Rafael Jerez Moreno*

Para los ciudadanos nicaragüenses y hondureños, la reelección de Nayib Bukele en El Salvador no es una novedad. No obstante, pone de relieve la necesidad de reflexionar en sus efectos sobre la siempre amenazada democracia en Centroamérica y su viabilidad como forma de gobierno que permita a las personas desarrollar su proyecto de vida en contextos propicios para los derechos humanos y el pluralismo político.


Introducción

El 9 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador dio a conocer los resultados oficiales de la elección en el nivel presidencial, llevada a cabo el 4 de febrero de 2024. La presidenta del TSE informó que el actual presidente de la República, Nayib Bukele, obtuvo el 82.66% de los votos, lo que le permitiría gobernar por un segundo período consecutivo hasta 2029.

La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos destacó que los comicios se realizaron bajo condiciones inéditas por dos motivos: es la primera elección que se celebra bajo un régimen de excepción desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992, y por la reelección presidencial inmediata habilitada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador[1].

El objetivo de este artículo es analizar la habilitación de la reelección presidencial en El Salvador en un contexto de creciente concentración de poder en el presidente Nayib Bukele, y esbozar una comparación con la habilitación de la reelección presidencial por la vía judicial en Honduras, que permitió la continuación de Juan Orlando Hernández en la Presidencia de la República en el período 2018-2022. Y también con el caso de Nicaragua, donde Daniel Ortega continúa en el poder después de haber ascendido a la Presidencia de la República, nuevamente, en 2007.

El análisis se centra en el cambio de los criterios delineados por la Sala de lo Constitucional salvadoreña, pero también destaca elementos del entorno político que contribuirán a futuros análisis sobre cómo revertir la concentración de poder, para lo cual la reelección presidencial es un factor determinante.

Cabe destacar que este artículo se publica con el generoso apoyo de la revista Envío-Honduras en el marco de la iniciativa de varios profesionales del Derecho dirigida a formar la Fundación para el Avance Constitucional (FUNDACONS). Su aspiración: crear un foro constitucional donde prevalezca la independencia y la rigurosidad académica, acogiendo diversas perspectivas y enfoques. 

1.     El cambio jurisprudencial en la reelección presidencial salvadoreña

Para iniciar el camino hacia la comprensión de la reelección presidencial en El Salvador, bajo el régimen de la Constitución de la República que entró en vigor el 20 de diciembre de 1983, es preciso aproximarse a seis de sus artículos.

El primero es el artículo 154, que expresa que el período presidencial en El Salvador tiene una duración de cinco años, comenzando y finalizando el primero de junio, “sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

El artículo 88 indica que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

En cuanto al ejercicio de los derechos ciudadanos, el numeral 4 del artículo 75 explica que pierden los derechos ciudadanos “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a este fin”.

Asimismo, el numeral 16 del artículo 131 indica que le corresponde a la Asamblea Legislativa “desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo (…)”.

Una disposición determinante para el análisis que se desarrollará a continuación, es el primer numeral del artículo 152, que establece una prohibición para ser candidato a la Presidencia de la República a quien “haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Por último, conviene destacar el artículo 248 que explica el proceso de reforma constitucional, y que en su último párrafo establece el mandato de que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Con el contexto normativo que brinda el texto constitucional, es preciso remitirse al 25 de junio de 2014, cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña emitió una sentencia en la que abordó la reelección presidencial a la luz de los citados artículos constitucionales.

En ese caso el protagonista no fue Nayib Bukele, sino Elías Antonio Saca, quien fungió como Presidente de la República entre 2004 y 2009. Elías Saca participó en las elecciones presidenciales que se celebraron en febrero de 2014 y, aunque la sentencia de la Sala de lo Constitucional fue emitida el 25 de junio de 2014, contribuyó a sentar un precedente jurisprudencial sobre la reelección presidencial para ampliar la visión que los artículos constitucionales antes descritos brindan de forma aislada.

La demanda de inconstitucionalidad que conoció la Sala de lo Constitucional en contra de la candidatura de Saca se centró en dos argumentos, uno de los cuales se refirió a que él había ejercido la Presidencia de la República en el período inmediato anterior al de la inscripción de su candidatura[2].

Los demandantes argumentaron que, por un lado, las inhabilidades derivadas del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia impedían que pudiese ser presidente quien haya ejercido el cargo durante el período inmediato anterior al período presidencial próximo (que en ese caso abarcó del 1 de junio de 2014 al 1 de junio de 2019), pero que también aplicaba una inhabilidad para quien haya ejercido la Presidencia de la República en el período comprendido entre 2004 y 2009, considerando que el numeral 1 del artículo 154 se refería a una prohibición para inscribirse como candidato a la presidencia quien se haya desempeñado en este cargo “en el período inmediato anterior”. En este escenario se encontraría Elías Antonio Saca, según los demandantes del expediente 162-2013 resuelto por la Sala de lo Constitucional.

En el expediente 162-2013 consta la respuesta del TSE, que fue el que inscribió a Saca para las elecciones de 2014, que argumentó que, “históricamente la expresión ‘período inmediato anterior’ se refiere al que antecede al que se pretende desempeñar y no al momento de la inscripción de la candidatura”, y concluyó que la inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 152 no era aplicable a Saca.

La Sala de lo Constitucional, en su razonamiento, explicó que en el fondo, las disposiciones constitucionales que se refieren a las prohibiciones aplicables para quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, orientadas a la posibilidad de que continúen o que vuelvan a ocupar este cargo, se encaminan a garantizar el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia[3].

La Sala argumentó que los fines del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia se relacionan con la forma de gobierno, entre cuyos elementos esenciales se encuentra el principio republicano que alude a la limitación temporal de los cargos públicos; el principio democrático que se refiere a la necesidad de cambio o rotación periódica en el ejercicio de la Presidencia de la República para permitir una mayor libertad en el sufragio activo de la ciudadanía, al limitar el sufragio pasivo (el derecho a ser electo) de quienes estarían en condiciones de utilizar las instituciones del Estado como instrumento de presión indebida sobre los electores; y el principio representativo, que facilita la rendición de cuentas ante la ciudadanía por el desempeño que hubo cuando se ejerció el poder[4].

Partiendo de lo descrito en el párrafo anterior, la Sala de lo Constitucional continuó con su análisis para determinar el alcance del principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República en lo referido a la reelección discontinua; es decir, a la cantidad de períodos presidenciales que debe esperar una persona que haya ejercido el cargo para optar a ejercerlo nuevamente, a la luz de lo dispuesto en el primer numeral del artículo 152 constitucional.

La Sala concluyó que la expresión prevista en la parte inicial del artículo 152 constitucional, que dice “No podrán ser candidatos a Presidente de la República”, se debe relacionar con la situación jurídica de presentarse como candidato, con lo cual, lo expresado en el primer numeral de ese artículo que establece la prohibición para los que hayan “desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, se refiere al período presidencial que antecede al del momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura[5].

En suma, el argumento de inconstitucionalidad que motivó la demanda referida a la participación de Elías Saca, fue estimada de forma procedente por la Sala, que concluyó que la Constitución salvadoreña exige al menos diez años (equivalentes a dos períodos de gobierno continuos) de separación temporal entre el desempeño de la Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona[6].

2.     La revisión de la reelección presidencial siete años después

Pese a lo expresado por la Sala de lo Constitucional, Elías Saca participó en las elecciones celebradas en febrero de 2014, pero fue Salvador Sánchez Cerén, el candidato del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), quien ganó las elecciones y ejerció la Presidencia de la República hasta 2019.

Su sucesor fue Nayib Bukele, quien perteneció al FMLN, con el cual accedió a la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán para el período 2012-2015 y, posteriormente, a la Alcaldía de San Salvador (2015-2018). Sin embargo, Bukele fue expulsado del FMLN en octubre de 2017[7].

La noche de la jornada electoral en la que fue electo alcalde de San Salvador, Bukele salió al paso a declarar que, en ese momento, con el 94% de las actas, había una diferencia de 7 mil votos con respecto al segundo lugar[8]. En las elecciones presidenciales de 2019, la diferencia porcentual que Bukele obtuvo respecto de sus contendientes, marcaría la pauta de la figura en que se convertiría.

Ya expulsado del FMLN, Bukele aspiró a la Presidencia de la República por medio del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), y registró un millón cuatrocientos sesenta y tres votos, equivalentes al 53.10% de los votos válidos[9].

El Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) obtuvo setecientos setenta mil novecientos cincuenta votos, equivalentes al 28.53% de los votos válidos[10]. Es decir que, entre el primer y segundo lugar hubo una diferencia de 24.57% de los votos válidos. En tercer lugar se ubicó el FMLN con trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve votos, equivalentes al 14.41% de los votos válidos[11].

Además de haber ganado la elección presidencial por un margen importante, Bukele rompió la hegemonía que mantenían ARENA y el FMLN en el sistema electoral salvadoreño desde 1994.

Como en cualquier gobierno, ha habido acontecimientos relevantes que han marcado la Administración Bukele, pero pocos como la gestión de la seguridad ciudadana.

Desde marzo de 2022, a raíz de una escalada de violencia a cargo de grupos pandilleriles, la Asamblea Legislativa aprobó un régimen de excepción, que se ha prorrogado al menos en veinte ocasiones, y que ha registrado 73,000 personas detenidas; entre ellas 1,600 menores, según un informe publicado por la organización Human Rights Watch[12].

Los resultados del régimen de excepción han provocado opiniones encontradas sobre el Gobierno de Bukele. Por ejemplo, según el Estudio Global de Homicidios 2023 publicado por la Oficina de Naciones Unidas para el combate de la Droga y el Crimen (UNODC), El Salvador se posiciona en 2022 con la tasa más baja de homicidios para México y Centroamérica[13].

Sin embargo, la base de las acciones en materia de seguridad de Bukele, es decir, el régimen de excepción, le ha provocado a su gobierno llamamientos de la comunidad internacional para reestablecer la vigencia de los derechos restringidos desde 2022[14].

El control institucional explica en parte la continuidad de las acciones en materia de seguridad. Bukele se alzó con la Presidencia de la República en 2019, pero luego de las elecciones municipales en 2021, el Partido Nuevas Ideas, una organización política construida alrededor de su figura, obtuvo 56 de los 84 escaños en la Asamblea Legislativa; es decir, suficientes diputados para alcanzar el umbral de la mayoría calificada que exige la Constitución para decisiones como nombrar altos funcionarios del Estado y aprobar reformas constitucionales[15].

El mismo día que se instaló la Asamblea Legislativa, la nueva mayoría controlada por Bukele reemplazó a los cinco magistrados que conformaban la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general del Ministerio Público[16].

El control de la Sala de lo Constitucional le permitió a Bukele obtener la habilitación de la reelección presidencial por medio de una resolución que, originalmente, se refirió a una demanda de pérdida de derechos ciudadanos contra una ciudadana de nombre Nancy Marichel Díaz de Martínez, por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 75 de la Constitución, que prevé la pérdida de los derechos ciudadanos para quienes suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o que empleen medios directos encaminados a ese fin.

La demanda fue admitida antes de que se produjera el reemplazo de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, por lo que el nuevo pleno de magistrados de la Sala, al analizar su contenido, argumentó que hubo una admisión indebida de la demanda, y en la tercera página de la resolución decidió sobreseer el proceso “por no haberse rendido prueba suficiente sobre los hechos alegados”[17].

A la tercera página le siguieron 25 más, que se concentraron en el verdadero motivo por el cual la Sala de lo Constitucional abordó el expediente 1-2021: la reelección presidencial.

En un ejercicio interpretativo, la Sala de lo Constitucional explicó que los criterios delineados en el expediente de inconstitucionalidad número 163-2013 debían adecuarse a la voluntad del soberano, a sus necesidades actuales, y a los nuevos estándares requeridos por él[18].

La Sala resaltó que el poder reside en el pueblo, y algo cierto es que el pueblo cambia, y que lo único certero es el cambio, por lo que

atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancia de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía[19].

En ese orden de ideas, la Sala de lo Constitucional explicó que la interpretación que se desarrolló en la sentencia del expediente número 163-2013 “deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta”[20].

La Sala de lo Constitucional explicó que, originalmente, la redacción de la Constitución de la República pretendía “limitar y otorgar una protección a la población civil frente a la perpetuidad de los Gobiernos militares de la época”, pero que debido a un giro en la redacción, la Constitución actual posibilita que “sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda”[21].

Con relación al numeral 1 del artículo 152, la Sala argumentó que la Constitución “no establece prohibiciones para ser presidente, sino para ser candidato a presidente”[22].

En concreto, la Sala de lo Constitucional interpretó los artículos constitucionales que desarrollan el alcance del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia en función del criterio antes descrito, que se refiere a la manifestación de la soberanía popular[23].

En cuanto al primer numeral del artículo 152, la Sala concluyó que el artículo se orienta a prohibir que se postule como candidato aquel que en el período anterior a la candidatura pretendida haya sido presidente, pero que sí permite que el Presidente de la República, en ejercicio del cargo, participe en la contienda electoral por una segunda ocasión “y es el pueblo quien decide si este resulta electo”[24].

Así, la resolución de la Sala de lo Constitucional habilitó la participación de Bukele en las elecciones presidenciales que se celebraron el 4 de febrero de 2024. El Tribunal Supremo Electoral informó, el 9 de febrero de 2024, que Nayib Bukele, por medio del Partido Nuevas Ideas, obtuvo el 82.66% de los votos[25].

Este no es un resultado aislado; la antesala del proceso electoral estuvo marcada por reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa controlada por Bukele, que iniciaron con eliminar la prohibición que existía en la legislación electoral de modificar las reglas que rigen el proceso electoral durante el año antes de las elecciones, y resultaron en la reducción del número de escaños a elegir en la Asamblea Legislativa de 84 a 60, el cambio en la fórmula para asignar estos escaños, y la disminución del número de municipios de 262 a 44[26].

Un adelanto de las repercusiones de esta medida es que, en las elecciones del nivel legislativo, que se celebraron el mismo día de las presidenciales, el Partido Nuevas Ideas obtuvo 54 de los 60 diputados de la Asamblea Legislativa[27].

Aun cuando los resultados oficiales le reconocen a Bukele una victoria con un amplio margen de votos respecto de otras fuerzas políticas, su segunda administración inicia marcada por la ilegitimidad de la reelección presidencial, habilitada judicialmente por criterios que se alejan de las normas constitucionales que desarrollan el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, distanciándose del precedente jurisprudencial que la Sala de lo Constitucional delineó en la sentencia del expediente 163-2013, y condicionada por la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en 2021.

3.     Los fantasmas de la reelección en Nicaragua y Honduras

Para los ciudadanos nicaragüenses y hondureños, lo acontecido en El Salvador no es novedoso. Daniel Ortega, quien fue coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua entre 1981 y 1985, y Presidente de la República entre 1985 y 1990, ascendió nuevamente a la presidencia después de ser elegido en las elecciones generales del 5 de noviembre de 2006.

Originalmente, la Constitución de la República de Nicaragua no incluyó limitaciones a la reelección presidencial. Pero en 1995 se reformó para agregar prohibiciones a quienes hubieren “ejercido la Presidencia de la República en propiedad en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”[28].

El 30 de septiembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión que habilitó la reelección presidencial; Ortega compitió y fue reelecto en las elecciones generales celebradas el 6 de noviembre de 2011.

La prohibición fue eliminada de la Constitución nicaragüense en 2014[29] y, desde entonces, Ortega ha sido reelegido en dos períodos presidenciales más, el último en 2022, “bajo un clima de represión, impunidad estructural y fraude electoral”[30].

En Honduras la reelección también tiene fantasmas. Después de la habilitación judicial de la reelección presidencial en 2015, a cargo de la Sala de lo Constitucional de la CSJ Juan Orlando Hernández se reeligió en elecciones cuestionadas debido a su integridad, en noviembre de 2017[31].

Hernández consolidó su poder momentáneamente, a partir del control de los poderes del Estado y del Ministerio Público. Pero, en las elecciones de 2021, la oposición política logró una victoria y el Gobierno de los Estados Unidos solicitó su extradición, que se materializó el 21 de abril de 2022, después de haberlo acusado por cargos vinculados al tráfico de drogas y armas[32].

En un artículo publicado en el Journal of Democracy en abril de 2022, en el que se analiza la victoria de la oposición política hondureña, Will Freeman y Lucas Perelló explican que lo que en parte contribuyó a que la oposición, liderada por Xiomara Castro y el Partido Libertad y Refundación, saliera victoriosa en 2021, fue su disposición de competir en procesos electorales aun en medio de irregularidades, los vínculos que construyó con movimientos sociales y la progresiva construcción de capacidad instalada en diferentes zonas geográficas[33].

En Nicaragua la oposición política no tiene un panorama prometedor. Ejemplo de ello es que en las elecciones municipales celebradas en noviembre de 2022, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) obtuvo el control de todas las municipalidades en contienda[34].

En Honduras y en Nicaragua el análisis sobre el papel que puede jugar, o que ha jugado la oposición política, se da a partir de las condiciones para competir en un contexto de concentración de poder, en el que la reelección presidencial desempeña un rol fundamental.

Y en El Salvador, en el corto plazo, la continuidad de Nayib Bukele en el Poder Ejecutivo y la consolidación del Partido Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa, no le permitirán a la oposición tener un margen de maniobra en la toma de decisiones en las instituciones formales, a la espera de lo que suceda en las elecciones municipales del 3 de marzo de 2024.

El caso salvadoreño pone de relieve la necesidad de reflexionar no solo sobre las repercusiones de la reelección presidencial en ese país, sino también en sus efectos sobre la democracia en Centroamérica y su viabilidad para fungir como una forma de gobierno que permita a las personas desarrollar su proyecto de vida en contextos propicios para los derechos humanos y el pluralismo político.


*      Abogado con un máster en Derecho con Concentración en América Latina y Derecho Internacional en la Universidad de Texas en Austin.

[1]       Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (2024). Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en El Salvador, pp. 1-2. 

[2]       Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2014). Demanda de inconstitucionalidad 163-2013, p. 1. 

[3]       Ibid., p. 18.

[4]       Ibid., pp. 18-19.

[5]       Ibid., pp. 21-24.

[6]       Ídem.

[7]       Arauz, S. (2017). FMLN expulsa a Nayib Bukele y este se declara “independiente” en un tuit. El Faro. https://elfaro.net/es/201710/el_salvador/21010/FMLN-expulsa-a-Nayib-Bukele-y-este-se-declara- 

[8]       Andréu, T., & Martínez, C. (2015). Nayib Bukele se proclama como el nuevo alcalde de San Salvador. El Faro. https://www.elfaro.net/es/201503/noticias/16660/Nayib-Bukele-se-proclama-como-el-nuevo-alcalde-de-San-Salvador.htm 

[9]       Tribunal Supremo Electoral (2019). Acta de escrutinio final de la elección de presidente y vicepresidente de la República de El Salvador para el período 2019-2024, p. 4. 

[10]     Ídem.

[11]     Ídem.

[12]     Human Rights Watch (2024)Informe Mundial 2024: El Salvador. https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/el-salvador 

[13]     United Nations Office on Drugs and Crime (2023). Global Study on Homicide 2023, p. 110. 

[14]     Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2023). CIDH llama a El Salvador a restablecer los derechos y garantías suspendidos hace un año por el régimen de excepción. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/058.asp. 

[15]     Dada, C., Lemus, E., & Gavarrete, J. (2021). “Bukele gana la Asamblea Legislativa”. El Faro. https://elfaro.net/es/202103/el_salvador/25304/Bukele-gana-la-Asamblea-Legislativa.htm 

[16]     Human RightsWatch (2021). El Salvador: La Asamblea Legislativa ataca las instituciones democráticas. https://www.hrw.org/es/news/2021/11/01/el-salvador-la-asamblea-legislativa-ataca-las-instituciones-democraticas 

[17]     Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2014). Demanda de pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021, p. 3. 

[18]     Ibid., p. 8.

[19]     Ibid., p. 9.

[20]     Ibid., p. 12.

[21]     Ibid., p. 15.

[22]     Ibid., p. 17.

[23]     Ibid., pp. 18-22.

[24]     Ibid., p. 25.

[25]     Tribunal Supremo Electoral (2024). El Organismo Colegiado informa los resultados oficiales de la elección presidencial 2024. TSE. https://info2024.tse.gob.sv/noticia/2024/El-Organismo-Colegiado-informa-los-resultados-oficiales-de-la-elección-presidencial-2024 

[26]     Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (2024). Informe preliminar… op. cit., p. 6.

[27]     Tribunal Supremo Electoral (2024). Resultados de diputados a la Asamblea voto nacional. TSE. https://divulgacion.tse.gob.sv/resultados/dashboard-index-3 

[28]     Carrión, G., & Marenco Contreras, S. L. (2018). “La reelección presidencial en Nicaragua: La historia se repite”. En La reelección presidencial en Centroamérica: ¿Un derecho absoluto?, pp. 71-72.  

[29]     Ídem.

[30]     Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2023b). Informe anual 2022: Capítulo IV. B Nicaragua, párr. 2. 

[31]     Mejía Rivera, J. A. y Jerez Moreno, R. (2018). “La reelección presidencial en Honduras, la sentencia espuria y la falacia de un derecho humano”. En La reelección presidencial en Centroamérica: ¿Un derecho absoluto?, pp. 71-72.  

[32]     Departamento de Justicia de los Estados Unidos (2022). Juan Orlando Hernández, expresidente de Honduras, acusado por narcotráfico y armas de fuego, extraditado a los Estados Unidos desde Honduras. U.S. Department of State. https://www.state.gov/translations/spanish/juan-orlando-hernandez-expresidente-de-honduras-acusado-por-narcotrafico-y-armas-de-fuego-extraditado-a-los-estados-unidos-desde-honduras/ 

[33]     Freeman, W. y Perelló, L. (2022). “The Long Game: The Opposition Wins in Honduras”. Journal of Democracy, 33(2), 118-132. 

[34]     Swissinfo (2022). Proclaman al FSLN vencedor oficial de las 153 alcaldías en Nicaragua. Swissinfo. https://www.swissinfo.ch/spa/proclaman-al-fsln-vencedor-oficial-de-las-153-alcaldías-en-nicaragua