas. La quebrada San Andrés reporta contenidos altos de Manganeso, Plomo y Arsénico. Al mismo tiempo, de los catorce puntos de monitoreo que maneja MINOSA, el 28.5% presenta parámetros como Hierro, Manganeso y Aluminio por encima de las normas nacionales[10]. Otros estudios realizados por ASONOG, entre mayo y diciembre de 2007, demuestran la presencia de Plomo, Manganeso, Arsénico, Cobre, Aluminio y Hierro[11]. En marzo de 2010, la DEFOMIN hizo un muestreo de aguas y, entre el 8 y el 10 de junio de 2010, ASONOG realizó su propio análisis de aguas.
Los resultados del monitoreo de ambas instituciones ratificaron la violación de vieja data de los artículos 30 y 32 de la Ley de Medio Ambiente, los cuales establecen la protección y control especial a las categorías de aguas, al igual que la prohibición de verter aguas residuales, además de los Acuerdos No. 058 y 084, de la República de Honduras. A mediados de 2016, en la zona de San Andrés y Azacualpa se estimaba que habían desaparecido alrededor de catorce fuentes de agua con sus caudales[12] y las que todavía tenían agua, estaban contaminadas y sin vida acuática.
El impacto sobre la calidad de vida y la salud de las poblaciones ha sido deplorable. Por ejemplo, el 22 de mayo de 2018, el niño Oscar Bladimir Aranda, de 12 años, apareció con picazón en la piel y enrojecimiento de los ojos, por lo que su padre lo llevó al médico. El Dr. Marco A. Robles le entregó una constancia donde decía que los padecimientos del niño se debían a la contaminación del ambiente provocado por la minería. MINOSA le ayudó inicialmente con la compra de medicamentos, pero luego desistió y no le devolvió las recetas. Al volver a la clínica del Dr. Robles, este se negó a continuar tratando al niño y tampoco quiso hacer de nuevo las recetas[13].
Justicia ambiental denegada
El Patronato Pro Mejoramiento de San Andrés acusó a MINOSA ante el Tribunal Centroamericano del Agua (TCA); este tribunal ético resolvió, el 19 de marzo de 2004, responsabilizar a la empresa por los accidentes ocurridos y los que podían ocurrir en el futuro. Además, increpó al Estado por negligencia respecto del cumplimiento de sus funciones para resolver la problemática de los habitantes de la comunidad de San Andrés. El fallo del TCA nunca fue atendido por el gobierno hondureño ni por la empresa.
MINOSA ultraja dignidad y violenta lugares sagrados
“Casi todas las noches me despierto hacia la una de la madrugada y me pongo a pensar qué les estará pasando a mis padres, qué les estarán haciendo”[14], comentaba un poblador respecto al sonido de las máquinas de MINOSA que estaban extrayendo los cuerpos del cementerio de Azacualpa, atentando contra la cultura de las comunidades en contubernio con las instituciones del Estado.
En San Miguel, en 1997, MINOSA compró la mayoría de las propiedades y trasladó los cadáveres del cementerio a un nuevo lugar. La aldea fue ubicada muy cerca de las pilas de aguas cianuradas. La iglesia de San Andrés, con sus vestigios coloniales del siglo XVIII, declarada patrimonio histórico-cultural, también fue removida. Los habitantes de Platanares fueron removidos a otras aldeas y caseríos.
En mayo de 1998, MINOSA/Greenstone inició la destrucción de más de cien viviendas de la comunidad de San Andrés[15]. El gerente general de Greenstone en Honduras, Gerald Phillips, fue sustituido inmediatamente, antes de que se incoara contra él un proceso criminal en defensa de los pobladores de San Andrés[16]. Con el afán de atraerse la voluntad de los pobladores, el 4 de marzo de 1998, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) y MINOSA/Greenstone firmaron un convenio de asistencia técnica[17], mediante el cual Greenstone se comprometió a realizar el registro osteométrico del cementerio de San Miguel, mitigación y rescate de los sitios arqueológicos de San Miguel, registro y análisis histórico de los archivos eclesiásticos de Cucuyagua, del archivo municipal de La Unión y del Archivo Nacional de Honduras, relacionados con los pueblos de San Andrés Minas y San Miguel. Sin embargo, en cabildo abierto del 11 de enero de 2015, la comunidad de Azacualpa votó por el NO al cierre del cementerio. Aun así, la municipalidad facilitó a MINOSA la exhumación de cadáveres a partir de septiembre de 2017.
El 22 de julio de 2016 los pobladores de Azacualpa interpusieron ante la Sala de lo Constitucional un Recurso de Amparo a favor de la comunidad “para que cesen las violaciones a los derechos humanos, el hostigamiento y la persecución a la población por parte de entes gubernamentales (…) y cesen las pretensiones del Gobierno y la empresa MINOSA de explotar la zona de Azacualpa incluyendo el cerro El Cementerio”[18]. En otro acto del 16 de marzo de 2018, el Patronato pro mejoramiento y el Comité Ambiental de Azacualpa decidieron poner fin al convenio y adendum firmados en 2012 y 2016 con MINOSA/Aura Minerals, luego de constatar que en el seguimiento de ambos pactos el Estado jugaba indecentemente a favor de la empresa. El 17 de mayo de 2018 la empresa MINOSA procede, hacia la una de la madrugada, a la tala de árboles en la aldea de Azacualpa en el cerro El Cementerio, afectando la biodiversidad de la comunidad, alterando la belleza escénica del lugar sagrado donde reposan los difuntos de la comunidad[19]. El 23 de octubre de 2018 MINOSA envió maquinaria y empleados a la zona Isla combustible y El Polvorín, ubicados en el cerro El Cementerio, para continuar trabajos de explotación, violentando lo acordado en los Amparos interpuestos en el juzgado de lo contencioso administrativo de San Pedro Sula, el cual resolvió a favor del acto reclamado y ordenó a la municipalidad de La Unión, Copán, suspender las exhumaciones en el cerro El Cementerio[20]. Sin embargo, el 23 de octubre de 2018, el alcalde municipal de La Unión, se presentó en el cerro El Cementerio con un grupo de personas provenientes de las comunidades de Santa Cruz, San Miguel, Las Minas, La Arena y de otros municipios vecinos para crear confrontación con las y los pobladores que se oponían a la destrucción del cerro El Cementerio[21].
Comunidades son envilecidas cuando negocian acuerdos con MINOSA
El 18 de enero de 2003, MINOSA firmó un acta de compromisos con la comunidad de San Andrés, refrendada por la firma de las autoridades locales del municipio de La Unión[22]. El 9 de abril de 2003 se procedió a la firma del “Convenio entre MINOSA y comunidad de Azacualpa”, donde la comunidad aceptaba la reubicación del tramo de la carretera de acceso a Azacualpa, mientras MINOSA se comprometía a construir la nueva carretera con revestimiento de material rocoso y reconocía el costo de quince viviendas a ser aniquiladas en el proceso de extracción.
El 23 de agosto de 2004, el alcalde de La Unión denunció el incumplimiento por parte de MINOSA de los compromisos contraídos con San Miguel, San Andrés y Azacualpa[23]. El 24 de julio de 2012, el Patronato pro mejoramiento de la comunidad de Azacualpa y MINOSA firmaron nuevamente otro acuerdo[24], igualmente incumplido por la empresa. El 14 de abril de 2014 el Patronato de Azacualpa realizó una manifestación demandando el cumplimiento de los convenios. La policía militar detuvo a 25 personas, entre estas seis menores de edad, y las restantes 19 fueron criminalizadas por MINOSA, por obstrucción de las operaciones mineras. Fueron absueltas después de dos años y diez meses.
El 7 de junio de 2016, el Comité Ambientalista de Azacualpa firmó un Acta de Conciliación con MINOSA y el Gobierno de Honduras[25]. El 11 de agosto se firmó el “Adendum al convenio”, que consta en el instrumento 241 del 24 de julio de 2012, entre MINOSA, el Comité Ambientalista, el Patronato Pro Mejoramiento de la comunidad de Azacualpa y la municipalidad de La Unión.
El 16 de marzo de 2018, el Patronato Pro Mejoramiento y el Comité Ambiental de Azacualpa notificaron a MINOSA / Aura Minerals la determinación de poner fin al convenio y adendum firmados en 2012 y 2016, respectivamente, luego de constatar que, en el seguimiento de ambos acuerdos, el Estado actuaba, indecentemente, a favor de la empresa.
El rechazo comunitario al cambio de ubicación del cementerio no fue atendido por la empresa, a lo que se sumó el rechazo a las continuas violaciones a los derechos humanos de habitantes de las comunidades afectadas[26]. El 15 de noviembre de 2018, MINOSA/Aura Minerals admitió su incumplimiento de lo pactado, y prometió finiquitar sus compromisos, una vez que se hubieran exhumado, trasladado e inhumado los restos humanos del cementerio. Pero este proceso se suspendió por orden del juzgado de San Pedro Sula, en respuesta a un Amparo interpuesto por el MADJ y vecinos de las comunidades afectadas[27].
El Estado ha jugado a favor de las transnacionales mineras
La concesión otorgada por el Estado el 27 de enero de 1983 ignoró deliberadamente las comunidades de la zona de impacto[28]; el mismo dolo se cometió el 18 de noviembre de 1992 cuando, de forma inconsulta, el Estado otorgó a MINOSA otras 300 hectáreas que incluyen el suelo donde se asientan varias comunidades[29].
Por otro lado, en 2012, MINOSA incumplió los compromisos sociales contraídos con las comunidades aduciendo que, debido a la caída de producción y precios del oro, ya no estaba en capacidad de cumplir sus acuerdos. Sin embargo, al mismo tiempo, declaraba la ascendente producción de 6,202,143,000 kg de oro en 2015, a 6,542,455,000 kg en 2016[30].
A pesar de su bonanza, el 10 de diciembre de 2018, mediante un comunicado, MINOSA/Aura Minerals anunció severas restricciones en la atención médica a los trabajadores y sus familias, argumentando que se encontraba en “condición crítica”[31]. El Estado tampoco ha reaccionado ante al menos veinte denuncias interpuestas por personas que han sido víctimas de amenazas, ataques y distintas formas de hostigamiento por la seguridad de MINOSA, la policía y trabajadores de la empresa, así como denuncias por delitos ambientales a partir de 2012.
El 9 de noviembre de 2015, la comunidad de Azacualpa inició un plantón permanente frente al cementerio. Catorce días después, la policía y la DPI capturaron nueve pobladores, a quienes MINOSA denunció por los delitos de usurpación y manifestación ilegal.
El 7 de junio de 2016, el Comité Ambientalista de Azacualpa aceptó dialogar con MINOSA y una numerosa comisión gubernamental integrada por representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; la gobernación departamental de Copán; la comandancia de la 120 Brigada de Infantería; la dirección de la Policía Nacional y autoridades municipales de La Unión.
Al final del “diálogo”, el representante de MINOSA redactó un Acta Conciliatoria que los representantes de la comunidad de Azacualpa tuvieron que firmar inmediatamente, al ser conminados a hacerlo por Héctor Leonel Ayala, ministro de Derechos Humanos y Gobernación, aduciendo que ya no había tiempo para analizar el contenido, porque había amenaza de lluvia y sus helicópteros no podrían despegar[32].
Los representantes del Comité Ambientalista denunciaron inmediatamente que se sintieron presionados, asediados e incluso amenazados por la presencia, no acordada previamente, del director de la Policía Nacional Preventiva y del comandante de la 120 Brigada de Infantería. El 22 de julio de 2016, un grupo de ciudadanos de Azacualpa interpuso ante la Sala de lo Constitucional un Recurso de Amparo a favor de la comunidad, “para que cesen las violaciones a los derechos humanos, el hostigamiento y la persecución a la población por parte de entes gubernamentales (…) y cesen las pretensiones del gobierno y la empresa MINOSA de explotar la zona de Azacualpa incluyendo el cerro El Cementerio”[33].
El 31 de enero de 2019, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Regional de Santa Rosa de Copán, presentó requerimiento fiscal contra 19 integrantes de la comunidad de Azacualpa, acusándoles del delito de daños en perjuicio de MINOSA e INCOBE, empresa subcontratada por MINOSA. El requerimiento fiscal asegura que estas personas cometieron el delito de daños en vista de que, desde el 16 de mayo de 2018, los integrantes de la comunidad han sostenido manifestaciones “violentas” con las que impiden labores de la empresa, y en las cuales han portado armas blancas como machetes y palos, así como la supuesta quema y destrucción de la caseta de vigilancia y daños a vehículos de ambas empresas, los cuales ascienden a L 90,000.00.
Mientras, entre septiembre y diciembre de 2018, MINOSA provocó la confrontación, mediante movilizaciones, de su personal y pobladores afines a la empresa, para exigir al Ministerio Público que permitiera su funcionamiento.
Las transnacionales mineras desprecian el derecho a la vida digna
Las transnacionales mineras Greenstone, Yamana Gold y Aura Minerals han explotado indecente y criminalmente los yacimientos minerales de San Andrés y Azacualpa, bajo la figura empresarial de MINOSA. Durante 37 años de violaciones continuas a los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones de San Andrés, Azacualpa, San Miguel y Platanares, han puesto en riesgo la salud de unas sesenta mil personas de Santa Rosa de Copán y otras comunidades menores, consumidoras de agua de los afluentes contaminados.
Catorce derrames documentados de aguas cianuradas, procedentes de las pilas de tratamiento de la empresa, demuestran que tal práctica criminal se ha convertido en una norma del proceder de MINOSA[34]. Cinco estudios físico-químicos realizados por diferentes instituciones, públicas y privadas, en laboratorios nacionales e internacionales, han constatado los altos niveles de contaminación de las aguas del río Lara, debido a las prácticas criminales de las transnacionales mineras. MINOSA ha actuado en evidente actitud criminal, abuso de poder e impunidad.
El Estado ha incumplido su deber de velar por el respeto a los derechos humanos
Las instituciones y los operadores de justicia del Estado hondureño han hecho caso omiso a las denuncias que han presentado las organizaciones de las comunidades afectadas. Estas omisiones se traducen, por un lado, en una práctica de abuso de autoridad y denegación de justicia de parte de los funcionarios responsables y, por otro, han reforzado la impunidad con que ha actuado MINOSA durante cuatro décadas.
El derecho internacional en materia de industrias extractivas de carácter minero obliga al Estado de Honduras a prevenir, investigar, sancionar y reparar[35]. El deber de prevenir demanda que el Estado proteja a las personas de posibles vulneraciones a sus bienes jurídicos (vida, libertad personal, integridad personal, entre otros) provenientes de un tercero, estableciendo las medidas y políticas pertinentes de prevención y protección para que entes de la esfera privada, en este caso la empresa MINOSA y las transnacionales Greenstone, Yamana Gold y Aura Minerals, no violenten los derechos humanos de los particulares aun desde la fase inicial de adquisición de terrenos y otros bienes naturales[36].
El deber de investigar subsiste cuando ocurren violaciones o infracciones y el Estado tiene el deber de indagar. No hacerlo en escenarios como los provocados por las empresas mineras en San Andrés y Azacualpa, significa que tales empresas no solo no responden por sus actos delictivos, sino que se afianzan en su poder de impunidad. Son muy pocas las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, Serna/MiAmbiente o Inhgeomin, y las que se realizaron, siempre fueron demasiado condescendientes con las empresas mineras.
El deber de sancionar tiene que ver con la debida diligencia, que permite que las víctimas particulares y comunidades en general conozcan la verdad y obtengan justicia, y da lugar a que se castigue la totalidad de los responsables, tanto materiales como intelectuales[37]. La falta de sanción envía un mensaje intimidatorio y de vulnerabilidad a las víctimas[38], aplacando las denuncias de delitos ambientales y demás producidos por MINOSA. Por otro lado, al no haber sanciones a la empresa, se entiende que esta puede seguir delinquiendo porque nunca recibirá castigo por parte de la justicia hondureña. La impunidad fomenta la reiteración de violaciones a los derechos humanos[39].
El deber de reparar consiste en brindar efectivo acceso a las víctimas de la concesión minera de San Andrés y Azacualpa para que se repare el daño ocasionado, para lo cual el Estado dispone de una normativa jurídica y mecanismos judiciales formales que permiten el acceso de las víctimas a la reparación [40]. En lo que concierne a daños al ambiente provocados por delitos ambientales o infracciones a la legislación ambiental, la ley establece que, además de la reclusión que se señala en algunos delitos, se puede sancionar con indemnización, reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural[41].
Las empresas y el Estado irrespetan tradiciones culturales
MINOSA ha desplazado comunidades sin cumplir los acuerdos previamente establecidos con sus habitantes; no obstante, nunca ha sido sancionada por tales acciones. Ha removido y ultrajado lugares tan sagrados como el templo de origen colonial, constituido en lugar apofántico, donde se afirman las verdades trascendentes de las personas que pueblan las comunidades de la zona minera.
Igualmente, ha expulsado los muertos del cementerio, como si de meros residuos se tratara, cuando la realidad para las familias afectadas es muy diferente. El difunto no es aquel cuyo ser se ha reducido a un mero promontorio de polvo y nada más. El difunto es ese pariente cercano que ha sufrido una transformación ontológica que lo convierte en un ser sagrado y el cementerio es geografía sagrada[42]. No es extraño, entonces, que los pobladores de Azacualpa y comunidades vecinas perciban con horror e irrespeto la exhumación forzada de sus difuntos.
Las empresas y el Estado menosprecian la buena voluntad de las comunidades
Las comunidades han sido objeto de burla, despojo y criminalización por las transnacionales mineras. Siete acuerdos comunitarios firmados, han sido incumplidos por las empresas. Despojo y humillación es la fórmula que utilizan MINOSA, Greenstone, Yamana Gold y Aura Minerals para quedarse con los territorios de las comunidades despojadas de sus bienes naturales y públicos.
Los “diálogos” entre las comunidades y las transnacionales se caracterizan porque siempre inician reduciendo las posiciones de los pobladores a meros actos de mendicidad, seguidos por la imposición de acuerdos, en los que las comunidades se ven enfrentadas a la empresa y a los funcionarios supuestamente garantes de los acuerdos. Finalmente, las transnacionales apenas cumplen alguna parte de los acuerdos, o sencillamente se niegan a asumir sus compromisos.
La conducta gubernamental debilita el Estado de derecho
Los “diálogos” entre las comunidades y las transnacionales, garantizados por el Estado, se convierten en imposiciones, y la respuesta de los operadores de justicia a las demandas comunitarias se traduce en abuso de autoridad, denegación y retardo de justicia o, simplemente, la criminalización por exigir justicia. Los abusos de las empresas han conducido al debilitamiento de la credibilidad en el Estado de derecho ante la ciudadanía de la región.
La historización de la judicialización de los casos reñidos con la ley, producto de los abusos en que ha incurrido MINOSA, demuestra que, lejos de fortalecer el Estado de Derecho, lo ha salpicado de acciones jurídicas que nadan en un mar de impunidad, con evidentes abusos de autoridad que provocan daños severos a la población de las comunidades afectadas por la concesión minera.
Resistencia y solidaridad comunitaria
San Andrés y Azacualpa se han convertido en comunidades ejemplares de resistencia tenaz en defensa de sus vidas y su patrimonio ambiental. Ellas saben, mejor que nadie, de los descalabros ambientales y las crisis sociales que están devastando sus territorios y destrozando los tejidos sociales comunitarios.
Tras cuatro décadas de lucha permanente, estas comunidades han fortalecido sus organizaciones locales, como los patronatos comunales, juntas de agua, delegados de la Palabra, comités ambientalistas y otras formas de organización desde las que estructuran y configuran la unidad comunitaria indispensable para permanecer en defensa permanente de lo que constitucionalmente les pertenece.
La solidaridad nacional también ha sido muy valiosa, brindando apoyos importantes. El rol histórico de ASONOG acompañando a las comunidades ha sido determinante, y a su paso se han unido otras instancias como la Iglesia católica, MADJ, CESPAD, IDAMHO, ACI, ERIC y otras más; cada una ha puesto aportes valiosos a la lucha comunitaria por ejercer soberanía sobre sus territorios. Se ha tratado de una solidaridad manifiesta y permanente, constituida en claro ejemplo de la unidad popular que se construye cada día en torno de las comunidades en resistencia, determinadas a luchar por sus vidas y su dignidad.
[1] ICEFI (2014). Diagnóstico de la situación minera en Honduras 2007-2012, p. 54.
[2] Diario La Prensa (20 de agosto de 1998). Edición virtual.
[3] Felipe Ortiz Miranda, ASONOG (julio de 2010). Reporte Técnico. Segundo monitoreo calidad de las aguas del río Lara, San Andrés Minas, municipio La Unión, Copán, p. 6.
[4] Tribunal Centroamericano del Agua. Caso: Descarga de contaminantes tóxicos (cianuro) en el río Lara, República de Honduras. Segunda audiencia pública. San José, Costa Rica, 15-19 de marzo de 2004, p. 1.
[5] Contrato de medidas de mitigación para la ampliación Este del tajo WaterTank Hill. 11 de marzo de 2003.
[6] ASONOG (2007). Relación de hechos ocurridos y confirmados el día 27 de junio de 2007, cuando la empresa minera MINOSA se encontraba haciendo descargas no autorizadas de las pilas de tratamiento directamente al río Lara.
[7] https://www.laprensa.hn/honduras/515888-97/honduras-fuga-de-cianuro-cae-al-rio-lara
[8] Patronatos y comités ambientales de la zona de impacto. Pronunciamiento público. La Unión, Copán. 10 de julio de 2017.
[9] Informe sobre la visita realizada por el CESCCO y la DECA. 28/07/1999, y Comunicado de dicha visita por el director Dr. Luis Munguía Guerrero. 08/10/1999.
[10]Ortíz Miranda, Felipe. (julio 2010). Reporte Técnico. Segundo monitoreo calidad de las aguas del río Lara, San Andrés Minas, municipio La Unión, Copán, Honduras. ASONOG, p. 7.
[11] ASONOG (2007). Relación de hechos ocurridos y confirmados el 27 de junio de 2007 cuando la empresa minera MINOSA se encontraba haciendo descargas no autorizadas de las pilas de tratamiento directamente al río Lara.
[12] Paola Domínguez (julio 2016). Diagnóstico socio-ambiental de la actividad minera en Honduras y su afectación diferenciada entre hombres y mujeres, p. 31.
[13] Testimonio de afectación a la salud y al ambiente del señor Oscar Armando Aranda Chacón, registrada en el Ministerio Público de Santa Rosa de Copán el 23 de mayo de 2018 como denuncia N° 157112426, firmada por la abogada Karol Vanessa Zaldívar, delegada del módulo de recepción de denuncias del Ministerio Público en Santa Rosa de Copán.
[14] Relato de un poblador de Azacualpa en una de las reuniones sostenidas con pobladores de las comunidades de la zona minera, en febrero de 2019.
[15] ASONOG (2002). Proceso de abordaje de la temática minera.
[16] Diario La Prensa, 20 de agosto de 1998.
[17] IHAH –Greenstone. (4 de marzo de 1998). Convenio de cooperación y asistencia técnica entre el IHAH y Greenstone Minera de Honduras, S.A. Tegucigalpa.
[18] Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 22 de julio de 2016.
[19] Fiscalía Regional de Occidente. Denuncia recibida con el número MRD-FRO-SRC 30-2018. Santa Rosa de Copán. 17 de mayo de 2018.
[20] Testimonio de Denuncia Pública, firmado por Manuel de Jesús Rodríguez Chacón y Héctor Antonio Trigueros ante el Ministerio Público en Santa Rosa de Copán, el 30 de octubre de 2018.
[21] Denuncia Pública presentada por los señores Manuel de Jesús Rodríguez Chacón y Héctor Antonio Trigueros ante el Ministerio Público, 31 de octubre de 2018.
[22] Véase SERNA (2003). Contrato de cumplimiento de medidas de mitigación para el desarrollo del proyecto “Ampliación Este del tajo de extracción WaterTank Hill”.
[23] Carta dirigida por el alcalde de La Unión al director de DECA/SERNA con fecha 23 de agosto de 2004.
[24] Testimonio de Escritura Pública N° 241. Acuerdo firmado entre el Patronato Pro Mejoramiento de la comunidad de Azacualpa, MINOSA y la Corporación Municipal de La Unión en la comunidad de San Andrés, 24 de julio de 2012.
[25] Comité Ambientalista de Azacualpa (8 de junio de 2016). Comunicado. Azacualpa, La Unión, Copán.
[26] Estudio de abogados. Notificación de decisión de poner fin al Contrato y Adendum suscrito con el Patronato pro Mejoramiento de la comunidad de Azacualpa y el Comité Ambiental de Azacualpa. 16 de marzo de 2018. Fue recibida por la empresa el 26 de marzo de 2018.
[27] MINOSA, Aura Minerals. Comunicado. Santa Rosa de Copán. 15 de noviembre de 2018.
[28] Cláusula segunda del contrato firmado entre la otrora secretaría de Recursos Naturales y la compañía Minerales de Copán. 21 de enero de 1983.
[29] Diario Oficial La Gaceta del 16 de noviembre de 1991.
[30] EITI Honduras (29 de junio de 2018). Informe de conciliación, 2015-2016. Tegucigalpa, p. 113.
[31] Comunicado firmado por el Ing. Luis Lima, Gerente General, el 10 de diciembre de 2018.
[32] Comité Ambientalista de Azacualpa (13 de junio de 2016). Comunicado. Azacualpa, La Unión, Copán.
[33] Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de julio de 2016.
[34] Hablamos de 14 casos documentados, aunque las comunidades, en sus registros, calculan un promedio de seis vaciados de las pilas al río Lara; la mayoría ocurre en horas de la madrugada.
[35] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, párr. 166.
[36]Véase jurisprudencia, Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C, No. 298, párr. 170.
[37]Véase: Jurisprudencia, Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124, párr. 153.
[38]Véase: Jurisprudencia, Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C, No. 91, párr. 64.
[39]Véase: Jurisprudencia, Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, No. 205, párr. 289.
[40] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas del Sur para los Derechos Humanos. Minería y los
ODS: Aproximación según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. Santiago de Chile, 2016.
[41]Artículos 107, 113, 120 y 121 del Reglamento General de la Ley del Ambiente.
[42] Al respecto, son aleccionadoras las investigaciones de la Dra. Laura Panizo, antropóloga docente de la Universidad Nacional de San Martín, Argentina. Principalmente su tesis doctoral (2011). “Donde están nuestros muertos: experiencias rituales de familiares de desaparecidos de la última dictadura militar en la Argentina y caídos en la Guerra de Malvinas. Y (2015), “Los héroes santos: muerte y sacralización en el caso de los caídos en la guerra de Malvinas”. Dossier: La guerra de Malvinas: experiencias, historia y memoria, Revista digital de la Escuela de Historia, 7 (13).
* Coordinador de investigación de la Escuela Universitaria de Ciencias, Humanidades y Artes, EUCHA, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula, UNAH-VS.