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Edy Tábora.

08 de julio de 2020

Anoche el sacerdote jesuita Ismael Moreno, en un programa de radio, informó que fue cancelada a última hora su comparecencia a un medio comunicación corporativo y que otros medios prohibieron a algunos periodistas el abordaje noticioso sobre la Décima Edición del Sondeo de Opinión Pública 2020, publicada por el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, ERIC-SJ (Descargar en PDF), y que el argumento para la no divulgación del documento era “órdenes de arriba”.

Sobre esto cabe preguntarse ¿existe alguna obligación de divulgación de información por parte de un medio de comunicación sobre una investigación social? ¿Existe una afectación a la libertad de opinión y libertad de información?

  • Lo primero que hay que establecer es si el asunto del que se trata es un asunto de interés público.

Leyendo el Sondeo de Opinión, en general se trata de una encuesta de percepción sobre el manejo de la “cosa pública” en Honduras por parte de funcionarios y empleados públicos, de manera tal que efectivamente se trata de un asunto de interés público.

  • Lo segundo es ver si existe doctrina o normas jurídicas que nos ayuden a entender la situación para una solución.

Es importante expresar que “los medios de comunicación son también empresas comerciales. Su actividad profesional se refiere a la investigación y difusión de noticias, pero su finalidad como empresa es netamente lucrativa” (Shina, 2009, p.136).

Los medios de comunicación, como sociedades comerciales, tienen dos fuentes visibles de ingresos de dinero. La primera es el dinero que colectan por la venta de lo que producen (diarios, revistas, etc.). El segundo canal de acceso al capital para los medios de comunicación es la venta de pautas publicitarias. En este caso, “los medios dependen de los anunciantes que deseen promocionar sus productos o servicios utilizando a uno o varios medios. Esta fuente constituye la entrada de dinero más importante (…) Los anunciantes pueden ser públicos o privados” (Shina, 2009, p.136).

En este sentido Shina, afirma que “de esta forma el Estado, a través de la compra de espacios publicitarios, se convierte en un protagonista muy importante en la actividad financiera de los medios de comunicación” (p.137). En algunos casos, “esta influencia económica se utiliza desde el poder para que algunos medios cambien su línea editorial, o la opinión sobre algún tema, o el enfoque de cobertura de eventos oficiales o, directamente, para que un periodista sea excluido de su trabajo. También es usual que se fuerce a los medios para que no les den espacios a políticos opositores” (Shina, 2009, p.139). u otras voces disidentes o críticas frente a la gestión pública.

Toda la doctrina coincide que, si la no divulgación de una información o el cierre de espacios mediáticos depende de la presión financiera púbica o privada ejercida por la presión financiera que se ejerce en materia de contratación de espacios publicitarios, estamos ante una censura indirecta, prohibida en nuestra Constitución Política en el artículo 72.

También, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DDHH ha generado algunos estándares que nos dan luces, aunque por supuesto no deja acaba la discusión sobre el tema:

  1. En relación con los medios de comunicación, la libertad de expresión exige ciertas condiciones respecto de su funcionamiento, “de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla”, ya que son los medios los que sirven para materializar el ejercicio de este derecho, “de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad”.
  2. Se ha reconocido que la libertad de expresión “requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios”.
  3. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

En conclusión, si la cancelación de la participación de un representante del ERIC-SJ en un espacio mediático o la no divulgación de la nota periodística obedece a una presión gubernamental (“orden de arriba”) como es de suponer, por la posición de contratante de espacios publicitarios u otras relaciones, estamos ante una acción prohibida por la Constitución Política y las normas internacionales sobre derechos humanos, y por lo tanto en una violación a la libertad de expresión. Ojalá y los medios involucrados no tomen represalia contra los periodistas por informar sobre este hecho.

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