Los preparativos para la observación de las elecciones generales: un símbolo de la reticencia a la participación ciudadana

Rafael Jerez Moreno*

La regulación de las actividades de observación electoral es una etapa más del proceso de la jornada electoral. Pero, tal como ha sido la tónica de las elecciones primarias y generales, cada etapa se convierte en una batalla, en función de los intereses político-partidarios.


Introducción

Después de la paralización del Consejo Nacional Electoral (CNE) como resultado de las diferencias que hubo entre los partidos políticos y, puntualmente, los consejeros del CNE, en el proceso de contratación del sistema de transmisión de resultados preliminares, la siguiente controversia que emergió en el CNE se refirió a las bases jurídicas que se utilizarían para acreditar a las organizaciones interesadas en fungir como observadores electorales. 

Las semanas previas a la aprobación del reglamento de observación electoral hubo pronunciamientos de miembros del CNE alusivos a los criterios que debían establecerse para autorizar organizaciones que quisieran participar en la observación del proceso y cómo, a partir de tales criterios, evitar la participación de organizaciones que podrían actuar con un sesgo partidario. 

Este artículo se refiere al alcance del reglamento aprobado por el CNE el 12 de septiembre de 2025, y a las barreras que su contenido puede presentar para el ejercicio de la observación electoral. Además, este instrumento se contextualiza en la partidización que suele caracterizar el funcionamiento de las instituciones públicas, perfilando lo que supondría para la participación ciudadana en las elecciones generales.

1. El terreno para el desarrollo del espacio cívico en la etapa preelectoral

Las elecciones primarias y generales se celebran el mismo año. Esto supone que la comparación entre un proceso electoral y otro permite identificar las mejoras que el CNE emprendió a partir de la experiencia de las elecciones primarias, así como visualizar en qué centró su capacidad de reacción. La contienda entre partidos políticos en las elecciones generales es más compleja, pues la disputa por el poder profundiza las diferencias a lo interno de las instituciones electorales.

Como ya se indicó en ediciones anteriores de Envío-Honduras, en las elecciones primarias de 2025 el hecho que captó la mayor parte de la atención mediática fue el impasse que ocurrió con la llegada del material electoral a los centros de votación, particularmente en los departamentos de Francisco Morazán y Cortés. 

Como consecuencia, el Ministerio Público (MP) emprendió acciones de persecución penal y, aunque estos hechos siguen en proceso de judicialización, el MP no extendió sus acciones a las presuntas responsabilidades de las Fuerzas Armadas, considerando el mandato constitucional que estas tienen sobre la custodia y el transporte del material electoral. 

Los resultados en el nivel presidencial, en los tres partidos que realizaron elecciones primarias, fueron lo suficientemente holgados como para que el impasse del traslado del material electoral no incidiera en la definición de los ganadores. Un aspecto positivo que dejó la incertidumbre del día de las elecciones primarias, fue la voluntad de los ciudadanos de ejercer el sufragio, pese a todos los obstáculos, aunque menos del 50% del Censo Electoral se movilizó a votar. 

La entonces consejera presidenta del CNE, Cossette López, informó el 3 de marzo de 2025 que había 5,879,639 ciudadanos habilitados para votar y, en la declaratoria de las elecciones primarias emitida el 7 de abril de 2025, se consignó que ejercieron el sufragio 2,526,836 personas. Es decir, el 42.97% del Censo Electoral.

Un aspecto que fue eclipsado por la relevancia de la contienda partidaria y la magnitud de las inconsistencias con el material electoral fue, precisamente, la participación ciudadana en forma de observadores electorales. En su informe de observación electoral, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) expresó que un aspecto a destacar en la fase previa a la jornada electoral, fueron 

los obstáculos en el proceso de acreditación de observadores pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil quienes, a pesar de haber presentado en tiempo y forma sus solicitudes ante el CNE, no recibieron las credenciales o las recibieron de manera extemporánea hasta el mismo día de las elecciones. 

El CONADEH expuso que también enfrentó este obstáculo a pesar de ser una institución con rango constitucional orientada a la observancia de la garantía y el respeto de los derechos humanos. 

Por otro lado, la Red por la Defensa de la Democracia, una coalición de organizaciones civiles del sector privado y las iglesias, afirmó el 7 de marzo de 2025, dos días antes de las elecciones, que no había recibido las acreditaciones para sus observadores electorales.

Pero los desafíos que persisten en la participación ciudadana no se reducen al ciclo electoral. En su última visita, del 24 al 28 de abril de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que recibió información sobre la estigmatización de personas y organizaciones de la sociedad civil que no serían afines al gobierno en turno por parte de autoridades estatales. 

La CIDH conoció sobre obstáculos para garantizar el pluralismo participativo en los espacios y canales institucionales de toma de decisiones públicas. Lo dicho por la CIDH puede observarse como el resultado, no solo del proceso de transición política que ocurrió en 2022, sino de heridas políticas y sociales que se han producido a través de los años, y que no necesariamente sanaron por lo que supuso un cambio de gobierno en 2022. 

De hecho, la CIDH destacó tres antecedentes en el campo político-institucional «que han profundizado la compleja situación de derechos humanos asumida por el actual gobierno»: el golpe de Estado de 2009, la crisis postelectoral de 2017 y las elecciones generales de 2021. Todos estos episodios se relacionan con el campo electoral, trascienden los partidos políticos y, en esa compleja interacción, está incluida la sociedad civil. 

Del 4 al 8 de agosto de 2025 se produjo la visita de una delegación del Instituto Nacional Demócrata (NDI), con el propósito de conocer las condiciones que caracterizaban, en ese momento, los avances del proceso electoral. Como resultado de la visita se publicó el «Informe de hallazgos y recomendaciones de cara a las elecciones generales» el 22 de septiembre de 2025. 

En este documento, la Misión de Estudio y Acompañamiento Electoral del NDI identificó cinco desafíos para fomentar un clima de confianza en las próximas elecciones: la autonomía efectiva de los organismos electorales, las intervenciones indebidas de parte de organismos judiciales y de otras instituciones en el proceso electoral, la reducción de la polarización política y discursos anticipados de fraude, la prevención y reducción de riesgos de violencia electoral y la mitigación de tensiones y limitaciones en el espacio cívico.

Respecto al último punto, la Misión del NDI destacó que, si bien el país contaba con una sociedad civil organizada, «razonablemente robusta y con cierto grado de especialización (…), en un contexto polarizado, muchas de estas organizaciones son percibidas como adversarias o aliadas del gobierno actual». Y concluyó que la calificación de organizaciones civiles como oposición política, a raíz de las visiones contrapuestas que pueden tener con respecto al relato oficial, da como resultado «un clima poco propicio para la participación ciudadana, incluyendo la observación electoral sistemática (…)». 

La delegación del NDI cerró el análisis de esta área sugiriendo a las autoridades del sistema electoral abrir espacios periódicos de diálogo con actores de la sociedad hondureña, reconociendo la pluralidad en la naturaleza de las organizaciones en materia de observación electoral, prevención de violencia y otros ámbitos donde haya capacidades demostradas.

2. La aprobación del reglamento de observación electoral

La aprobación del reglamento de observación electoral para las elecciones generales se dio después de unas semanas en las que surgieron diversas expresiones públicas de preocupación, debido a la no aprobación de un instrumento orientado a regular la acreditación de observadores. 

De hecho, el consejero Marlon Ochoa planteó que la acreditación de organizaciones y la aprobación del reglamento correspondiente se produjera por unanimidad de los consejeros del CNE, y no por mayoría de votos, aunque él estaba consciente de que este umbral de votación no es un requisito que establece la Ley Electoral para aprobar instrumentos de observación electoral.

Sujetar la acreditación de observadores electorales a una votación unánime, con un CNE que venía de tener serios desacuerdos en uno de los procesos esenciales de contratación para la jornada electoral, dice mucho de la desconfianza que puede haber entre autoridades electorales, pero también hacia los actores externos que interactúan con el CNE. 

Finalmente, por mayoría de votos, conforme a lo que prevé la Ley Electoral, el 15 de septiembre de 2025 el CNE aprobó 29 solicitudes de acreditación como observadores electorales. Entre las instituciones aceptadas figuran organizaciones de la sociedad civil, organizaciones gremiales, asociaciones empresariales, delegaciones diplomáticas, organizaciones privadas internacionales y organizaciones sindicales. 

En un mensaje publicado en la red social X, el comisionado presidencial para la comunicación estratégica del Gobierno de la República, Geovanny Domínguez, informó que en la votación de las 29 organizaciones que fueron aceptadas por el CNE, la consejera Cossette López manifestó su voto en contra de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, la Confederación de Trabajadores de Honduras y la Central General de Trabajadores. Marlon Ochoa habría votado contra la Asociación para una Sociedad más Justa, el Consejo Nacional Anticorrupción, la Confederación Nacional de Federaciones y Patronatos de Honduras, el CONADEH y la Fundación 15 de Septiembre. Mientras que la consejera Ana Paola Hall votó a favor de todas las solicitudes. 

Lo anterior, nuevamente, evidenció las visiones contrapuestas sobre quiénes deberían ser observadores, y cómo la correlación de fuerzas entre los tres partidos políticos mayoritarios define cada debate que surge sobre el proceso electoral.

Tres días atrás, el 12 de septiembre de 2025, el CNE aprobó el reglamento de observación electoral. Este instrumento se subdivide en secciones alusivas a los principios que deben regir la actuación de un observador, la categorización de observadores electorales y acompañantes electorales, los requisitos para solicitar las acreditaciones y la descripción de las facultades, derechos, deberes y prohibiciones de las misiones de observación electoral. 

Dos aspectos del reglamento se destacarán en este análisis. El primero se refiere a las prohibiciones previstas para los observadores electorales. Por ejemplo, el artículo 19, en las secciones a), c) y e), hace referencia a evitar, interferir o perturbar el proceso electoral general; adjudicarse atribuciones que le corresponden al CNE o suplantar las funciones de la autoridad electoral y, hacer proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de un partido político o candidato. 

De hecho, en Un Manual para las Misiones de Observación Electoral de la OEA se reconocen los principios que rigen esta institución para llevar a cabo la observación electoral: la objetividad y neutralidad y la no sustitución de los actores nacionales del proceso.

Pero, hay otros aspectos preocupantes en el reglamento que se esconden detrás de otros estándares que son reconocibles en el desarrollo de la observación electoral. Por ejemplo, si bien ha sido una tradición que los reglamentos de observación electoral contienen el requerimiento de que una misión de observación debe entregar formalmente el informe correspondiente al CNE, antes de su divulgación, el reglamento aprobado por el CNE para las elecciones generales va un poco más allá e incluyó en la sección h) del artículo 19, entre las prohibiciones a los observadores, la de «efectuar declaraciones públicas sobre cualquier punto controvertido que pudiera surgir en el proceso electoral». 

Lo anterior debe analizarse a la luz de lo que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión implica para el derecho de participación política en un proceso electoral, sobre todo cuando los procesos electorales en el país suelen presentar episodios de conflictividad entre los partidos políticos, y considerando la dinámica que caracteriza a los consejeros CNE. ¿Cómo entender el concepto de «punto controvertido», y qué implicaría que un observador electoral se pronuncie en un momento álgido en el que los observadores pueden instar a una solución política?

Otra de las prohibiciones previstas en el reglamento, en la sección k) del artículo 19, se refiere a «solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)». Cabe destacar que esta prohibición también está en el reglamento de observación electoral de las elecciones primarias de 2025, en la sección i) del artículo 17.

Más allá del alcance que puede tener un reglamento, la lógica puede indicar que esta prohibición se centraría, sobre todo, en evitar que un observador solicite acceso al acta de resultados que llena la JRV en cualquier nivel electivo que es, al final, donde está consignada la información más importante del trabajo de la JRV. Pero esto es contradictorio con la Ley Electoral que, en su artículo 291, relativo al «diseño e impresión de documentos y materiales para los procesos electorales», establece que «los documentos de los procesos electorales tienen el carácter de documentos públicos». 

El artículo 253 de la Ley Electoral enlista lo que debe entenderse por documento electoral, e incluye los cuadernos de votación, las hojas de incidencia, las actas de cierre de la JRV por cada nivel electivo, sus copias certificadas y la información contenida en los formatos de transmisión de resultados electorales. Siendo así, ¿cuál es el propósito de incluir esa prohibición en el trabajo de un observador electoral?

Por último, el artículo 15 del reglamento de observación electoral aprobado para las elecciones generales establece que «todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberían acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE». 

Si atendemos al espíritu que ha motivado los debates en el CNE en torno del papel de los observadores electorales y el alcance de las disposiciones previstas en el reglamento, podría inferirse que un requerimiento de este tipo se orienta a minimizar los riesgos de que intereses político-partidarios patrocinen misiones de observación electoral. 

Pero, considerando las diferencias que hay en el CNE para aproximarse a conceptos como autonomía e imparcialidad en el trabajo de un observador electoral, ¿qué criterios van a primar al momento de verificar requisitos como el origen de los fondos? 

Conclusiones

La aceptación de solicitudes de acreditación de observación electoral que comunicó el CNE el 15 de septiembre de 2025 es una etapa preliminar de lo que será la acreditación final de observadores.

El reglamento de observación electoral prevé que el 30 de septiembre de 2025 fue la última fecha para que las organizaciones interesadas en participar presentaran la solicitud correspondiente. Y el 20 de octubre de 2025, es el último día para presentar el listado de observadores que formarían parte de cada misión nacional de observación electoral. 

Para todos es sabido que Honduras tiene un sistema de gestión electoral con altos niveles de partidización; prueba de ello es el control total que tienen los partidos políticos sobre todas las etapas del proceso, desde la máxima autoridad electoral, hasta el funcionamiento de las JRV.

Considerando los precedentes en materia electoral y los efectos de la partidización en la organización de las elecciones, la participación de actores externos a las fuerzas políticas es necesaria, no solo para oxigenar el sistema político-electoral, sino porque la participación plural es uno de los pilares del funcionamiento de la democracia. 

La regulación de las actividades de observación electoral es una etapa más del proceso de la jornada electoral. Pero, tal como ha sido la tónica de las elecciones primarias y generales, cada etapa se convierte en una batalla, en función de los intereses político-partidarios. La observación electoral no queda fuera de ese debate. La diferencia es que en este debate no todos los protagonistas están dentro del CNE; por ejemplo, las organizaciones de la sociedad civil. Por tanto, el alcance de la participación de esos actores externos queda condicionado por la visión que los actores político-partidarios tienen sobre lo que debe ser la participación ciudadana en las elecciones generales. 

Sin duda, la expectativa de todos los hondureños es que las elecciones transcurran como un episodio más de la vida democrática del país. Pero los hechos previos marcan la pauta de un proceso muy conflictivo, en el que la desconfianza política y social es la característica principal. 

La observación electoral debe convertirse en una acompañante de la gestión del proceso, respetando los límites que marca la Constitución de la República y las leyes: no es cerrando el espacio a los observadores electorales que se contribuirá a generar confianza en el proceso.

Y, finalmente, no es solo con una acreditación que se garantiza la observación electoral; es un ecosistema de derechos, deberes y prohibiciones, fijado adecuadamente, lo que permite la coexistencia adecuada entre la participación ciudadana, la integridad del proceso y la institucionalidad electoral.

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