Rafael Jerez Moreno*
El proceso de negociación para la instalación de la CICIH no ha sido tan fácil y rápido como algunos lo esperaban. ¿Por qué?Este artículo se propone responder a esa pregunta, a partir de la evolución del texto del memorándum de entendimiento. Lo importante es que la negociación continúa, desafiando la inmediatez y el apasionamiento
Introducción
La firma del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), constituye el primer paso de cara al objetivo de instalar la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), una demanda que se retrotrae al surgimiento del movimiento de las antorchas en 2015.
¿Qué cambios hubo desde las primeras versiones del borrador de memorándum intercambiadas entre la ONU y el Gobierno de Honduras? El objetivo de este artículo es responder a esta pregunta a partir de la evolución del texto del memorándum de entendimiento, tomando como base la primera versión presentada por ambas partes, además de un breve repaso por la fallida negociación para renovar el convenio de la antigua Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH).
1. La MACCIH y su necesaria presencia en el proceso de instalación de laCICIH
“Respetuosamente se le pide al Poder Ejecutivo (…) que no se renueve el actual convenio Honduras – Organización de los Estados Americanos (OEA) que creó la MACCIH”[1]. Así concluyó el informe elaborado en 2019 por la Comisión Especial nombrada por el Congreso Nacional para realizar una investigación sobre las actividades de la MACCIH en el país y el cumplimiento de los objetivos fijados en el convenio que la creó.
En dicho documento, la Comisión Especial presentó diferentes hallazgos. Por ejemplo, concluyó que la MACCIH había lesionado el principio de independencia judicial por haber atacado públicamente el criterio de órganos jurisdiccionales, que hacen una valoración independiente sobre los casos presentados por el equipo integrado de la Unidad Fiscal Especializada contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) y la MACCIH[2]. También concluyó que la MACCIH incumplió cláusulas del convenio que regulaba su funcionamiento al no acceder a tener acercamientos con las instituciones del Estado para resolver obstáculos a sus actividades[3].
La Comisión Especial del Congreso Nacional también señaló a la MACCIH haber incumplido la obligación de guardar reserva de la información en el marco de diligencias investigativas[4]. Un punto relevante es el señalamiento de que se vulneró la imparcialidad en la administración de justicia, debido a la participación de la MACCIH en los procesos de selección, nombramiento y evaluación de jueces que integran los Juzgados de Letras, Tribunales de Sentencia y Corte de Apelaciones de lo Penal con competencia nacional en materia de corrupción[5].
Para finalizar la enumeración de hallazgos en este análisis, la Comisión Especial del Congreso concluyó que “no se pudo conocer el presupuesto ejecutado por la MACCIH durante los cuatro años hasta el día de hoy”; tampoco conocía los criterios utilizados para la selección de los profesionales que fueron contratados para fungir como parte del equipo de jueces y fiscales internacionales de la MACCIH y tampoco pudo identificar los criterios utilizados para la selección de casos que dieran paso al ejercicio de la acción penal[6].
En un comunicado publicado por la Secretaría General de la OEA, en alusión a la finalización del convenio entre esta institución y el Gobierno de Honduras para el funcionamiento de la MACCIH, se puntualizó que “la falta de acuerdo en las negociaciones para la renovación de la Misión se concentra en la imposibilidad de la MACCIH de continuar acompañando y colaborando activamente a través de los equipos MACCIH-UFECIC”[7]. En este sentido, todo se resume en las palabras de la exvocera interina de la MACCIH, Ana María Calderón, quien manifestó:
es posible deducir que el nuevo modelo de investigación penal integrada y la exposición de los fenómenos de corrupción resultaron tan incómodos que altos funcionarios del Gobierno, la Corte Suprema y el Poder Legislativo concretaron diferentes estrategias para dificultar las actuaciones de la MACCIH[8].
El posicionamiento del Estado, por medio de sus poderes, es útil para analizar la primera versión del memorándum de entendimiento intercambiado entre la ONU y el Gobierno de Honduras, y lo que ello representa para la forma en que evolucionaron las negociaciones.
1. El inicio de las negociaciones y la importancia de los detalles
La pretensión de querer instalar un mecanismo internacional para el combate de la corrupción e impunidad en Honduras, además del precedente de la MACCIH y las manifestaciones sociales que presionaron a favor de su creación y establecimiento, se recoge como una propuesta del Gobierno de la presidenta Xiomara Castro. En su Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se incluyó “sin ceder la soberanía”, la creación de una Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras, bajo la asesoría de las Naciones Unidas[9].
En el marco de la transición política, cuando subsistía la ausencia de un acuerdo político sobre la crisis que ocurrió a causa de la elección e instalación de la Junta Directiva del Congreso Nacional, fue publicada la Ley para la reconstrucción del Estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan en el Diario Oficial La Gaceta, No. 35,840, que en su capítulo IV contiene la creación de la CICIH. El artículo 8 expresa que la CICH se creará bajo la asesoría de la ONU, funcionando de manera independiente, efectuando investigaciones con énfasis en inteligencia y análisis financiero. Además, el decreto prevé que la Comisión debe estar dirigida por profesionales seleccionados por el Estado de Honduras, a propuesta de la ONU.
Lo dispuesto en el plan de gobierno y lo que aprobó la facción afín al Partido Libertad y Refundación y al Partido Salvador de Honduras en el Congreso Nacional, fungió como el preámbulo de la posición oficial en el transcurso de las negociaciones para la instalación de la CICIH. Es importante recalcar que ya en esas etapas destacaba la intención de la actual administración de que el Gobierno tuviese una participación importante en la selección del personal que integrará la Comisión y en el alcance de las actividades investigativas.
El jueves 7 de febrero de 2022, la Presidenta de la República, Xiomara Castro, envió una solicitud a la Secretaría General de la ONU para instalar la CICIH en el país. Como respuesta a esta petición, la Secretaría de la ONU envió una misión de evaluación técnica entre el 8 y el 14 de mayo de 2022 para profundizar en la solicitud enviada por el Gobierno hondureño y en el contexto político del país[10].
Posteriormente, en julio, se filtró una primera versión del memorándum de entendimiento que planteó la ONU. La primera novedad de esta propuesta, es la división del proceso de negociación en dos fases. La primera consistiría en el envío de un equipo de expertos a Honduras para realizar un diagnóstico de los instrumentos e instituciones existentes en materia de lucha contra la corrupción e impunidad, a la vez que podrá brindar asistencia técnica sobre reformas legales necesarias para el funcionamiento del mecanismo. La asistencia también se extendería, si así fuese necesario, en el marco de un diálogo con las instituciones ligadas a la lucha contra la corrupción e impunidad; entre estas, el Ministerio Público. Asimismo, la ONU planteó asistencia técnica en la implementación de la regulación del proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia.
Entre las reformas que se considerarían necesarias para el establecimiento y funcionamiento del mecanismo internacional, el documento mencionó la reforma del marco normativo regulatorio de la figura del enriquecimiento ilícito; la derogación del Decreto Legislativo No. 116-2019, contentivo de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales; el levantamiento del secreto sobre los fideicomisos; reformas normativas que mejoren las capacidades investigativas del Ministerio Público y otras herramientas legales, como la aprobación de la figura de la colaboración eficaz.
Adicionalmente, el borrador de memorándum elaborado por la ONU estableció la implementación de las conclusiones del grupo de expertos como requisito indispensable para finalizar la primera fase y avanzar a la segunda fase, que iniciaría con la ratificación del convenio bilateral negociado entre la ONU y el Gobierno hondureño. Además del convenio, el documento hizo hincapié en la definición del mecanismo para identificar y designar a los funcionarios que integrarían el mecanismo internacional y la forma en que sería financiado.
Posteriormente, el 23 de agosto de 2022, el secretario de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Enrique Reina, publicó la respuesta del Gobierno al borrador enviado por la ONU[11]. El documento propuesto por el Gobierno conservó el desarrollo del proceso en dos etapas, pero amplió la discrecionalidad del Estado en la toma de decisiones, quedando en evidencia que, en negociaciones de esta naturaleza, cada palabra tiene un peso político importante.
Por ejemplo, entre las actividades de la primera fase, el Gobierno disminuyó el alcance del equipo de expertos que brindarían acompañamiento técnico para la realización de reformas legales. En el primer documento propuesto por la ONU, estas reformas tenían un carácter de necesario para el funcionamiento del mecanismo internacional; en la propuesta del Gobierno, por el contrario, la asistencia técnica se circunscribiría a las reformas que el “Estado considere necesarias”.
La cláusula para brindar asistencia técnica al Ministerio Público, derivada del diálogo bilateral entre esta institución y el grupo de expertos, se eliminó en la respuesta gubernamental. Se mantuvo la apertura de espacios de diálogo, pero sin la posibilidad de procesos de acompañamiento técnico. Cabe destacar que en ambos documentos se conservó el acompañamiento técnico que el grupo de expertos habría brindado en la implementación de la legislación alusiva al funcionamiento de la Junta Nominadora en el proceso de selección de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Otro punto relevante, que cambió con la respuesta del Gobierno, es el carácter vinculante y obligatorio de las recomendaciones formuladas por el grupo de expertos en la fase 1 para avanzar a la suscripción del acuerdo que diera paso a la instalación del mecanismo internacional. El Gobierno propuso que el equipo de expertos podría recomendar la aprobación, reforma o derogación de legislación, pero en la cláusula 6 sí reconoció que las reformas puntuales propuestas por la ONU, como la relativa al Decreto Legislativo No. 116-19[12] y el establecimiento de la figura de la colaboración eficaz, eran necesarias.
En la respuesta del Gobierno también se dio luces sobre el papel del Ministerio Público, toda vez que en la propuesta de la ONU se mencionó la adopción de reformas normativas que mejoraran los instrumentos de investigación y procesamiento del Ministerio Público; es decir, construir sobre la capacidad instalada existente. Pero en su respuesta, el Gobierno puntualizó que las reformas legales debían asegurar la investigación y procesamiento bajo la responsabilidad de esta institución.
De hecho, el cambio de enfoque fue esclarecido porque la ONU propuso que las reformas permitieran al mecanismo internacional constituirse como acusador privado, pero el Gobierno, además de lo mencionado, agregó un enunciado a la cláusula 13 de su respuesta, esclareciendo que ninguna disposición del memorándum podía ser considerada como una renuncia “del ejercicio de la acción penal pública, a través de sus instancias nacionales”.
El borrador de memorándum propuesto por el Gobierno también expresó que la fase 2 iniciaría con la ratificación del convenio bilateral entre la ONU y el Gobierno, pero se registró un cambio relevante en esa etapa, ya que en su respuesta el Gobierno estableció que la identificación y nombramiento de los funcionarios nacionales e internacionales estarían a su cargo.
2. El preámbulo de la firma del memorándum
Hay dos momentos claves que marcan la pauta, previo a la firma del memorándum de entendimiento entre las partes negociadoras. El primero es una propuesta de reforma constitucional presentada en el Congreso Nacional por la diputada Xiomara Zelaya el 1 de noviembre de 2022[13]. La modificación se produciría en el artículo 232 constitucional, que aborda la creación del Ministerio Público, lo califica como la institución responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, a la vez que le reconoce el ejercicio oficioso de la acción penal pública.
La reforma propuesta consistía en la adición de un párrafo con el que, de manera excepcional, se facultaba a una Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad constituida por el Estado con el apoyo de la ONU, para la realización de investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero, sobre actividades como contrataciones de bienes y servicios, fideicomisos, alianzas público privadas, defraudación y evasión fiscal y la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado, cuando se trate de actos de corrupción pública y privada, operando en modalidad de redes criminales.
La propuesta de la diputada no ha sido dictaminada a la fecha en que se redacta este análisis. Sin embargo, es importante mencionar que una reforma de esta naturaleza tendría varios efectos sobre el sistema constitucional y en el funcionamiento de un mecanismo como la CICIH. Por una parte, se incluiría en el texto constitucional una figura que, por su naturaleza, debe tener un tiempo fijo de duración, no de carácter indefinido. La CICIH estaría circunscrita a actividades de investigación, no de persecución penal, y únicamente en materia de inteligencia y análisis financiero en los procesos y figuras mencionadas.
La reforma condicionaba el margen de negociación entre el Gobierno y la ONU porque, aun y cuando hubiese tenido que ser aprobada en una legislatura por un mínimo de 86 votos y ratificada en una siguiente legislatura en las mismas condiciones, al tratarse de la Constitución, el texto del convenio debe tener armonía con las disposiciones constitucionales.
El artículo 17 de la Constitución prevé que cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma constitucional; a la vez, la disposición constitucional afectada por el tratado debe ser modificada, todo ello previo a que el Poder Ejecutivo ratifique el convenio. El convenio tendría que construirse en función de las bases que esta propuesta de reforma añadiría a la Constitución; de lo contrario, el nuevo texto que surgiera a raíz de la reforma constitucional tendría que volverse a reformar, algo nada sencillo, ni técnica ni políticamente.
Otro momento importante fue la publicación de un tuit, el 3 de diciembre de 2022, del secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Enrique Reina, en el que explicó que el memorándum de entendimiento estaba listo y que los únicos puntos a discutir, previo al cierre de negociaciones en esta etapa, eran los concernientes a la contratación de expertos internacionales y el financiamiento de la iniciativa.
Como se explicó en las primeras versiones del memorándum, propuestas por ambas partes, los cambios sustanciales en la respuesta del Gobierno se dieron en la discrecionalidad del Estado para tomar decisiones y en la capacidad del grupo de trabajo para sugerir reformas vinculantes.
3. El cierre de las negociaciones y la firma del memorándum
El 15 de diciembre de 2022, la presidenta Xiomara Castro dio a conocer la firma del memorándum de entendimiento entre la ONU y el Gobierno de Honduras para continuar el proceso de instalación de la CICIH[14].
Para hacer un análisis integral de la versión final del documento, es preciso tener en cuenta las propuestas iniciales presentadas por ambas partes; esto permitirá tener una lectura integral de cómo evolucionaron las posturas y la voluntad de ceder en aras de alcanzar un consenso final entre las partes.
La primera cláusula traza el objetivo primordial del acuerdo: que las partes avancen al fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales en materia de investigación, combate y enjuiciamiento de la corrupción. El objetivo planteado debe relacionarse con las lecciones aprendidas que dejó la experiencia de la MACCIH, en particular el debilitamiento que sufrió la Unidad Fiscal Especial contra Redes de Corrupción (UFERCO), como resultado del equipo integrado MACCIH-UFECIC, al finalizar el convenio que permitía su funcionamiento[15].
La división del proceso en dos fases se mantuvo en la versión final del memorándum, así como el envío de un grupo de expertos de la ONU en la primera fase. Este grupo de expertos podrá brindar asistencia para el inicio de la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada, incluidos los tres poderes del Estado y demás instituciones.
La primera fase también prevé la evaluación del ejercicio independiente de la acción penal pública, la determinación de las fortalezas y debilidades del Ministerio Público y del sistema judicial, y brindar apoyo en la formación y entrenamiento del personal a cargo de actividades investigativas y de persecución penal en materia de corrupción. Todo ello indica la relevancia que se le da al Ministerio Público en el proceso, tomando como base su capacidad instalada actual; en particular, será clave el resultado de la evaluación sobre la capacidad de ejercer la acción penal pública, porque ello determinará también cuál será el alcance del trabajo de la CICIH y su capacidad real de poder realizarlo.
Otro punto del memorándum es el relativo a las reformas legales. La identificación de las reformas necesarias se hará de forma coordinada entre ambas partes. Entre las puntualizadas en el documento, que también fueron mencionadas en las versiones iniciales del memorándum, está la derogación del Decreto Legislativo No. 116-2019, reformas a la regulación del enriquecimiento ilícito y el lavado de activos, el establecimiento de la figura de la colaboración eficaz y, en el acápite d) de la cláusula 6), se reitera lo alusivo a la aprobación de “los instrumentos que sean necesarios para el ejercicio independiente de la acción penal pública”.
Tanto las reformas mencionadas, como las que puedan identificarse en el transcurso de la primera fase, dan cuenta de que la intención es generar suficientes condiciones para un trabajo independiente, tanto de la CICIH como del Ministerio Público. Este punto es positivo; no obstante, es preciso reconocer que, al tratarse de diversas reformas, algunas se pueden efectuar con la simple mayoría de votos en el Congreso Nacional, pero otras, como la derogación del Decreto Legislativo No. 116-19, que necesita una mayoría calificada como lo establece su artículo 21, requerirán el voto de diputados del Partido Nacional, cuya bancada lideró la aprobación de ese decreto en el período legislativo anterior.
Aunque muchos de los requisitos presentes en la primera fase parecen difíciles de cumplir, debido a la voluntad política real que debe mediar para que se materialicen, la cláusula 9 del memorándum es clara en el sentido de que, para instalar la CICIH —además de un mandato emanado de un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas—, se requiere la emisión de un dictamen favorable de ambas partes que acredite la existencia de garantías y requisitos jurídicos mínimos para su funcionamiento. Esto deja una responsabilidad importante en manos del Gobierno, porque no solo es necesario su dictamen favorable, sino también el de la ONU, que ya conoce precedentes[16], para tener mayor claridad sobre las condiciones mínimas necesarias para que este mecanismo internacional pueda funcionar.
Los puntos relacionados con la designación de los funcionarios de la CICIH y el financiamiento se mencionan en la cláusula 11; no obstante, este tema no se definió expresamente, sino que su desarrollo se dejó para la segunda fase. De común acuerdo, ambas partes tendrán que delinear los términos de referencia para seleccionar el liderazgo de la CICIH y su equipo de trabajo, y definir las fuentes de financiamiento y los protocolos para escoger los casos a investigar.
Considerando que el secretario de Estado Enrique Reina mencionó que los criterios para designar a los funcionarios y para establecer las fuentes de financiamiento todavía debían definirse para que se produjera la firma del memorándum, y que en su primera respuesta a la propuesta de la ONU el Gobierno sugirió que la designación de los funcionarios internacionales recayera en su autoridad, resulta positivo que en el memorándum firmado, estos aspectos hayan quedado a definición de ambas partes. Esa discrecionalidad no quedó exclusivamente en manos del Gobierno, lo que deja entrever que hay elementos en los que la ONU no cederá, en aras de la independencia de la iniciativa.
Todas las actividades que deben desarrollarse en la segunda fase, también abren la puerta para que las organizaciones de sociedad civil y otros actores de interés puedan seguir incidiendo y colocando en la agenda pública los mensajes claves que no deben ser negociables de cara a construir el convenio, que sí tendría carácter vinculante.
Aun y cuando para algunos no es positivo que la división del proceso en fases implique que la instalación de la CICIH tomará tiempo, no se puede desconocer la importancia de que se generen las condiciones necesarias para que, una vez instalada en el país, la iniciativa tenga herramientas mínimas para producir resultados.
El carácter no vinculante del memorándum en términos legales, no implica que no haya un carácter vinculante del compromiso político del Gobierno de Honduras con la ciudadanía, que no dejará de poner el dedo sobre el renglón hasta tener a la CICIH funcionando en el país.
El proceso de negociación continúa y cada decisión requerirá, además de los esfuerzos de las partes directamente involucradas, el acompañamiento de otros actores nacionales de interés, que tampoco podrán quitar su vista de otros escenarios políticos que contribuirán al buen funcionamiento de la CICIH, como los procesos de selección para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas en 2023. Al final, lo que evidencia esta necesidad de contextualizar el proceso para instalar la CICIH, es el componente estructural del problema; pero, por los momentos, debemos reconocer los aspectos positivos que deja la firma del memorándum y continuar acompañando el proceso, desafiando la inmediatez que caracteriza los acontecimientos políticos y el apasionamiento que suele mediar al evaluar decisiones políticas trascendentales.
[1] Congreso Nacional de la República (2019). Informe Comisión Especial nombrada por el Congreso Nacional para investigar y elaborar un informe al Pleno sobre las actuaciones, avances y resultados alcanzados por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras MACCIH, en sus 4 ejes de actuación, para el logro de objetivos establecidos en el Artículo 1 del Convenio de instalación de dicha Misión, en los casi 4 años de su funcionamiento (pp. 27-28). Disponible en: https://criterio.hn/wp-content/uploads/2021/05/Informe-Maccih-del-CN-convertido.pdf
[2] Ibíd., p. 14.
[3] Ibíd., p. 16.
[4] Ibíd., p. 17.
[5] Ibíd., p. 19.
[6] Ibíd., pp. 18, 22, 24.
[7] Organización de Estados Americanos (17 de enero 2020). Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre finalización de la MACCIH. Disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.
[8] Calderón Boy, A. M. (2022), working paper. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH-OEA) y su nuevo modelo de investigación penal integrada (Ser. 38, p. 14). Center for Latin American & Latino Studies of the American University. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4115012
[9] Partido Libertad y Refundación (2021). Plan de gobierno para refundar Honduras 2022-2026, p. 9. Disponible en: https://www.libre.hn/plan-de-gobierno-de-xiomara-2022-2026.
[10] Naciones Unidas Honduras (6 de mayo 2022). Comunicado sobre Misión de Evaluación Técnica. En: https://honduras.un.org/es/180524-comunicado-sobre-mision-de-evaluacion-tecnica
[11] Reina, E. [@EnriqueReinaHN] (23 de agosto 2022). (1/2). Para mayor transparencia y como una muestra inequívoca de la voluntad política de la Presidenta @XiomaraCastroZ para luchar contra corrupción, hacemos público los cambios propuestos por el Gobierno de Honduras al borrador de MoU para establecimiento de la CICIH (2/2) continuación del documento entregado a @aliceshackel de NNUU. Twitter.
[12] Ley especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales.
[13] Zelaya, X. [@pichuzelaya]. (1 de noviembre 2022). Comparto Iniciativa de Reforma por adición al artículo 232 de la Constitución de la República para combatir la corrupción e impunidad pública y privada, que presenté hoy en @Congreso_HND ante inminente llegada de la #CICIH. [Tuit].
[14] Castro, X. [@XiomaraCastroZ]. (15 de diciembre 2022). Como Presidenta de Honduras, junto al SG de ONU @antonioguterres, instalaremos la #CICIH independiente y justa. Logramos acuerdos para la selección de expertos internacionales que investiguen las redes de corrupción público privadas de alto impacto, que han saqueado al país. [Tuit]. Cancillería de Honduras [@CancilleríaHN]. (15 de diciembre 2022). Memorándum de Entendimiento firmado por el Gobierno de Honduras y la Organización de Naciones Unidas (ONU), para la instalación de la CICIH en el país.
[15] Silva, F. (18 julio 2022). Uferco sigue limitada a pesar de estatus especial otorgado por el Congreso Nacional. Disponible en: https://contracorriente.red/2022/07/18/uferco-sigue-limitada…
[16] Como la MACCIH y la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Guatemala (CICIG), que fue auspiciada por la ONU.
* Abogado, maestrante en Derecho con Concentración en América Latina y Derecho Internacional en la Universidad de Texas en Austin.