Joaquín A. Mejía Rivera y Nadia Mejía*

Las resoluciones del Comité contra la Desaparición Forzada en los casos de Francisco y Angie, que recogen el alarmante número de desapariciones en la última década, indican que en Honduras se han abandonado los valores que emanan de la dignidad humana, y no se cumple con el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las desapariciones forzadas. 


Introducción

Durante la década de 1980 Honduras vivió una de las épocas más trágicas para la vida democrática y el respeto a la dignidad humana pues, en el marco de la implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional[1], se cometieron graves violaciones a derechos humanos que fueron denunciadas y documentadas por organizaciones no gubernamentales como el CODEH y el COFADEH[2], registradas y sistematizadas por órganos nacionales como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), y comprobadas por tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que determinaron la responsabilidad internacional del Estado hondureño.

Durante esos años existió una práctica sistemática y selectiva de desapariciones forzadas al amparo o con la tolerancia del poder público, especialmente porque los recursos legales disponibles en el país no fueron idóneos ni eficaces para garantizar los derechos a la vida y a la libertad e integridad de las personas víctimas de desaparición forzada[3].

A pesar de la existencia de pruebas e indicios de quiénes son las personas responsables de estos crímenes calificados de lesa humanidad, hasta la fecha no ha habido investigaciones serias y efectivas que permitan conocer la verdad de lo sucedido y determinar todas las responsabilidades[4].

En la década de 1980 las desapariciones forzadas se justificaron en el contexto de la Guerra Fría, pero también se han producido en el marco de crisis políticas como la del golpe de Estado de 2009, la crisis postelectoral de 2017, y en el contexto de operativos y detenciones de las fuerzas de seguridad del Estado, particularmente de personas residentes en barrios marginalizados, como parte de la lucha contra el crimen organizado, y de conflictos de tierras y territorios, como ha sucedido en el caso de miembros de comunidades campesinas y de pueblos originarios[5]. Asimismo, hay desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes[6].

La desaparición forzada de personas se caracteriza por tres aspectos: primero, por su naturaleza autónoma, en tanto que es un fenómeno diferenciado de otros delitos, a pesar de que afecta los mismos derechos que otros crímenes como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura o la detención ilegal[7]; segundo, por su carácter continuado, pues es una violación que permanece en el tiempo hasta que se conoce el paradero y la suerte de la persona desaparecida[8]; y, tercero, por su naturaleza pluriofensiva en un doble sentido: por un lado, atenta simultáneamente contra varios derechos humanos y, por otro, afecta a una pluralidad de víctimas, dado que no solo vulnera los derechos de la persona desaparecida, sino también los de su familia[9].

Sin ninguna duda, la desaparición forzada es una de las más odiosas violaciones a derechos humanos, ya que la persona desaparecida es despojada de toda su dignidad y colocada en una situación de absoluta indefensión, y sus familiares son condenados a vivir en un ambiente de angustia y terror. Esta práctica no es un asunto del pasado. Según datos oficiales, entre 2012 y 2022 desaparecieron 9838 personas en Honduras, de las cuales el 62% son hombres y el 38% son mujeres. El 30% son menores de 18 años y el 72%, de 41 años[10].

Este artículo busca colocar en el debate público la necesidad de abordar este fenómeno que se encuentra invisibilizado, a la luz de dos casos que pueden considerarse emblemáticos: las desapariciones de la joven Angie Peña y del campesino Francisco Pascual López.

1.     La desaparición forzada de Angie Peña

Las mujeres y las niñas en Honduras enfrentan un escenario de violencia y discriminación estructural y endémica que ha convertido al país en un verdadero paraíso de impunidad en lo que atañe a la violencia doméstica, los crímenes sexuales, los femicidios y las desapariciones forzadas.

Respecto al primer tipo de violencia, en el año 2023 el Sistema Nacional de Emergencia 911 registró 34,221 denuncias de violencia doméstica y 52,327 denuncias de maltrato familiar[11]. En cuanto a los crímenes sexuales, el Ministerio Público recibió 3,932 denuncias de violencia sexual, lo cual significa que cada día ocho mujeres denuncian una agresión sexual en Honduras; es decir, 248 mujeres mensualmente[12].

Respecto a los femicidios, en 2023 se registraron 386 muertes violentas de mujeres y niñas, 18 de las cuales fueron, además, víctimas de violencia sexual[13]. Finalmente, en relación con las desapariciones forzadas, la “falta de datos actualizados y desglosados, así como de un registro oficial sistemático de las desapariciones y de un protocolo de seguimiento de estos casos, y la escasa información que comparten los agentes del orden y la Fiscalía”[14], no permiten determinar la verdadera dimensión del problema.

Es en este contexto de “altas cifras de muertes violentas de mujeres, femicidios, tentativas de femicidio, violencia sexual, violencia doméstica e intrafamiliar, y desapariciones, sumado a la persistente impunidad en estos casos y a la falta de acceso a la justicia de las víctimas[15], que ocurre la desaparición forzada de Angie Samanta Peña Melgares.

El 26 de diciembre de 2021, Angie, su madre Erika Michelle, su hermana Lizzy y Alcides Orlando Gómez Pozo, pareja de la mamá de Angie y miembro de la Marina Mercante de Honduras, planificaron un viaje a la isla de Roatán. Hicieron dos reservas: una en el hotel Los Corales (del viernes 31 de diciembre 2021 al 2 de enero de 2022) y otra en el hotel InfinityBaypara cenar la noche del 31 de diciembre y celebrar el año nuevo.

En la madrugada del 31 de diciembre de 2021, Angie, su mamá y su hermana salieron en automóvil de Tegucigalpa rumbo a La Ceiba. Al llegar se encontraron con Alcides e inmediatamente se dirigieron a la estación del ferry Galaxy Wave rumbo a Roatán. Al arribar a la isla los recogió un amigo de Alcides.

Una vez instaladas en el hotel Los Corales se dirigieron en lancha a la playa de West Bay. La tarde del 31 de diciembre estuvieron en el hotel Grand Roatán y, al regresar a Los Corales, Angie se encontró con su amigo Daniel Escobar —quien se suicidó ocho meses después de la desaparición de Angie— y Luis Carlos, a quienes incluyó en la cena de año nuevo que tuvieron en el hotel Infinity Bay.

El 1 de enero de 2022, Angie, su mamá y su hermana fueron una vez más al Infinity Bay. Alcides se quedó en el hotel Los Corales. Aproximadamente a las 2:00 p.m. Angie y su hermana decidieron dar un paseo en jetski. Contrataron el servicio de unos guías que estaban situados frente al Infinity Bay en una casa de color amarillo.

Ese día, las personas a cargo de los jetski eran Anthony Devon García Bodden y Ashton Jaheim Bodden Bush. Les habían indicado que tenían que ir acompañadas por un guía, por lo que uno de ellos decidió subirse en la jetski que conducía Angie, mientras que Lizzy iba sola. En un lapso de cinco minutos Lizzy avanzó mar adentro, dejando a Angie con el guía en la orilla.

Más tarde Lizzy se dio cuenta de que había perdido de vista a Angie y no la encontraba en la zona donde estaban todas las jetski, lo cual le pareció extraño y se alarmó. La buscó en el mar hasta que se le acabaron los 30 minutos para usar la jetski. Regresó a la orilla y encontró al guía que acompañó a Angie, pero no a ella. Preguntó a todos los guías por su hermana y le dijeron que la estaban buscando, pero los notó asustados, nerviosos y no sabían qué decir.

Cinco minutos después Lizzy alertó a su mamá y se dirigieron nuevamente a los guías, quienes se mostraron evasivos. Transcurría el tiempo y la preocupación aumentaba porque ninguno ayudaba a buscarla, a pesar de ser los responsables de las jetski. Esas actitudes las alarmaron.

La familia se contactó con Joahna Ochoa (amiga de Angie), pues su papá es Geovanny Ochoa (jefe de la Marina Mercante) y a Alcides, quien supuestamente se encontraba en el hotel Los Corales, pero les pareció extraño que llegara tan rápido pues el hotel está a 20 minutos. No notaron ninguna preocupación en él, y estaba en constante comunicación con Geovanny Ochoa, su jefe en la Marina Mercante.

Lograron contactar a Winfield Orrin Dixon Elwin, dueño de las jetski, quien al reportarle lo sucedido se mostró nervioso, tenso y fingió preocupación; luego ordenó una aparente búsqueda en lancha. Cuando anocheció detuvo la búsqueda, prometiendo reanudarla al día siguiente; sin embargo, no volvió a contestar el teléfono y bloqueó a Erika Michelle, madre de la víctima.

Dos años han pasado desde la desaparición forzada de Angie. Su familia está inconforme con el trabajo realizado por las instituciones del Estado, particularmente las autoridades de Islas de la Bahía, que se tardaron en realizar las primeras acciones de búsqueda y presentaron obstáculos para desarrollar una investigación diligente.

Los pocos indicios recolectados han sido fruto del trabajo realizado por las autoridades de Belice[16]. A la vez, la familia ha percibido poco interés y compromiso del Estado de Honduras, ante una situación que representa un caso grave y que se repite constantemente en Islas de la Bahía.

2.     La desaparición forzada de Francisco Pascual López

La conflictividad agraria, de larga data en Honduras, ha derivado en altos niveles de violencia que reflejan los graves problemas estructurales que la subyacen, tales como, “la distribución inequitativa de la tierra y recursos, las debilidades de la institucionalidad encargada del registro y titulación de tierras, la corrupción generalizada, irregularidades en la autorización y concesión de proyectos de desarrollo, así como una falta de respuesta efectiva de las autoridades”[17].

En el caso del conflicto en el Aguán, las pocas medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para resolver los problemas ni para cambiar la situación de extrema vulnerabilidad en que vive la población campesina.

A lo largo de la última década el Estado ha priorizado la militarización de la zona y, aunque también creó la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán (UMVIBA), ésta no ha sido capaz o no ha tenido la voluntad política para investigar efectivamente los crímenes contra las personas campesinas.

Debido a ello, existe un contexto generalizado de impunidad que supera el 95% de los casos y la propia CIDH ha señalado que no ha recibido información actualizada con relación a la investigación de las muertes ocurridas en el Bajo Aguán en los últimos 10 años[18].

A pesar de que en febrero de 2022 se firmó un acuerdo entre el gobierno, la Plataforma Agraria y la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA) orientado a abordar las causas estructurales del conflicto, hasta ahora no se ha logrado detener el incremento de la violencia y criminalización; no existe un plan o estrategia para la prevención, la impunidad impera en la zona y existe la percepción de que las “autoridades estatales estarían vinculadas con grupos armados, que resulta en obstáculos de las víctimas para denunciar actos de violencia”[19]. Por ello, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) instó

[…] al Estado a redoblar sus esfuerzos para avanzar con el cumplimiento de los puntos del acuerdo que se encuentran pendientes de implementación como ser la instalación de la Comisión Tripartita, la cual, según lo establecido en el Acuerdo, estaría integrada por representantes del Gobierno y el Comité de Víctimas, con la asistencia técnica de OACNUDH. La Comisión Tripartita tendría competencias para abordar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto y promover la reparación de las víctimas. OACNUDH también hace un llamado al Ministerio Público para llevar a cabo una investigación pronta e imparcial sobre los asesinatos de las personas defensoras de la tierra y demás violaciones de derechos humanos relacionadas con el conflicto[20].

En este contexto ocurre la desaparición de Francisco Pascual López el 15 de mayo de 2011, cuando pastoreaba unas vacas en las tierras del asentamiento campesino de Rigores, en las cercanías de la finca Paso Aguán, que ocupa la Corporación Dinant de Miguel Facussé Barjum.

Ese día, entre las 3 y 4 de la tarde fue atacado con armas de fuego por guardias de seguridad privada de dicha corporación y, posteriormente, desaparecido. De acuerdo con la información brindada por sus familiares y compañeros, un niño fue testigo cuando los guardias le dispararon a Francisco sin motivo alguno y cayó herido.

Dorotea Pascual López, hermana mayor de la víctima, relata que a la familia se le avisó de la desaparición de Francisco a las 7 de la noche. Debido a que su madre y hermanos no vivían en Rigores, sino en otra comunidad cercana, se vieron obligados a esperar a que amaneciera para ir a buscarlo, pero a pesar de la búsqueda no lo encontraron. Dorotea recuerda:

Fuimos hasta el lugar en donde supuestamente le tiraron, pero cuando llegamos nos llevamos la sorpresa de que lo arrastraron a una palmera, sólo hallamos la huella de sangre, junto a las huellas de los hechores: se notaba que eran varios los que andaban[21].

Lo que más lamenta Dorotea es que, debido a la presencia de los guardias de seguridad privada de la Corporación Dinant y el temor de los dos únicos elementos de la Policía Nacional que le acompañaron, no pudieron profundizar en la búsqueda dentro de la finca Paso Aguán, ya que no los dejaron entrar y los mismos policías les advirtieron que, si ingresaban a la finca, ellos no serían responsables si algo les pasaba.

En estas condiciones la búsqueda no tuvo éxito y así transcurrieron los días, disminuyendo con ellos la esperanza de encontrar a Francisco con vida o, al menos, para darle sepultura.

Después de doce años, la familia de Francisco aún llora por su desaparición y señala que el Estado tiene en gran medida la responsabilidad por su negligencia en las investigaciones para dar con su paradero y con las personas responsables de su desaparición.

Francisco nunca esperó un final tan violento; al contrario, soñaba con tener su casa, formar una familia y que le dieran el título de propiedad de ese pedazo de tierra por el que luchaba. Estaba seguro de que ganarían el derecho a ser dueños de la tierra, por eso luchaba y no tenía miedo.

Si bien ese 15 de mayo se logró que dos policías fueran a buscar a Francisco, gracias a la presión de la familia y a la movilización de los pobladores, y posteriormente se denunció la desaparición ante el CONADEH y el Ministerio Público, los nulos resultados de las investigaciones demuestran la falta de voluntad política de investigar y dar con su paradero.

Como denuncia Dorotea, en el Aguán manda el que tiene más dinero, el empresario, el que tiene las armas; por eso, asegura, no hubo voluntad para encontrar a su hermano. Y señala:

No hubo apoyo ni de la Fiscalía ni de ninguna otra autoridad. La denuncia la interpuso el presidente de la empresa campesina en la que estaba mi hermano, pero nunca investigaron en dónde [lo] metieron[22].

3.     Ante la injusticia nacional, nos queda la justicia internacional

Los casos de Angie Peña y Francisco Pascual tienen en común tres cuestiones: en primer lugar, las desapariciones se cometieron en el contexto de un patrón de violencia contra las mujeres y las personas campesinas; en segundo lugar, la respuesta de las autoridades estatales ha sido negligente, pues hasta el momento las diligencias investigativas han sido insuficientes para dar con el paradero de las víctimas y determinar la verdad de los hechos y las personas responsables; y, en tercer lugar, forman parte de un alto número de desapariciones forzadas sin resolver y que, por tanto, se encuentran en la impunidad[23]. Frente a esto, es importante recordar que el Estado tiene la obligación de no practicar ni tolerar las desapariciones forzadas en cualquier circunstancia.

Considerando que los datos oficiales muestran un patrón en la comisión de este crimen, las autoridades tienen el deber jurídico de prevenirlo, de investigarlo seriamente con los medios a su alcance a fin de identificar a las personas responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación.

Si hasta el momento no hay resultados que establezcan el paradero de Angie y de Francisco ni determinen quiénes son responsables, el Estado de Honduras ha incumplido con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Por tal razón, el 3 de julio de 2023 y el 16 de enero de 2024, varias organizaciones nacionales de derechos humanos solicitaron una acción urgente por la desaparición forzada de Francisco Pascual López y Angie Peña, respectivamente, ante el Comité contra la Desaparición Forzada[24]; este es un órgano de las Naciones Unidas integrado por diez personas expertas independientes, que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por parte de los estados que la hayan ratificado. Honduras la ratificó el 13 de agosto de 2008. Por tanto, según el artículo 16 de la Constitución, este tratado internacional forma parte del derecho interno y todas las autoridades deben cumplirlo.

El objetivo de estas solicitudes de acción urgente es lograr que el Comité contra la Desaparición Forzada requiera al Estado hondureño a realizar una búsqueda efectiva para determinar el paradero de las víctimas y evitar que ésta recaiga exclusivamente en su familia u otras personas; continuar con las acciones de búsqueda pese al paso del tiempo, porque el deber de buscar a Francisco y a Angie se extingue hasta que se encuentren o se conozca con certeza cuál fue su destino; presumir que ambas víctimas están privadas de libertad y siguen con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que han corrido, y asumir los gastos de identificación, del reencuentro con sus familiares y de la atención psicosocial necesaria.

El 24 de julio de 2023 y el 22 de enero de 2024, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió dos resoluciones en los casos de Francisco y Angie, respectivamente, en las que requirió la acción urgente del Estado para que adopte todas las medidas necesarias con el fin de buscar y localizar a ambas víctimas, y proteger su vida e integridad personal.

Este requerimiento obliga a las autoridades competentes a actuar inmediatamente en tres grandes áreas: la humanitaria, en el sentido de establecer de forma urgente una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda inmediata de las víctimas; la investigación penal, orientada a judicializar y sancionar a las personas responsables; la participación efectiva de la familia y sus representantes, y el acceso a la información pertinente[25].

Conclusión

Las resoluciones del Comité contra la Desaparición Forzada en los casos de Francisco y Angie, que recogen el alarmante número de desapariciones en la última década, reflejan que en Honduras existe un craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana, y un incumplimiento del deber de organizar toda la institucionalidad del Estado de modo que se prevengan, investiguen, sancionen y reparen las desapariciones forzadas.

Cuando hay un clima facilitado o tolerado por el Estado en el que este tipo de crímenes se comete impunemente y las autoridades públicas se abstienen de actuar, esto representa una inobservancia de la doble obligación estatal de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos.

La práctica de desaparición forzada no es compatible con una sociedad que se precie democrática, por lo que el cumplimiento de las resoluciones del Comité contra la Desaparición Forzada representa una oportunidad para que el gobierno de la presidenta Xiomara Castro envíe un mensaje contundente acerca de su compromiso con la lucha contra este crimen.

Por ello, es fundamental que promueva la adopción de una política pública destinada a la búsqueda de todas las personas desaparecidas, lo cual incluye, entre otras cosas, la creación urgente de una Comisión de Búsqueda, la aprobación de la legislación pertinente y la dotación de un presupuesto adecuado para tales fines.

En este orden de ideas, el Estado de Honduras debe asumir su responsabilidad para redoblar esfuerzos con el fin de garantizar los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas en los ámbitos de la verdad, la justicia, la reparación y la memoria.

Si existe voluntad política, la hoja de ruta inmediata puede construirse a partir de las recomendaciones que le hizo el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su informe sobre su visita al país del 20 al 29 de marzo de 2023, las cuales “abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación del daño sufrido por las víctimas de desapariciones forzadas hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad, tales como los Pueblos Indígenas y las personas migrantes y en situación de pobreza”[26].


*      Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH); abogada e investigadora del EJDH.

[1]       Para un análisis al respecto, véase Barahona, Marvin. Honduras en el siglo XX. Una síntesis histórica. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2005. Capítulo VI.

[2]       CODEH: Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras; COFADEH: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras.

[3]       Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, párrs. 119, 126, 147, 148 y 194; Id. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, Fondo, Sentencia de 20 de enero de 1989, párrs. 88, 124, 125, 156, 189 y 203; Id. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 7 de junio de 2003, párr. 70, A), 1 y 2.

[4]       CONADEH, Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993, Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2ª ed. mayo de 2002, pp. 10, 23 y 413.

[5]       Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de su visita a Honduras, A/HRC/54/22/Add.2, 9 de agosto 2023, p. 4, párrs. 9-12.

[6]       CIDH, Observaciones preliminares. Visita in loco a Honduras, 24 al 28 de abril de 2023, p. 5, párr. 26.

[7]       Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de agosto de 2008, párr. 181.

[8]       Corte IDH, Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, párr. 114.

[9]       Corte IDH, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de diciembre de 2006, párrs. 82 y 96-97.

[10]     Infosegura, Análisis de personas desaparecidas 2022, Secretaría de Seguridad, con el apoyo del PNUD y USAID, julio 2023, pp. 1-2. Accesible en: Análisis sobre la situación de la población penitenciaria en Honduras | 2022 | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (undp.org).

[11]     Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra las mujeres en Honduras 2023, Unidad de Investigación Feminista del Centro de Derechos de Mujeres, 2024. Consultado el 23 de febrero de 2023. Accesible en: 2023 | Centro de Derechos de Mujeres (derechosdelamujer.org)

[12]     Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra las mujeres en Honduras 2022, Unidad de Investigación Feminista del Centro de Derechos de Mujeres, marzo de 2023, p. 14.

[13]     Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia femicida en Honduras: Resumen anual 2023, Unidad de Investigación Feminista del Centro de Derechos de Mujeres, 14 de febrero de 2024. Consultado el 23 de febrero de 2023. Accesible en: Violencia femicida en Honduras: Resumen anual 2023 | Centro de Derechos de Mujeres (derechosdelamujer.org)

[14]     Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Honduras. CEDAW/C/HND/CO/7-8. 25 de noviembre de 2016, p. 7, párr. 22, f).

[15]     CIDH. Observaciones preliminares. Visita in loco a Honduras… op. cit., p. 9, párr. 50.

[16]     Informe de la Guarda Costera de Belice, de fecha 10 de febrero de 2022.

[17]     CIDH, Observaciones preliminares, Visita in loco a Honduras… op. cit., p. 3, párr. 15.

[18]     CIDH, Situación de derechos humanos en Honduras, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 146. 27 de agosto de 2019, pp. 86 y 98, párrs. 149 y 177.

[19]     CIDH, Observaciones preliminares, Visita in loco a Honduras… op. cit., p. 3, párr. 16.

[20]     OACNUDH. En ocasión del primer año de la firma del Acuerdo entre el gobierno y organizaciones campesinas y populares del Bajo Aguán, OACNUDH llama a su efectivo cumplimiento. Tegucigalpa. 23 de febrero de 2023. Accesible en: https://oacnudh.hn/en-ocasion-del-primer-ano-de-la-firma-delacuerdo-entre-el-gobierno-y-organizaciones-campesinas-y-populares-del-bajo-aguan-oacnudh-llamaa-su-efectivo-cumplimiento/ 

[21]     Testimonio de Dorotea Pascual brindado a la Fundación San Alonzo Rodríguez (FSAR).

[22]     Testimonio de Dorotea Pascual brindado a la FSAR.

[23]     Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, CCPR/C/HND/CO/2, 22 de agosto de 2017, p. 4, párr. 22.

[24]     El caso de Francisco Pascual fue presentado por el Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Aguán (OPDHA), la Fundación San Alonso Rodríguez (FSAR) y el ERIC-SJ. El caso de Angie Peña fue presentado por el EJDH, el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), el Foro de Mujeres por la Vida, el Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H), el Movimiento por la Paz “Visitación Padilla”, la Asociación Calidad de Vida, Ecuménicas por el Derecho a Decidir (EDD), la Unidad de Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia (UDIMUF), el Centro de Promoción en Salud y Asistencia Familiar (CEPROSAF), Las Hormigas, el Grupo Sociedad Civil (GSC), la Asociación Foro Nacional de VIH/SIDA (Foro SIDA), el ERIC-SJ, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Bufete Estudios para la Dignidad (BED).

[25]     Comité contra la Desaparición Forzada. Desaparición del Sr. Francisco Pascual López. AU Núm. 1619/2023. 24 de julio de 2023; Íd. Desaparición de la Sra. Angie Samanta Peña Melgares. AU Núm. 1691/2023. 22 de enero de 2024.

[26]     Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de su visita a Honduras, op. cit., pp. 15-20.