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María José Paz y Joaquín A. Mejía Rivera*

A partir del estudio de dos casos emblemáticos, aquí se demuestra que en Honduras la justicia se aplica selectivamente. Por ello no es casual que la gran mayoría de la ciudadanía opine que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas. En suma, la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial convierte las garantías judiciales en mecanismos ilusorios.

Introducción

En su informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) constató dos cuestiones importantes: primero, la persistencia de muchos “problemas estructurales que debilitan las garantías de independencia e imparcialidad y contribuyen a que persista la situación de impunidad”; segundo, la existencia de “una ‘justicia selectiva’ que, por un lado, actúa de manera tardía sin ofrecer respuesta efectiva en relación con violaciones a derechos humanos, pero que, por otra parte, actúa favoreciendo en algunos casos los intereses de diversos actores vinculados al poder público, político y empresarial”[1].

Lo anterior solo es el reflejo de lo que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación dejó plasmado en una frase que puede resumir la forma en que actúa el sistema de justicia en el país: “El día que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos con la misma eficacia que lo hizo con el general [golpista] Romeo Vásquez Velásquez, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras”[2]. Nueve años después podríamos decir lo mismo con relación a la ineficacia con que actúa el sistema de justicia cuando se trata de perseguir los delitos cometidos por personas corruptas, narcotraficantes, violadoras de derechos humanos y transgresoras de la Constitución, y la eficacia con la que actúa cuando se trata de criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos.

Dos ejemplos emblemáticos que reflejan esa “dicotomía judicial” son el caso Pandora, en el que la mayoría de personas imputadas por el desvío millonario de fondos públicos fue absuelta, y el caso Guapinol, en el que las personas que defienden los ríos San Pedro y Guapinol fueron imputadas por delitos graves, se les niega el beneficio de ciertas garantías y se les aplica la prisión preventiva sin observar los requisitos establecidos en el artículo 178 del Código Procesal Penal, como veremos más adelante.

Este artículo tiene como objetivo colocar frente a frente los casos Pandora y Guapinol para visibilizar algunas diferencias de tratamiento y abordaje que el sistema de justicia le ha dado a cada uno, y corroborar, a la luz de estos dos casos concretos, la certeza de lo señalado por la CIDH y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en sus respectivos informes.

Caso Guapinol: Concesiones ilegales, resistencia comunitaria y criminalización estatal

Durante las últimas tres décadas, el valle del Bajo Aguán ha sido objeto de explotación y conflicto por el acceso a la tierra[1]. En este caso particular, el Estado, sin previa consulta a los pobladores, otorgó una concesión al proyecto minero de la empresa Inversiones Los Pinares cerca de la comunidad de Guapinol, municipio de Tocoa[2]. Cabe destacar que un informe del año 2012, de la antigua Secretaría de Recursos Naturales (SERNA), señalaba que otros proyectos del mismo propietario han causado deforestación excesiva y contaminación en el agua, debido al desecho de residuos mineros[3].

El conflicto que formalmente da origen a este caso se remonta a agosto de 2018 cuando, tras la contaminación de los ríos Guapinol y San Pedro[4], provocada por el proyecto minero, y ante la falta de respuesta por parte del Estado, un grupo de pobladores de la comunidad de Guapinol –entre ellos algunos miembros del Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos[5]–, instaló el campamento por “la defensa del agua y la vida” a manera de protesta pacífica en La Ceibita, municipio de Tocoa[6].

Luego de 87 días de campamento, guardias de seguridad privada dispararon sus armas de fuego contra un miembro de la comunidad en un intento de desalojar a las personas del campamento, quienes, en respuesta, retuvieron al jefe de seguridad de la empresa y llamaron a la policía con el fin de entregarlo, por considerar que era responsable de lo sucedido. La empresa alegó que, durante los disturbios, los integrantes del campamento prendieron fuego a un camión y contenedores de su propiedad[7]. El 27 de octubre de 2018, al menos 1500 policías y militares llegaron fuertemente armados con el objetivo de desalojar violentamente el campamento, provocando, entre otras cosas, la muerte de un manifestante[8].

Como consecuencia de la pacífica resistencia comunitaria a través de la instalación de un campamento, en 2018 el Ministerio Público, que ha hecho caso omiso a las denuncias presentadas por la comunidad sobre la ilegalidad de la concesión, acusó a 31 miembros de la comunidad de Guapinol. En el contexto de un proceso penal caracterizado por múltiples irregularidades, a la fecha de la elaboración de este artículo, ocho de ellos todavía permanecían privados de su libertad desde hace más de un año, pese a los recursos presentados por la defensa, en los que se demostró la falta de sustento de las acusaciones y, por ende, la ilegalidad y desproporcionalidad de la privación de libertad[9].

Caso Pandora: Corrupción en la cúpula política y el guante de seda de la justicia

En el marco de las labores de investigación penal realizadas por la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras de la Organización de Estados Americanos (MACCIH-OEA), la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP) presentó un requerimiento fiscal que derivaría en el emblemático caso “Pandora”. Este fue dirigido contra varias personas, entre diputados y altos funcionarios, por una gran cantidad de delitos contra la Administración Pública[1].

Si bien las investigaciones comenzaron a partir de denuncias públicas realizadas en 2014 por el empresario Pietro Dibattista, referidas a la fraudulenta utilización de su Fundación, el abogado Fernando Suárez –uno de los principales acusados en el caso– reveló detalles que indicaban que los hechos que dieron lugar a la acusación de la UFECIC habrían tenido sus orígenes desde el año 2005. Según manifestó Suárez, las fundaciones Dibbatista y Todos Somos Honduras fueron inscritas con información falsa para institucionalizar uno de los casos de corrupción de mayor trascendencia en el país[2].

En consonancia con lo anterior, a través de estas fundaciones fantasmas y las ampliaciones a las partidas presupuestarias del Estado, orquestadas en el seno del entonces Poder Ejecutivo, se “legalizó” el desvío de más de 282 millones de lempiras destinados a proyectos agropecuarios y de capacitación a jóvenes y madres de zonas rurales, que debían ser ejecutados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) entre 2010 y 2013. La fuente expresó que ambas fundaciones fueron concebidas para que algunos políticos pudieran sacar fondos legalmente del Congreso, lo que se disfrazó en ocho convenios firmados entre tales fundaciones y la SAG[3].

Aunque fueron muchas las personas beneficiadas, se presume que gran parte de los fondos fueron utilizados para financiar campañas políticas –incluida la de Juan Orlando Hernández Alvarado– deudas y otros gastos del Partido Nacional, el Partido Liberal y el FAPER. Según el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), los fondos eran solicitados formalmente en el Congreso Nacional bajo la justificación de que serían ejecutados en proyectos de estas fundaciones, utilizando un formato creado para esos efectos. Acto seguido, eran aprobados por la Secretaría de Finanzas, desembolsados a las fundaciones y, finalmente, depositados en diferentes cuentas personales y de familiares[4].

Pese a la gravedad de los hechos y de la cantidad de fondos sustraídos, el trabajo de la extinta UFECIC-MACCIH fue enterrado en agosto de 2020, una vez que se concedió sobreseimiento definitivo a favor de 22 de las personas vinculadas a esta red de corrupción[5]. El caso involucraba a algunos de los políticos más poderosos del país, entre ellos Elvin Santos, Porfirio Lobo Sosa y la familia Hernández Alvarado.

Persecución penal del Ministerio Público: El derecho a la protesta Vs. millonario desvío de fondos públicos

La Relatoría Especial para la Libertad Expresión de la CIDH ha señalado que el derecho a la protesta es una forma de acción individual o colectiva de denuncia, que se encuentra en fuerte relación con los derechos de libertad de expresión y reunión, y asociada a la defensa de los derechos humanos y la democracia. En virtud de ello, las respuestas del Estado deben estar enmarcadas en el diálogo y la garantía de los derechos en cuestión[1].

En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que las manifestaciones pacíficas no deben considerarse una amenaza y, por consiguiente, las autoridades públicas deben entablar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como sus causas[2]. Además, judicializar los conflictos sociales y llevarlos a la arena penal es renunciar al diálogo, y es la forma más radical y definitiva de dejarlos sin solución. Utilizar el derecho penal frente al conflicto es sacarlo de su ámbito natural y asignarle una naturaleza artificial como es la penal, es garantizar que el problema no será resuelto[3].

El caso de la protesta pacífica realizada por las personas defensoras de los ríos San Pedro y Guapinol es un ejemplo de cómo el Estado hondureño actuó a espaldas de los estándares anteriores. Así, como consecuencia de la simple instalación del campamento por la defensa del agua y la vida, el 6 de septiembre de 2018 el Ministerio Público, a través del fiscal Franklin Josué Rodríguez, presentó requerimiento fiscal contra 18 personas defensoras del río Guapinol y San Pedro. En esta ocasión se les acusó por los delitos de usurpación y daños a la propiedad[4].

En virtud de esa imputación, en febrero de 2019, trece de las personas acusadas se presentaron voluntariamente ante un tribunal de La Ceiba. Pese al derecho que les asiste de ser notificadas detalladamente de los cargos formulados en su contra, el mismo día que ingresaron a la sala de audiencia, se enteraron de un segundo requerimiento fiscal emitido en enero de ese año por la fiscal Suyapa Marisela Aguilera, contra 32 miembros de la comunidad –14 de ellos involucrados en ambos requerimientos– por los delitos de privación injusta de la libertad, incendio agravado, robo y asociación ilícita[5]. En agosto, otro grupo se presentó voluntariamente en el Juzgado de Tegucigalpa[6].

Pese a que el Estado tiene la obligación de actuar frente a las manifestaciones pacíficas desde la presunción de su licitud y, por ende, debe promover un entorno seguro y propicio para su realización[7], ambos requerimientos fiscales tienen un común denominador que debe destacarse: la inmediatez de la acción penal del Ministerio Público, que denota el especial interés por la pronta judicialización del caso, y que se traduce en la criminalización del derecho a la protesta, lo cual “no es más ni menos que una de las tantas manifestaciones de la judicialización de la política o la politización de la justicia”[8].

En el segundo requerimiento, la Fiscal les imputó el delito de asociación ilícita que, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal, no admite medidas distintas a la prisión preventiva[9]. Teniendo en cuenta que la única asociación a la que pertenecían las personas imputadas era el Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos, la encarcelación fue un objetivo claro desde el inicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público, que no mostró la misma diligencia frente a las constantes denuncias sobre las irregularidades en el otorgamiento de la concesión minera y la contaminación de los ríos en una zona protegida.

Resulta notorio que el Ministerio Público –contrario al mandato constitucional que se le ha encomendado–, no protegió ni representó los intereses de la sociedad en este caso. Actualmente, continúa con perseverancia la persecución penal emprendida, pues ha apelado todas y cada una de las decisiones emitidas a favor de las personas defensoras del río Guapinol[10].

No bastando con ello, todas las acusaciones fabricadas por esta institución han carecido de argumentación y sustento probatorio, o este ha sido abstracto, falso o incompleto; esto lo ha denunciado la defensa en varias oportunidades, al igual que distintas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos[11].

Respecto al caso “Pandora”, iniciado en un primer momento por la extinta UFECIC-MACCIH, el requerimiento fiscal fue presentado el 13 de junio de 2018 contra 38 personas. La acusación fue interpuesta por los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de caudales públicos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos, omitiendo la imputación de los delitos de violación a los deberes de los funcionarios y asociación ilícita. Es importante destacar que los hechos fueron planificados desde el año 2005, y que se materializaron entre 2010 y 2013; es decir, cinco años antes de que se ejerciera finalmente la acción penal[12].

Aunque la vigencia de la MACCIH fue fundamental para cambiar la antigua tradición de no perseguir a políticos poderosos y altos funcionarios de Estado, y la labor de la UFECIC constituyó un avance significativo en la lucha contra la corrupción pública en Honduras, no es menos cierto que el nivel de detalle en los testimonios y la evidencia proporcionada por Fernando Suárez –pieza fundamental en los hechos– fue trascendental para el esclarecimiento de los hechos[13]. En virtud de ello, se puede afirmar que el Ministerio Público tenía en manos un acervo probatorio suficiente; sin embargo, el sistema de justicia terminó beneficiando a los involucrados en el caso.

También es oportuno mencionar que, a pesar de la amplitud de esta red de corrupción y la complejidad de las actuaciones irregulares llevadas a cabo por sus miembros, la acusación fue presentada únicamente contra 38 de ellos, dejando por fuera a personas como Porfirio Lobo Sosa, Juan Orlando Hernández y su esposa Ana García Carías, quienes, según las investigaciones, desde una posición privilegiada por el poder del que han gozado dentro del aparato del Estado durante muchos años, jugaron un rol clave en la concepción, planificación y ejecución del desvío, recibiendo millonarios beneficios[14]. Se estima que al menos 120 personas estuvieron involucradas activamente en el caso[15].

Actualmente, la mayoría de los acusados se encuentra en libertad, luego de haber sido sobreseídos por la Corte de Apelaciones, por lo que la Unidad Fiscal Especializada contra la Corrupción (UFERCO) –heredera de la UFECIC-MACCIH– además de manifestar que apelará la decisión, denunció ante el Ministerio Público a los jueces que tomaron esta decisión por el delito de prevaricato[16]. No obstante, las posibilidades de éxito de estas acciones no invitan al optimismo, sabiendo cómo actúa el sistema de justicia cuando se trata de personas vinculadas con las altas esferas del poder político y económico del país.

El peso de la Justicia: Defensores del medio ambiente Vs. Red de corrupción

Para comprender la cadena de arbitrariedades que representa el proceso judicial contra los defensores del río Guapinol, es preciso partir de las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial”.

En tal sentido, la efectividad de los recursos presentados ante un tribunal dependerá, en gran medida, de su competencia, independencia e imparcialidad, que constituyen elementos esenciales para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho; por tanto, es considerado un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna[1].

Sin embargo, en este caso, todas las irregularidades cometidas por el Ministerio Público, desde la presentación del requerimiento fiscal, han sido avaladas por el Poder Judicial a través de un Juzgado con Jurisdicción Nacional que, al haber sido concebido con la finalidad específica de conocer delitos de crimen organizado y otros de alto impacto, carece de competencia para conocer y dictar cualquier tipo de decisión en el caso, violentándose así una garantía esencial del debido proceso[2].

Es preciso recordar que la competencia implica el derecho de las personas a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios conforme a procedimientos legalmente establecidos, cuya ausencia es un factor importante para determinar la violación de otras garantías del debido proceso; en otras palabras, la falta de competencia vicia in toto la causa[3].

Por otra parte, inmediatamente después de la presentación del primer requerimiento fiscal contra 18 defensores del río Guapinol, el juez Juan Carlos Irías aprobó orden de captura en su contra, así como el desalojo que dio lugar a la represión, y en el que la fuerza pública se prestó para defender intereses privados[4], sin enfrentar ninguna consecuencia posterior.

Posteriormente, los acusados que se presentaron voluntariamente en enero fueron obligados a defenderse en prisión preventiva, aunque finalmente el juez Víctor Méndez desestimó todos los cargos, destacando que tanto la protesta pacífica como la detención temporal del jefe de seguridad habían sido acciones legítimas. No obstante, la decisión fue apelada y revocada parcialmente[5].

Más adelante, el caso fue asignado a la jueza Lizeth Vallecillo, quien decidió continuar el proceso por los delitos de incendio agravado y privación injusta de la libertad. En este segundo escenario, la jueza, sin mayor argumento ni fundamentación jurídica, ordenó la prisión preventiva de los acusados y en cada oportunidad, pese a las peticiones de los abogados defensores y organizaciones de derechos humanos, ha confirmado su decisión[6]. Así, los recursos interpuestos a favor de los imputados se han tornado ilusorios.

De acuerdo con el artículo 178 del Código Procesal Penal, son cuatro los requisitos para imponer la prisión preventiva. Primero, que exista peligro de fuga, lo cual no aplica en el caso Guapinol, porque ellos se presentaron voluntariamente. Segundo, que exista la posible obstrucción de la investigación por parte de los acusados; sin embargo, ha pasado más de un año y medio, y la investigación ya está concluida, sin que hasta la fecha haya habido obstrucción. Tercero, que exista riesgo fundado de que los acusados se reintegren a la organización criminal a la que pertenecen. No obstante, el Mecanismo Nacional de Protección y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos ha reconocido que el Comité Municipal de Bienes Públicos y Comunes de Tocoa defienden los derechos humanos; y, cuarto, que exista riesgo fundado de que los acusados atenten o ejecuten actos de represalia contra el acusador o denunciante. Hasta la fecha, no existe ninguna señal de amenaza a la supuesta víctima ni a los testigos en el caso.

A raíz de estas actuaciones y decisiones, ocho defensores del río Guapinol han permanecido en prisión desde hace más de un año, en condiciones calificadas como contrarias a la dignidad humana. Ante esta situación, la defensa y más de cien organizaciones de derechos humanos continúan realizando acciones en defensa de los líderes de la comunidad de Guapinol[7].

En cuanto al caso Pandora, por estar involucrados diputados y altos funcionarias del Estado, este fue asignado a la juez natural Lidia Álvarez de la Corte de Apelaciones, designada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que integraron los magistrados Jorge Zelaya, María Fernanda Castro y Francisco Ortez[8]. Durante la sustanciación del proceso, de 38 personas imputadas, 30 tuvieron el beneficio de defenderse en libertad, tres están prófugas y únicamente dos permanecieron en prisión preventiva[9].

Como se puede apreciar, la Corte de Apelaciones que conocía este proceso consintió que la mayoría de los imputados permaneciera en libertad, aun cuando enfrentaban una acusación altamente sustentada en derecho y en acervo probatorio[10] por delitos como lavado de activos que, en ese entonces, de conformidad con el Código Procesal Penal, no admitía medidas distintas a la prisión preventiva.

Con la evidencia de que disponía el tribunal, había motivos suficientes para continuar con un proceso todavía más amplio, capaz de satisfacer el derecho a la verdad en su dimensión colectiva para la población hondureña. Sin embargo, el 4 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Corte de Apelaciones dictó sobreseimiento definitivo a 22 imputados. Así cerró de manera casi irreparable uno de los casos con mayor valor simbólico sobre corrupción en Honduras. En palabras del abogado penalista Ramón Barrios, la decisión de este tribunal “develó una irregularidad histórica del aparato judicial”[11].

A manera de conclusión: La eficacia del sistema de justicia penal hondureño y el poder

Al tenor de lo anterior, se puede inferir una simple conclusión: la eficacia del sistema de justicia penal hondureño depende de la perspectiva desde la cual se observe; el hecho de que funcione muy bien para algunos, puede ser el principio de un final catastrófico para otros.

Los casos Guapinol y Pandora demuestran que quienes luchan por la defensa de la vida, la verdad, la democracia y los derechos humanos corren el riesgo de enfrentar un sistema de justicia penal que criminaliza[1], mientras que quienes poseen el poder –económico o político– gozan de todas las garantías judiciales e, incluso, de una dudosa aplicación de la ley para garantizarles impunidad.

El caso de las personas defensoras de los ríos San Pedro y Guapinol inició de manera repentina, pero se ha desarrollado con tal lentitud, que ocho de los acusados han permanecido durante más de un año en prisión preventiva. En cambio, el proceso judicial en el caso Pandora inició de manera tardía, pero en menos de dos años fue resuelto a favor de los imputados. ¿Acaso hay alguna duda de que en Honduras existe la justicia, pero se aplica selectivamente?

Estos dos casos respaldan con toda su crudeza dos asuntos: primero, lo señalado por el 85,1% de la población en cuanto a considerar que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas. Respecto a la CSJ, el 80,3% tiene poca o ninguna confianza y, en relación con el MP, el 75,9%[2]. Y, segundo, que la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial afecta negativamente la administración de justicia y el rol potencial de jueces y juezas como defensores de derechos humanos, y convierte las garantías judiciales en mecanismos ilusorios[3].

Por ello es que, como lo señala la CIDH, solamente

Una administración de justicia eficiente y eficaz es un requisito sine qua non para garantizar no sólo el derecho al debido proceso y las garantías judiciales, sino todos los derechos humanos, ya que dicha institucionalidad es la herramienta del Estado para hacerlos valer en la práctica, y para combatir la impunidad cuando éstos son vulnerados[4].


[1] La CIDH recomendó al Estado de Honduras adoptar “medidas urgentes para evitar el hostigamiento judicial a defensoras y defensores de derechos humanos, tales como protocolos y capacitaciones a operadores de justicia, con el fin de evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos”. En CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras… op. cit., p. 190, párr. 74.

[2] ERIC-SJ. Sondeo de Opinión Pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2020. Décima edición. El Progreso, Yoro. Julio 2020, pp. 7, 32-33.

[3] Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras del 7 al 14 de febrero de 2012.

[4] CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras… op. cit., p. 47, párr. 18.


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Broinster vs. Perú. Sentencia del 24 de septiembre de 1999, párr. 112; Comité de Derechos Humanos. Caso González del Río vs. Perú. 28 de octubre de 1992, párr. 5.2.

[2] Acuerdo N° 07 del 25 de agosto de 2017.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de noviembre de 2009, párr. 75; Íd. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 129; Íd. Caso Yvon Neptune vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de noviembre de 2008, párr. 86.

[4] Cfr. University of Virginia School of Law. Acompañamiento al antejuicio a los defensores… op. cit., p. 15.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd., pp. 17, 18 y 19.

[7] “100 organizaciones urgen revisar medidas de Guapinol para garantizar que enfrenten proceso legal en libertad. En Criterio.hn. 30 de octubre de 2019. Consultado el 8 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3iOp7TR

[8] “CSJ designó a Lidia Álvarez Sagastume, como la Juez Natural que conocerá el caso Pandora”. En Tiempo Digital. 21 de junio de 2018. Consultado el 15 de septiembre de 2020. Accesible en: https://bit.ly/3hK7ZwV

[9] “Se defenderán en libertad dos acusados en el Caso Pandora”. En El Heraldo. 17 de mayo de 2019. Consultado el 12 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3cftp3U

[10] MENDOZA, Claudia. Los artífices de la red de corrupción en la caja de pandora… op. cit.

[11] “Sobreseimiento en ‘Caso Pandora’: aumentó espiral de la impunidad en Honduras”. En Criterio.hn. 5 de agosto de 2020. Consultado el 16 de octubre de 2020. Disponible en: https://criterio.hn/sobreseimiento-en-caso-pandora-aumento-de-espiral-de-la-impunidad-en-honduras/


[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. RELE. Washington, D.C., 2019, p. 5.

[2] Consejo de Derechos Humanos. Resolución 19/35. La promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. 55ª sesión, 23 de marzo de 2012.

[3]ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Derecho penal y protesta social”. En BERTONI, Eduardo (Comp.). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina. Universidad de Palermo. Buenos Aires, 2010, p. 15.

[4] University of Virginia School of Law. Acompañamiento al antejuicio a los defensores… op. cit., pp. 14 y 15.

[5] Ídem.

[6] Ingresaron al tribunal con un ataúd, en representación de una de las personas que enfrentaba cargos en los requerimientos fiscales del Ministerio Público, pese a haber fallecido tres años antes de que ocurrieran los hechos. Ídem., p. 16.

[7] Resolución 19/35… op. cit.; Resolución 22/10. La promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, 22º período de sesiones. 48ª sesión, 21 de marzo de 2013.

[8] GANÓN, Gabriel. El derecho a la protesta social y la crítica de la violencia”. En Redea: Revista de Derechos en Acción. La Plata, Argentina. Edición otoño 2017, junio de 2017, p. 41.

[9] El artículo 184 del Código Procesal Penal, que en ese entonces establecía como obligatoria la imposición de la medida de prisión preventiva para el delito de Asociación Ilícita, fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 36-2020 del 2 de junio de 2020, y redujo el catálogo de delitos a los de narcotráfico, violación especial, tráfico de armas y aquellos relacionados con “maras y pandillas”.

[10] University of Virginia School of Law. Acompañamiento al antejuicio a los defensores… op. cit., pp. 16 y 26.

[11]Ibíd., p. 2. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Amicus Curiae… op. cit., pp. 6 y 28. Alianza Centroamericana frente a la Minería. Guapinol Resiste… op. cit., p. 37.

[12] “Equipo MACCIH-OEA/ UFECIC-MP presenta cuarto Caso de Investigación Penal Integrada: ‘PANDORA’”…op. cit.

[13] Cfr. MENDOZA, Claudia. Caja de Pandora: una red de corrupción con viejas raíces en Honduras… op. cit.

[14] Cfr. MENDOZA, Claudia. Los artífices de la red de corrupción en la caja de pandora… op. cit.

[15]Caso Pandora: 120 involucrados en millonario desvío de la SAG. En La Prensa. San Pedro Sula. 24 de junio de 2018. Consultado el 10 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3coR7uQ

[16] “UFERCO denuncia a magistrados que absolvieron a imputados de caso Pandora”. En Proceso Digital. 17 de agosto de 2020. Consultado el 15 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3mEbuZx. Para un análisis del debilitamiento de la UFERCO como heredera natural de la UFECIC-MACCIH, véase, MEJÍA RIVERA, Joaquín A. y MÉNDEZ, Carlos Joaquín. “La lucha contra la corrupción antes y durante la vigencia de la MACCIH”. En revista Envío-Honduras. Año 18, N° 62, ERIC-SJ. Tegucigalpa, agosto de 2020, pp. 34-40.


[1] Equipo MACCIH-OEA/ UFECIC-MP presenta cuarto Caso de Investigación Penal Integrada: “PANDORA”. OEA. 13 de junio de 2020. Consultado el 12 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3mBBbtL

[2] MENDOZA, Claudia. Caja de Pandora: una red de corrupción con viejas raíces en Honduras. CESPAD. Tegucigalpa. 7 de diciembre de 2018. Consultado el 11 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2FWkKY0

[3] MENDOZA, Claudia. Los artífices de la red de corrupción en la caja de Pandora. CESPAD. Tegucigalpa. 17 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/35SOX5j

[4] Ídem.

[5] SILVA ÁVALOS, Héctor. “Honduras entierra el Caso Pandora y lo que quedaba de su lucha anticorrupción”. En InSight Crime. 6 de agosto de 2020. Consultado el 10 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2HdBo65


[1] Alianza Centroamericana frente a la Minería. Guapinol Resiste: orígenes del conflicto minero en el Bajo Aguán, Honduras. OFREMIN. Tocoa, Colón. 2020, p. 25.

[2] La concesión se encuentra dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Carlos Escaleras, declarado Área Protegida mediante Decreto Legislativo N° 127-2012 de fecha 3 de septiembre de 2012, prohibiéndose así todo proceso de titulación de tierras en favor de particulares.

[3] Alianza Centroamericana frente a la Minería. Guapinol Resiste… op. cit., p. 24.

[4] El río Guapinol suministra agua potable a 14 comunidades de la zona; sin embargo, los pobladores comenzaron a observar cómo cambiaba de color. En University of Virginia School of Law. Acompañamiento al antejuicio a los defensores de los ríos Guapinol y San Pedro. UVA. Virginia. 2020, p. 14.

[5] Organización defensora de derechos humanos reconocida por el Estado de Honduras ante la Secretaría de Derechos Humanos, mediante oficio DGSP-234-2019, integrada por defensores del medio ambiente. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Amicus Curiae “Audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva en contra de José Daniel Márquez y otros” ante la Corte de Apelaciones de Honduras. CEJIL. Tegucigalpa, 2020, p. 4.

[6]Ibíd., p. 5.

[7] University of Virginia School of Law. Acompañamiento al antejuicio a los defensores… op. cit., p. 17.

[8]Ibíd., p. 14.

[9] CARRANZA, Diego. “Defensores de un río en Honduras llevan un año en prisión por oponerse a un proyecto minero”. En Anadolu Agency. Honduras. 3 de septiembre de 2020. Consultado el 10 de septiembre de 2020. Accesible en: https://bit.ly/2RK6PHk


[1] CIDH. Situación de Derechos Humanos en Honduras. Washington, D.C., 27 de agosto 2019, p. 47, párr. 75.

[2] Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Tomo I. CVR. Honduras, 2011, p. 372.


* Pasante de la carrera de Derecho en la UNAH. Oficial Técnico Jurídico de la Dirección de Gobernanza y Transparencia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ); Investigador del ERIC-SJ y miembro del EJDH.

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