La propuesta de Política Nacional para una Industria Minera Responsable y Justa: elementos para su discusión

LUCÍA VIJIL SAYBE*

La política minera conlleva una visión instrumental de la naturaleza y desprotege ecosistemas estratégicos al supeditar la sostenibilidad ambiental a la lógica económica. Este enfoque exacerba los impactos del extractivismo y desconoce las tendencias internacionales hacia el reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos.


De acuerdo al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), se ha creado y socializado la Política Nacional para una Industria Minera Responsable y Justa (PNM). Esta institución afirma que se han establecido «como pilares fundamentales, el fortalecimiento institucional como ente regulador en el rubro minero en las diferentes áreas, así como los derechos humanos y la igualdad de género de los mineros y mineras de nuestro país y la protección del medio ambiente». 

Con la socialización realizada en las ciudades de Choluteca, San Pedro Sula, Catacamas y Santa Rosa de Copán, y en comunidades de Copán, Lempira, Santa Bárbara, Ocotepeque y Francisco Morazán, el Gobierno de la presidenta Xiomara Castro avanza en un instrumento que ha alertado por su grado de opacidad, ausencia de participación de las comunidades históricamente afectadas por la minería y por las contradicciones que implica para la institucionalidad que, incluso en conferencias internacionales, se exige justicia para defensores de la Naturaleza —Juan López, por ejemplo— que han sido asesinados en Honduras, precisamente, por oponerse a la minería. 

Por eso, en este escrito se analizan las posibles implicaciones de la implementación de la PNM en el contexto hondureño actual; se exponen los pilares que rectoran este tipo de políticas y, finalmente, se plantean algunas reflexiones. 

ANTECEDENTES

Con la implementación de la Reforma Liberal en Honduras a partir de 1876, impulsada por Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, se abrió el camino para la inversión extranjera en el país, lo que permitió que se crearan condiciones favorables para la explotación minera a gran escala. 

Esta actividad estuvo, principalmente, en manos de la compañía minera New York and Honduras Rosario Mining Company. Esta se constituyó según las leyes del Estado de Nueva York y fue establecida el 2 de diciembre de 1880, con un capital inicial de $1,500,000.00, distribuido en 150,000 acciones. 

En 1998 se aprobó la Ley de Minería (Decreto 292-98), con la que se comenzó a poner en práctica la minería a cielo abierto para la extracción de minerales metálicos y no metálicos. Diez años después, en 2008, el gobierno de Manuel Zelaya creó una comisión para redactar una nueva ley de minería en la que se establecía un aumento a los impuestos de la industria minera, la prohibición de la minería a cielo abierto y el uso de cianuro; también se dispuso un límite a dicha industria en el uso del agua. Pero esta iniciativa fue interrumpida por el golpe de Estado de 2009.

Hasta 2023 se había concedido un total de 366 derechos mineros, incluyendo concesiones y permisos a proyectos clasificados como de pequeña minería. Aproximadamente 135 derechos corresponden a actividades de exploración y explotación de minería metálica. La extensión total concedida para la extracción de minerales metálicos es de 264,640 hectáreas, aproximadamente. 

Del total de la superficie concesionada, el 74% se destina a proyectos en fase de exploración, mientras que el restante 26% son proyectos en explotación, incluyendo los asociados a la pequeña minería. 

Los minerales extraídos y exportados a mercados internacionales son oro, plata, cobre, zinc, plomo, molibdeno, óxido de hierro y antimonio. Los principales destinos son EUA, Alemania, Australia, Bélgica, Corea del Sur y Vietnam. El CESPAD indica que, en contraposición al daño ambiental causado por la explotación minera, 

el número total de personas empleadas en el sector minero hondureño asciende aproximadamente a 12,300 (…) También la escala salarial oscila entre unos 12,000 a 15,000 lempiras mensuales, lo cual podría chocar con las remuneraciones alcanzadas por empleados que desempeñan funciones gerenciales o técnicas, que por lo general son los mejor remunerados y cuyos puestos son además ocupados, mayoritariamente, por personal de origen extranjero.

En ese contexto, las empresas mineras han estado asociadas a la conflictividad socioambiental, precisamente por el irrespeto de las garantías ciudadanas y las constantes violaciones a los derechos humanos. Su acción continua en el territorio hondureño (también en otras modalidades extractivas), ha implicado: 

i. El aumento de violaciones a los derechos humanos de los defensores y defensoras de los territorios. Sólo en 2023 se produjeron 245 ataques y 13 asesinatos contra defensores de la tierra, el territorio y medio ambiente; el 31.5% de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos que sufrieron los ataques eran indígenas y afrohondureños. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) registró 99 mujeres defensoras indígenas o afro hondureñas víctimas de ataques, de las cuales el 97% son defensoras de la tierra, del territorio o el medio ambiente.

ii. La flexibilización del marco normativo propició la contaminación de fuentes de agua (químicos tóxicos como cianuro y mercurio, drenaje ácido, metales pesados, arsénico, nitrato, amonio, combustible y aceite) y la devastación de entornos ecológicos vinculados a la extracción metálica y no metálica. Esto implica, además, la ausencia de las salvaguardas de protección y recuperación para la Naturaleza. Casos específicos como el Valle de Siria, Guapinol y el Sector San Pedro, son ejemplos documentados de la contaminación sin controles efectivos por parte de la institucionalidad estatal en la actividad minera. 

iii. La transformación de los medios tradicionales de producción de los territorios. El extractivismo ha propiciado la reconfiguración de los territorios, específicamente para la acción extractiva minera, en detrimento de las formas originarias de generación y producción de alimentos, la dinámica laboral y las relaciones culturales involucradas. 

En su Plan de Gobierno, la presidenta Castro plasma el compromiso de: «Eliminar las concesiones de minería a cielo abierto que atentan contra el patrimonio natural de la nación, y desplazan comunidades». Esa apuesta política despertó el interés de las comunidades en un posible compromiso. 

Sin embargo, dos instrumentos legales han llamado la atención en cuanto a la protección de los bienes comunes y públicos y la acción minera: 

1. El 21 de febrero de 2024, luego de la presión y las acciones de las comunidades que defienden el río Guapinol y el sector San Pedro, el Congreso Nacional aprobó el Decreto 18-2024. Esta normativa, que recupera y protege la zona núcleo del Parque Nacional Montaña de Botaderos «Carlos Escaleras Mejía», entró en vigencia el 6 de mayo del mismo año. Un aspecto relevante de este decreto es que reforma parcialmente la Ley General de Minería (Decreto No. 238-2012). Luego de la reforma, el artículo 48 se lee así:

En ningún caso la autoridad minera otorgará derechos mineros en las zonas siguientes: a) Las áreas protegidas declaradas, las zonas productoras de agua declaradas, las contenidas en el artículo 123 del Decreto No. 98-2007, playas y zonas de bajamar declaradas como vocación turística. 

Previamente, este inciso indicaba que las zonas excluidas de derechos mineros eran las áreas protegidas declaradas e inscritas en el Catálogo de Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble.

2. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), bajo la dirección de la Presidenta de la República, implementa el Plan «Cero Deforestación» hasta 2029. En esta estrategia se reconoce que los bosques hondureños han sido afectados por diversas prácticas como la minería ilegal, la extracción ilegal de recursos en ríos, la falta de interés en la conservación de zonas de microcuencas, el tráfico ilegal de madera, la caza y el tráfico de especies animales silvestres. También por la pérdida de hábitats, el cambio de uso del suelo, principalmente de bosque para expansión de agricultura y ganadería, así como la construcción ilegal de carreteras y la presencia del crimen organizado en áreas protegidas. 

Por tanto, el objetivo de la estrategia «Cero Deforestación» es intensificar la lucha para erradicar la deforestación, el crimen y la inseguridad, combatir por la dignidad y el progreso sostenible de los pueblos y comunidades originarias, así como fortalecer la resiliencia frente al cambio climático. 

Para esta estrategia «se ha destinado un presupuesto de 19 mil millones de lempiras para la protección de los bosques, 1,000 millones para ejecución de 2024; 2,000 millones para 2025; 3,000 millones para 2026; 5,000 millones para 2027 y 8,000 millones para 2028».

La narrativa de los instrumentos mencionados esboza el reconocimiento de los impactos de la actividad minera en las comunidades humanas y ecológicas, así como sus implicaciones económicas y políticas. A partir de 2024, el INHGEOMIN inició la construcción y socialización de la PNM que, de acuerdo con su descripción, 

contiene los lineamientos y directrices necesarias para que, en el mediano y largo plazo, la actividad minera en Honduras se desarrolle de manera sostenible, pacífica, inclusiva y respetuosa de los derechos colectivos, las mejores prácticas internacionales y genere beneficios equitativamente distribuidos en pro de una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

Este instrumento contiene seis pilares y, dentro de ellos, los siguientes ejes: 

1. Marco normativo e institucional

2. Derechos humanos, educación e inclusión

3. Minería artesanal y pequeña minería

4. Desarrollo económico regional y cadenas de valor

5. Gestión ambiental

6. Cierre de minas, post-cierre y rehabilitación. 

A continuación se comentan algunos de los puntos de la PNM que llaman la atención.

PNM: PUNTOS CRÍTICOS

El Pilar 1.1. establece: 

Revisar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos ejecutivos y resoluciones relacionados con la industria minera en Honduras y actualizar aquellos que lo requieran, en pro de un marco normativo moderno y coherente, acorde al contexto, las problemáticas actuales, los compromisos asumidos internacionalmente y las mejores prácticas, contemplando diferenciadamente todas las categorías de minerales y etapas de los proyectos mineros hasta el cierre y la transición posterior a la explotación (post-cierre). 

Aunque se propone modernizar el marco legal, la ausencia de procesos participativos es evidente. La observación es que las reformas normativas carecen de legitimidad y se desconectan de las realidades locales, perpetuando la exclusión de las comunidades más afectadas. 

La dinámica de construcción de esta política «desde arriba» provoca desconfianza, especialmente cuando su diseño y discusión no incorpora las perspectivas de los sectores afectados. ¿Cómo pueden confiar las comunidades en que las reformas normativas responderán a sus necesidades, si no han sido consultadas? Este enfoque centralizado prioriza los intereses empresariales y estatales, relegando las demandas y derechos de las comunidades.

Luego, en el pilar 1.1.5. se afirma que se deberá: 

Adicionar como obligación para los titulares mineros la implementación y desarrollo de sistemas de cumplimiento efectivos, con mecanismos de denuncia ante abusos e incumplimientos legales y que promuevan la certificación de normas de estándares internacionales. 

La preocupación es que la publicación de leyes y reglamentos no garantiza que sean comprensibles y accesibles para las comunidades afectadas. Muchas enfrentan barreras, como la falta de acceso a internet o pocos conocimientos técnicos para interpretar documentos legales complejos. 

Este enfoque no aborda las desigualdades informativas ni asegura que las comunidades comprendan las implicaciones de las normativas en sus territorios. Además, no se incluyen medidas concretas que faciliten la participación activa de las comunidades en la actualización de leyes, reglamentos y acuerdos ejecutivos. Esto refuerza una estructura vertical y excluyente, que ignora la diversidad de contextos locales y los impactos diferenciados que genera la minería.

El Pilar 1.1.7. establece: 

Desarrollar estrategias de mitigación de la conflictividad social generada por las actividades mineras y promover métodos pacíficos de prevención, seguimiento y resolución de conflictos. 

En otros informes relativos a esta temática, el CESPAD ha planteado que el abordaje de la conflictividad socioterritorial significa un enorme desafío. «Es esencial fortalecer los mecanismos de coordinación entre los diversos gabinetes de gobierno, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones territoriales para abordar de manera colectiva los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales involucrados en estos conflictos. La escasez de personal técnico, capacitado para abordar la complejidad de estos problemas, limita la eficacia de los esfuerzos institucionales y subraya la necesidad urgente de invertir en la formación y contratación de expertos especializados. Esto representa un obstáculo adicional» .

El Pilar 2.1.1. indica que se deberá 

Priorizar y promover en toda norma, reglamentación, política, programa, contrato o directrices, el respeto de los derechos humanos fundamentales, la protección de personas con discapacidad, la inclusión y el patrimonio cultural de los pueblos originarios y afrohondureños, de conformidad con los compromisos asumidos internacionalmente y la Constitución de la República de Honduras. 

Lo preocupante es que la inclusión de pueblos originarios y afrohondureños en los proyectos mineros se presenta como un mecanismo de «oportunidad», ignorando el derecho fundamental de estas comunidades a decidir sobre sus territorios. Este enfoque instrumentaliza la participación para legitimar proyectos extractivos, sin cuestionar los impactos reales de estas actividades.

Luego, en el Pilar 2.2.3., se afirma que se apuesta a:

Desarrollar programas de comunicación estratégica que difundan la importancia de la minería para el desarrollo de Honduras, las oportunidades y cadenas virtuosas de valor que genera o puede generar y las actividades que realizan las instituciones en materia de control y fiscalización, para que sea llevada a cabo de manera responsable y justa. 

Lo que cabe destacar en este punto es que, mediante la inclusión de la temática minera en programas educativos y campañas de comunicación estratégica, se impulsa un discurso que promueve las supuestas «cadenas virtuosas de valor» de la minería, ignorando los graves impactos negativos en el medio ambiente, la salud comunitaria y los derechos territoriales. 

El discurso educativo es abiertamente parcial, ya que no fomenta una visión crítica y reflexiva sobre los costos sociales, culturales y ambientales de la minería. En cambio, legitima el extractivismo como modelo de desarrollo, y orienta las capacitaciones y convenios con universidades e institutos técnicos hacia la formación de mano de obra para el sector minero. Esto perpetúa la dependencia económica de una industria que provoca desigualdades y conflictos sociales.

El Pilar 4.1.2. propone: 

Identificar nuevas zonas de interés basadas en la información mineralógica obtenida, que impulse la inversión en planificación de proyectos mineros, industriales o de reubicación de esfuerzos de la MAPE, en áreas con factibilidad.

Mientras que el Pilar 4.1.6. enfatiza en la necesidad de: 

Impulsar la investigación y el desarrollo de fuentes de energía alternativas, para el aprovechamiento de la ubicación geográfica y los recursos naturales de Honduras y por su complementariedad con las necesidades de la industria minera. 

La preocupación radica en que la inversión en investigación geológica, aunque planteada como una medida para mejorar la gestión de recursos, tiene un objetivo claro: identificar nuevas zonas de interés para la actividad minera. 

Esto no solo contradice la intención de reducir la minería en el país, sino que también pone en riesgo nuevos territorios y acuíferos «estratégicos», que quedarían expuestos al uso irracional y la mercantilización. Además, propone impulsar energías alternativas, subordinando una posible transición energética a los intereses del sector extractivo. 

Es importante mencionar que no es únicamente la acción extractiva la que afecta los entornos ambientales, sino también la infraestructura del enclave minero (construcción de carreteras, acaparamiento de fuentes de agua o proyectos energéticos asociados), que habilita totalmente la actividad de extracción.

REFLEXIONES FINALES

La política minera y su posible implementación no debe considerarse únicamente desde una lectura jurídica; la reflexión es oportuna para visibilizar las dimensiones siguientes: 

En términos políticos. Más allá de los matices que presentan las diversas modalidades extractivas, el neoextractivismo —asumido también por gobiernos progresistas—, se caracteriza, según Svampa, por: 

a) patrón de acumulación basado en la sobreexplotación de bienes naturales que son más escasos con el paso de los años, 

b) exportación de bienes primarios a gran escala y, 

c) gran escala de emprendimientos que advierte sobre la envergadura de las inversiones.

Lo que representa la profundización del extractivismo es la redefinición de la disputa por la tierra, que enfrenta nuevamente a sectores históricamente vulnerados con las élites económicas. Por tanto, va más allá de las actividades consideradas extractivas, precisamente por el carácter político de asegurar la continuidad del modelo económico y la idea hegemónica del desarrollo, impulsada principalmente por las empresas. 

La asociación entre extractivismo y regresión de la democracia deviene en un hecho recurrente: nuevamente se construye una política pública con graves repercusiones sobre los territorios en forma de enclave y desde un ente internacional, sin la participación de las comunidades afectadas por la acción minera; la única promesa es la continua devastación de los entornos ecosistémicos.

Es importante insistir en que la «expansión de la frontera de derechos (colectivos, territoriales, ambientales), encuentra su límite en la expansión de las fronteras del capital». Es decir que, cuando los intereses de la empresa privada son primados por la acción estatal y el proyecto de extracción lo asegura la función estatal, hay un retroceso en materia de garantías para las comunidades humanas y no humanas. Lo alarmante, que en la experiencia latinoamericana ya ha sucedido,

es la estigmatización de la protesta ambiental y la deriva hacia una lectura conspirativa (…) donde hay un conflicto ambiental y territorial, mediatizado y politizado, que pone de relieve los puntos ciegos de los gobiernos progresistas respecto de la dinámica de desposesión, la reacción suele ser la misma. 

En el caso de Honduras, la criminalización de los movimientos sociales, de defensores de los derechos humanos y del medioambiente, provoca un tipo de violencia y represión que va más allá de la estigmatización sociopolítica. Se transfiere así la carga política atribuida al «enemigo», incluso desde el Estado, a quienes defienden los bienes comunes de la Naturaleza.

En términos ecológicos. Es importante reflexionar sobre lo siguiente: «Toda mina contamina», sin olvidar la urgencia de proteger los bienes comunes. La PNM no sólo establece el ordenamiento de los procesos de extracción minera; también promueve la actualización de la información geológica y nuevos puntos relevantes que facilitan esa actividad. 

Es complejo respaldar los planes institucionales que, en términos puntuales, pretenden: 

a) monetizar los daños al ambiente y

b) que las empresas paguen por los daños. 

Sobre el primer aspecto, desde la ecología política sería imposible contabilizar los daños provocados al ambiente y lo que el humano considera como «precio justo». Es decir, ¿quién es la especie humana para calcular el valor de la pérdida de un bosque o calcular el precio de un río contaminado?.

Y sobre el segundo punto, las empresas mineras, en todas las modalidades extractivas, siempre podrán pagar todas las multas por los daños causados por su mala gestión ambiental. La ganancia recibida por la extracción de minerales siempre será superior a la base impuesta por países con debilidad institucional.

La política minera conlleva una visión instrumental de la naturaleza; omite el reconocimiento de sus derechos intrínsecos, desprotege ecosistemas estratégicos (por ejemplo, los manglares en la zona sur del país) al supeditar la sostenibilidad ambiental a la lógica económica. Este enfoque exacerba los impactos del extractivismo y desconoce las tendencias internacionales hacia el reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos. 

Es momento de que Honduras adopte un marco ético y legal para limitar los daños irreversibles del modelo extractivo, y avanzar en crear marcos jurídicos que reconozcan los derechos de acceso a información, participación ciudadana y justicia ambiental; por ejemplo, suscribiendo el Acuerdo de Escazú. 

Esta es una rápida mirada sobre la propuesta gubernamental aquí presentada, pero es preciso debatir ampliamente para conocer el posicionamiento de otros actores involucrados en el modelo de extracción minera en el país. De hecho, atreverse a pensar en otros rubros y modalidades de generar ingresos, sin condenar los entornos a la devastación ni crear conflictos ambientales, podrían ser los puntos de partida.

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