El Progreso, Yoro 11 de marzo 2024
A todas las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos nacionales e internacionales y a la comunidad hondureña en general; la familia de Herminio Deras García, hace saber lo siguiente:
- Como es de conocimiento público la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la fecha 25 de agosto del año 2022, emitió sentencia condenatoria contra el Estado De Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García y las graves violaciones a los derechos humanos de toda la familia Deras-García y Deras-Flores.
- Dicha condena consta de reparaciones y medidas que el Estado de Honduras debe cumplir en su totalidad y en el tiempo establecido por la Corte IDH.
- La sentencia condenatoria en la sección VIII artículo 97, dispuso por medio del tribunal de la Corte IDH que el Estado “deberá en un plazo razonable investigar, identificar, juzgar y en su caso sancionar a todos los responsables en la ejecución extrajudicial de Herminio Deras”, a la fecha ,11 de marzo del 2024, dicho punto sigue sin cumplirse. Como punto de aclaración se reconoce que algunos miembros de la familia fueron abordados por 2 agentes de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) para que se brindara información sobre el caso a modo de investigación, sin embargo, fue un abordaje poco común; sin un acuerdo previo, ni notificación previa a las víctimas ni a los representantes del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH), por lo que dicha visita generó temor y confusión, provocando la no participación de algunos miembros de la familia.
- La sección VIII también contempla medidas de rehabilitación; en el artículo 105 el Tribunal de la Corte IDH dispone que “el Estado deberá brindar tratamiento médico y psicológico gratuito de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones”, si bien es cierto algunos miembros de la familia han recibido asistencia médica y se las ha proporcionado algunos medicamentos, dicha medida de rehabilitación no se cumple a cabalidad, ya que dentro de las instituciones de salud pública, las citas médicas y la dotación de medicamentos son con espacios prolongados de tiempo y en los centros de referencia no son atendidas las peticiones referente a esta sentencia.
- Las medidas de satisfacción también se incluyen en la sección VIII de la sentencia condenatoria; en donde en el artículo 110, la Corte IDH ordena al Estado “que en un plazo de 2 años se construya un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García como forma de conservar viva su memoria”, habiendo transcurrido ya 1 año con 5 meses de declaración de sentencia, esta medida sigue sin cumplirse, teniendo como único paso para llevarse a cabo este punto, la visita de 2 pasantes de la facultad de arquitectura de la UNAH en el mes de septiembre del año 2023.
- Garantías de no repetición contempladas también en la sección VIII de la sentencia condenatoria, en donde el Estado en su escrito de allanamiento se comprometió a implementar las garantías de no repetición donde se sugieren diversas recomendaciones entre ellas:
- Emisión de una ley de memoria histórica.
- Emisión de una ley para la investigación de la responsabilidad de toda la cadena de mando.
- Adecuación de la legislación interna respecto a la tortura.
- Políticas de preservación de archivos y sitios de conciencia.
- Política de educación en memoria.
En vista de lo anterior la Corte IDH en el artículo113, ordenó al Estado “que diseñe y ejecute, en el plazo de 2 años una política nacional de memoria histórica, que garantice a todas las víctimas de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional y a sus familiares la verdad, la justicia y la reparación integral de las violaciones de derechos humanos”, a pesar de que el 30 de agosto del 2023 esta ley fue presentada por miembros del COFADEH y por víctimas de la aplicación de la doctrina de seguridad nacional de la década de los 80’s a autoridades de la Secretaria de Derechos Humanos para su posterior discusión y aprobación en el pleno legislativo, hasta la fecha se sigue sin cumplir este punto, ya que dicha ley no ha sido aprobada.
- El artículo 116 de la Sección VIII de la condena, establece que el Tribunal de la Corte IDH “ordena al Estado que, en un plazo de 2 años, incorpore en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria la historia de los periodos de violencia., en especial la contenida bajo la aplicación de la doctrina de Seguridad Nacional. A 1 año y 5 meses de la sentencia, este punto sigue sin cumplirse.
- Indemnizaciones compensatorias también incluidas en la sección VIII de la sentencia; en el artículo 136 se establece que el Estado deberá llevar a cabo las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, dentro del plazo de 1 año contando a partir de la notificación de esta sentencia (plazo ya vencido). 1 año y 5 meses después, este punto resolutivo sigue sin cumplirse.
Aclaramos que , dentro de las medidas de restitución contempladas en la sentencia; el Estado ha cumplido el articulo 102 al comprender el cierre de expedientes policiales de algunos miembros de la familia, también se cumplió el articulo 108 en el que la Corte ordenaba la publicación de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, así como su cumplió el articulo 109 al llevar a cabo un acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional en el caso de la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García.
Para finalizar expresamos que como familia consideramos que la postura del Estado en este caso ha sido de brindar medidas no estructurales para lograr que los hechos no se repitan JAMAS y para cumplir en tiempo y forma lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria y que dicha postura no es acorde con el pronunciamiento de allanamiento por parte del Estado en la audiencia pública en el Caso Herminio Deras García y otros Vs El Estado De Honduras.
Seguimos exigiendo JUSTICIA. Familia Deras-García Familia Deras-Flor